Noticias

¿Cómo hacer separación de bienes? Antes y después del matrimonio

Nov 2, 2018 | Derecho Civil | 2 Comentarios

Hace unas semanas os hablábamos de un caso de éxito referente a el régimen de bienes gananciales. En este os contamos sutilmente sobre el régimen de separación de bienes.

Pero hoy, vamos a profundizar un poco más en el tema y os vamos a dar algunos consejos sobre cómo hacer una separación de bienes antes y después del matrimonio.

¿Qué es el régimen de separación de bienes?

Antes de entrar en materia, vamos a refrescar un poco la memoria y os vamos a explicar qué es el régimen de separación de bienes.

Como su propio nombre indica, en este régimen conviven dos patrimonios totalmente separados, cada uno perteneciente a cada cónyuge.

Es decir, que los bienes que tuviesen en el momento anterior del matrimonio y los que se adquieran después pertenecerán a cada cónyuge, conservando cada uno la propiedad de todos los bienes que han obtenido antes y después de la unión.

Asimismo, cada uno cuenta con la plena libertad para disponer de su patrimonio en el sentido que considere adecuado.

Y, aunque los patrimonios son por separado, ambos cónyuges deben contribuir al sostenimiento de la familia. A falta de acuerdo, dicha contribución no tiene que ser al 50%, sino en proporción a los recursos de cada uno.

Eso sí, para que se establezca la separación de bienes, esta ha tenido que ser acordada de mutuo acuerdo en las capitulaciones matrimoniales.

Excepto si tu matrimonio se celebra en la Comunidad Valenciana, Baleares, País Vasco, Aragón y Cataluña, donde si no se señala explícitamente un régimen, se aplica directamente el de separación de bienes.

¿Qué son las capitulaciones matrimoniales?

Las capitulaciones matrimoniales son un documento que se otorga cuando se quiere hacer una separación de bienes en documento público, es decir, ante Notario. Esto puede realizarse antes o después del matrimonio.

Las capitulaciones matrimoniales son pactos de naturaleza preventiva. Esto quiere decir que se realizan en contemplación de una posible situación de crisis que aún no ha ocurrido y pudiera no ocurrir nunca.

Eso sí, deberemos tener en cuenta que todo lo que se estipule en las capitulaciones bajo el supuesto de futuro matrimonio quedará sin efecto si no se contrae este en un plazo de un año.

En las capitulaciones matrimoniales podrán los cónyuges futuros o actuales estipular, sustituir o modificar el régimen económico de su matrimonio u otras disposiciones por razón de este.

¿Cómo hacer separación de bienes?

Separación de bienes antes del matrimonio

Para poder aplicarse el régimen de separación de bienes deben otorgarse las capitulaciones matrimoniales antes Notario, como ya hemos comentado arriba.

Y para poder proceder a estas deberás seguir los siguientes pasos:

  • Contactar con un asesor profesional: Primero debes contactar con un asesor profesional o abogado en Granada, para explicar intenciones y alternativas (como lo relativo a la contribución). Este profesional te ayudará en el siguiente paso.
  • Contactar con una notaría: Debes contactar con una notaría y explicarles que queréis otorgar capitulaciones matrimoniales para la separación de bienes.
  • Casarte: Algo lógico, ¿no?. Pero debemos tener en cuenta que entre el otorgamiento de las capitulaciones y la celebración del matrimonio no deberá transcurrir más de un año, ya que estas quedarían sin efecto.
  • Inscripción en el Registro Civil: Cuando vayas a inscribir con tu cónyuge vuestro matrimonio en el Registro Civil, deberéis presentar la escritura de las capitulaciones matrimoniales para que se inscriba bajo el régimen económico de separación de bienes.

Separación de bienes después del matrimonio

Si, una vez finalizado el matrimonio, se quiere cambiar del régimen de bienes gananciales al de separación de bienes, será necesario:

  • Capitulaciones matrimoniales: Deberás acudir al Notario para que os otorgue las capitulaciones matrimoniales en escritura pública.
  • Inscribirse en el Registro Civil: Se deberá inscribir la escritura o capitulaciones en el Registro Civil.
  • Disolución del régimen matrimonial: Esto facilita la liquidación, pues los bienes mantendrán el carácter con el que se adquirieron, ya sea, cada uno los que adquirió para sí, o los que se adquirieron de forma conjunta que seguirán en proindiviso. Cuestión distinta a la propiedad de los bienes, será la del uso de la vivienda habitual, que siempre debe resolverse en los casos de separación o divorcio.
  • Asesoramiento profesional: Este proceso puede realizarse por vía judicial o mediante notario. Pero, ambas situaciones, son procesos complejos, por lo que es muy aconsejable contar con el asesoramiento jurídico profesional adecuado.

Lo fundamental es contar con profesionales expertos en la materia que puedan darte respuestas inmediatas y anticiparse a los hechos.

El esfuerzo de Asesora2 está dirigido a ello. A proporcionar a nuestros clientes la mejor información para que puedan salir beneficiados. Porque su éxito es nuestro éxito.

Por cierto, si quieres conocer a nuestro fundador y alma de Asesora2, Fernando Martínez, no te pierdas la entrevista que le hicimos

¿Quieres que te asesoremos en tu proceso de separación de bienes matrimoniales?


¡Llámanos!

Y, si quieres que escribamos más sobre este tema para despejar dudas, no dudes en decírnoslo también en los comentarios. 

En Asesora2 somos abogados y consultores expertos en Granada. Nos implicamos en todos los casos que llegan a nuestro despacho. ¿Quieres que te ayudemos con el tuyo? Contáctanos.

2 Comentarios

  1. JUAN CARLOS RODRIGUEZ GUTIERREZ

    Hola,mi duda es la siguiente : si yo me caso en gananciales y despues de un tiempo de csasados las cosas van mal y decido hacer las capitulaciones matrimoniales por temor a que mi esposa me pida el divorcio,

    mi pregunta es: Como yo voy a poner todo el dinero y la casa para el matrimonio, como medida para protegerme , puedo hacer las capitulaciones por mi cuenta, despues del matrimonio osea sin decirselo a ella o sin acuerdo con ella?

    Muchas gracias.

    Responder
    • Marketing

      Hola Juan Carlos,
      Muchas gracias por escribirnos. Para poder contestar mejor tus dudas y darte una respuesta acorde, necesitaríamos que nos envíes la información a info@asesora-2.com o que nos llames a 958 491 904, así nuestros compañeros especializados en Derecho Civil podrán responderte adecuadamente.
      Saludos.

      Responder

Enviar un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.

Últimos Noticias

Contacta con nosotros

Nos implicamos y preocupamos por todos los asuntos que llegan a nuestro despacho. Contacta con nosotros e indícanos en qué podemos ayudarte.

Privacidad