Casos de Éxito

Caso de éxito: ¿Qué es y qué puede pasar en un caso de pensión compensatoria?

Si eres un/a habitual lector/a de nuestro blog, debes saber que cada mes os contamos un caso de éxito de uno de nuestros clientes agradeciendo así los 10 años que llevan a nuestro lado. Hoy, el tema va a ir entorno a la pensión compensatoria.

Aunque, antes de meternos de lleno en el caso de hoy, vamos a hablar un poco de qué es una pensión compensatoria y cuáles son los requisitos para su concesión.

¿Qué es la pensión compensatoria?

La pensión compensatoria se trata de una prestación económica que uno de los cónyuges tiene que suministrar al otro tras la separación o divorcio.

Esta pensión compensatoria trata de compensar una situación de desequilibrio o desigualdad entre los cónyuges.

Aunque eso sí, la finalidad de la pensión NO es:

  • Mantener el nivel económico: No se trata de que la parte que tenga menos recursos económicos mantenga el poder adquisitivo y el nivel económico que disfrutaba durante la vida en pareja.
  • Garantía vitalicia: Es decir, la pensión compensatoria no tiene carácter perpetuo, sino que se trata de una solución para compensar el desequilibrio tras la separación o divorcio. Aunque, es cierto, que en ocasiones atendiendo a las circunstancias puede reconocerse una pensión vitalicia como fue el caso de nuestra cliente.

La pensión compensatoria se encuentra recogida en el artículo 97 del Código Civil y dispone que: “el cónyuge al que la separación o el divorcio produzca un desequilibrio económico en relación con la posición del otro, que implique un empeoramiento en su situación anterior en el matrimonio, tendrá derecho a una compensación que podrá consistir en una pensión temporal o por tiempo indefinido, o en una prestación única, según se determine en el convenio regulador o en la sentencia”.

Esta solo puede obtenerse mediante una sentencia judicial firme. Asimismo, no tiene carácter retroactivo, por lo que no se comienza a percibir desde el momento en el que se interpone la demanda.

¿Qué es una situación de desequilibrio económico?

El Tribunal Supremo sentó las bases para saber cuándo se produce una situación de desequilibrio económico entre cónyuges: “desequilibrio implica un empeoramiento económico en relación con la situación existente constante matrimonio; que debe resultar de la confrontación entre las condiciones económicas de cada uno, antes y después de la ruptura” (STS de 19 de febrero de 2014, Rec. 2258/2012).

Por lo que, para establecer la pensión compensatoria la economía de uno de los cónyuges debe haberse visto perjudicada por su dedicación a la familia durante el matrimonio.

Por ello, debe probarse que con la separación se ha sufrido un empeoramiento “en su situación económica en relación a la que disfrutaba en el matrimonio y respecto a la posición que disfruta el otro cónyuge” (STS de 20 de febrero de 2014, Rec. 2489/2012).

¿Cuáles son los requisitos para la concesión de la pensión compensatoria?

Ya te habrás hecho una idea, más o menos, de los requisitos para que se establezca la pensión compensatoria, pero vamos a afianzar esto.

Por lo que, algunos de los requisitos para la concesión de la pensión son:

  • Situación de desiquilibrio económico.
  • Duración del matrimonio.
  • Edad de los cónyuges.
  • Situación de salud.
  • Dedicación a la familia.

Obviamente, es indispensable que se haya interpuesto la demanda de separación o divorcio, puesto que la concesión de esta requiere de una sentencia judicial firme, como ya hemos dicho.

Asimismo, el régimen al que se acogió la pareja en el momento del matrimonio no es relevante. Por lo que la pensión compensatoria puede establecerse tanto si se trata de pareja con bienes gananciales, separación de bienes o legal de participación.

También podrá concederse aunque el cónyuge demandante de la pensión se encuentre trabajando en el momento de la separación o divorcio.

Caso de éxito: ¿Qué puede pasar en un caso de pensión compensatoria?

El caso de éxito de hoy discurre en torno al Derecho de Familia y a lo que le ocurrió a una de nuestras clientas, a quien llamaremos Jesica, tras un complicado proceso de divorcio.

El divorcio fue complicado pero no solo eso

Jesica había pasado por un proceso bastante complicado de divorcio, pero a pesar de ello y todos los dolores de cabeza (y no solo de cabeza) que le supuso, el juzgado le reconoció una pensión compensatoria que su exmarido debería pagar todos los meses.

La decisión ya se le había hecho complicada, así que esperaba que después de haber pasado todo el proceso y de establecerse la concesión de la pensión, todo fuese más ameno y fluido.

Pero…(siempre hay un pero).

Los tan temidos retrasos e incumplimientos llegaron…

Los incumplimientos parciales y los retrasos en el pago de la pensión eran continuos, por lo que Jesica tenía el temor y preocupación de que en algún momento su exmarido dejara de pagar y no tuviera bienes con los que poder hacer frente al pago de la pensión.

La cual era el único ingreso de Jesica en ese momento. Así que su temor y preocupación aumentaban más.

Por lo que a Jesica no le quedó más remedio que acudir a profesionales en el tema para poder garantizar el pago de su pensión.

¿Qué pasó cuando Jesica acudió a los profesionales para solucionar su problema?

Jesica llegó a nuestro despacho de abogados en Granada, nos contó su problema y le dimos las respuestas que necesitaba en el momento. Así como nos pusimos manos a la obra para poder sale solución a este.

Planteamos una demanda solicitando que se adoptara alguna medida de garantía del pago de la pensión. Pero al tratarse el ex-cónyuge de un profesional independiente, no existía posibilidad de retenerle los ingresos, por lo que tuvimos que estudiar otras alternativas.

Tras el estudio de las alternativas disponibles, optamos por una medida de garantía que no está expresamente prevista en el Código Civil, pero que sí que contempla la Ley Hipotecaria y expresamente algún derecho foral (en concreto el Código Civil de Cataluña).

Por lo que, para garantía del pago de la pensión compensatoria a Jesica, solicitamos la constitución de una hipoteca sobre un piso propiedad del marido en garantía del pago de la pensión.

Después de una primera sentencia desestimatoria, en segunda instancia, tras nuestro recurso de apelación, la Audiencia Provincial nos dio la razón y obligó al marido a realizar la hipoteca a favor de Jesica para garantizar el pago de la pensión compensatoria.

Jesica salió bastante feliz y satisfecha, porque como siempre decimos, lo fundamental fue que contó con profesionales expertos en la materia que pudieron darle respuestas inmediatas y anticiparse a los hechos.

Porque el esfuerzo de Asesora2 estuvo dirigido a ello. A proporcionar a “Jesica” la mejor información para que pudiese salir beneficiada. Porque su éxito es nuestro éxito.

Por cierto, si quieres conocer el caso de éxito anterior en torno a la responsabilidad de un administrador en una sociedad, entra aquí y no dejes de leer. ?

¿Qué te parece lo que le pasó a nuestra cliente con su pensión compensatoria? ¿Te ha pasado algo parecido alguna vez? Cuéntanos sobre ello en los comentarios, estamos deseando leerte.

Y, si quieres que escribamos más sobre este tema para despejar dudas, no dudes en decírnoslo también en los comentarios. 🙂

En Asesora2 somos consultores expertos en Granada. Nos implicamos en todos los casos que llegan a nuestro despacho. ¿Quieres que te ayudemos con el tuyo? Contáctanos.


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