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Ayuda a autónomos de 300€ de la Junta de Andalucía

Abr 16, 2020 | Derecho Fiscal | 0 Comentarios

La Junta de Andalucía aprobó ayer, 15 de abril, una ayuda para trabajadores autónomos y destinada al ingreso de la cuota de autónomos afectados por el Coronavirus.

Como siempre, estamos a vuestra disposición para aclarar cualquier duda en vuestra toma de decisiones.


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¿Quiénes son los beneficiarios de la ayuda a autónomos de 300€?

De acuerdo al Decreto-ley 9/2020, de 15 de abril, mediante el cual se establecen las medidas urgentes complementarias en ámbito económico y social a raíz de la crisis del Covid-19, la Comunidad Autónoma de Andalucía va a destinar 50.000.000 euros al pago de la cuota de unos 166 mil trabajadores autónomos de actividades esenciales.

Los beneficiarios de esta ayuda a autónomos serán aquellos trabajadores por cuenta propia, con domicilio y residencia fiscal en Andalucía, dados en alta en el régimen de autónomos o la mutualidad alternativa, y socios trabajadores de cooperativas que optaran por el régimen de autónomos.

El objetivo que persigue esta medida es cubrir a aquellos autónomos que no podrán disfrutar de prestación extraordinaria para autónomos establecida por el gobierno estatal.

¿Cuáles son los requisitos necesarios para acceder a esta ayuda de autónomos de la Junta de Andalucía?

  • No ser beneficiario de la prestación extraordinaria por cese de actividad establecida por el Estado. Es compatible con otras subvenciones, pero no con la prestación aprobada por el Estado para esta crisis.
  • Que en la declaración de la renta del ejercicio 2018 la suma de las bases liquidas general y de ahorro no sea superior de 39.900€ si la declaración fue individual, o de 53.200€ si fue conjunta.
  • No tener deudas en periodo ejecutivo con la Junta de Andalucía.

¿Cuál es la cuantía de la ayuda?

La cuantía es un pago único de 300€, con la finalidad de paliar el efecto económico producido por el estado de alarma.

¿Cómo se solicita la ayuda para autónomos de la Junta de Andalucía?

La solicitud podrá presentarse desde el 16 de abril de 2020 hasta quince días después de la finalización del estado de alarma.

Inicialmente esta ayuda se puede solicitar aunque se haya solicitado de prestación extraordinaria por cese aprobada por el Estado, pero si es concedida hay que comunicarlo y, en su caso reintegrar el importe de la ayuda.

La solicitud de la ayuda se deberá realizar de forma telemática cumplimentando un formulario, a modo de declaración jurada, en la que se hará constar que se reúnen los requisitos anteriores.

Asimismo, se deberán aportar los siguientes documentos:

  • Alta en el RETA o mutualidad alternativa.
  • DNI o NIF, domicilio fiscal.
  • Empadronamiento en la Comunidad de Andalucía.
  • Declaración de la Renta 2018.
  • Número de la cuenta bancaria donde se quiere obtener la ayuda para autónomos.

En Asesora2 seguimos trabajando para manteneros al día de cuantas novedades se vayan produciendo. Si necesitas consultoría o asesoría en algún asunto, no dudes en poner en contacto con nosotros mediante info@asesora-2.com o nuestro formulario de contacto.

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