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¿Cómo traspaso la empresa familiar a mis hijos?

Oct 10, 2019 | Derecho Administrativo | 2 Comentarios

Llega un momento en el que vemos que vamos cumpliendo años y llega el momento de pasar el relevo de la empresa a nuestros hijos.

Cuando eso sucede, comienzan a surgir muchas dudas al respecto como: ¿Cómo trasmitir la empresa familiar a mis hijos? ¿Qué me conviene más? ¿Cuánto me cuesta?, etc.

Nosotros podemos ayudarte a resolver todo esto, pero antes hay que resolver otras preguntas. Así que vamos a ello.

¿Qué tipo de negocio tienes? ¿Quién trabaja o dirige el negocio?

Es muy importante conocer el tipo de negocio que tenemos y las actividades que desarrollamos para decidir cómo realizar la transmisión de la empresa.

Soy empresario individual

En estos casos, el propietario suele ser quien además gestiona la empresa, por lo que ejerce el gobierno del negocio y organiza sus recursos materiales y personales.

Si la empresa ha crecido y ya tiene un tamaño mediano, la organización se puede compartir con familiares, empleados o profesionales externos por áreas de especialización y cuyos nombramientos realiza el empresario.

Pero, ¿quién la dirigirá cuando la transmita?

Tengo una sociedad

La ley distingue entre quien obstenta la propiedad, los socios, y quien tiene la gestión, los administradores o consejeros (que pueden ser socios o no).

En ocasiones, es posible que coincidan ambas funciones en las mismas personas, sobre todo en sociedades pequeñas y medianas.

En las grandes sociedades, nunca suele coincidir gobierno y propiedad, sobre todo en las cotizadas.

La problemática en la sucesión en los órganos ejecutivos aparece cuando se pasa de una generación a otra.

¿Qué composición va a tener el órgano de administración de mi sociedad cuando la transmita?

¿Divido el negocio para asignar un lote a cada a un hijo?

La transmisión de la empresa de padres a hijos llevará consigo la de la gestión y dirección, pero, ¿qué ocurre si tienes varios hijos?

Si se hace comunidad es necesario regular los mecanismos de decisión, pues pueden compartir la propiedad y la gestión, tomando las decisiones de forma conjunta y de común acuerdo.

Si la empresa tiene distintas área de negocio y los hijos han desarrollado su actividad para la empresa en distintas áreas, la asignación a cada uno de su área puede ser una opción.

Ahora bien, lo más habitual es que, aun existiendo diferentes áreas de negocio, la participación de los miembros de la familia en la gestión sea más transversal. No por asignación de áreas de negocio, sino por áreas de gestión o administración (recurso humanos, comercial, dirección, financiera, etc…).

La forma en que esté organizada la empresa, cómo se quiera organizar en el futuro, y la actividad o actividades que desarrolle, son elementos que determinarán la forma más conveniente de transmisión que asegure la supervivencia de la propia empresa.

¿Puedo seguir dirigiendo mi empresa o ser el administrador o presidente del Consejo de Administración aunque me haya jubilado y aunque haya trasmitido mi participación?

Sí, se puede estar jubilado y seguir dirigiendo tu empresa, ya seas empresario individual o administrador sociedad.

Lo que no se puede es desarrollar la actividad de gerente, dirigir el día a día de la sociedad.

Nuevamente esto requiere adoptar y documentar una serie de acuerdos de forma para que después no tengamos problemas con el cobro de nuestra pensión.

Si transmites toda tu participación en tu empresa puedes seguir siendo inicialmente el administrador.

Pero, ¡¡ojo¡¡, si ya no eres el titular, el nuevo titular podría cesarte y nombrar un nuevo administrador. ¡Hay caminos intermedios!

¿Puedo seguir disfrutando de todo o parte de los beneficios del negocio si ya he transmitido? ¿Hay una fórmula intermedia?

El relevo generacional es conveniente que sea planificado.

Una buena opción es ir cediendo funciones de gerencia y de la dirección del día a día, pero reservarse la supervisión general.

Hay fórmulas para ceder la empresa, pero reservándonos no solo el derecho de nombrar y cesar los gerentes y, desde el punto de vista económico reservarnos sus rendimientos económicos.

Una opción es la cesión progresiva, transmitir la nuda propiedad y reservarnos el usufructo. Si se trata de una sociedad es necesario revisar sus estatutos y adaptarlos para que esta fórmula sea efectiva.

Otra opción será posible cuando tengamos inmuebles afectos a la actividad, de forma que aunque cedamos la actividad, nos reservamos los inmuebles que nos pueden seguir generando una renta que completará nuestra pensión.

Se trata de estudiar tu caso particular y buscar la fórmula más adecuada.


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¿Qué pasará después de que fallezca con el viudo o la viuda? ¿Va a poder disfrutar de los beneficios si ya transmitimos?

En este caso, como en el anterior, la previsión y la adopción de acuerdos previos nos puede garantizar que se cumpla nuestra voluntad, de forma que garanticemos que el viudo o la viuda no pasen a una situación precaria tras la muerte de uno de los miembros del matrimonio.

Acuerdos en el seno de la sociedad, adaptación de los estatutos y testamento suelen ser las vías más frecuentes para dejar preparada la empresa y la familia en caso de esta eventualidad.

¿Cómo transmitir una empresa de padres a hijos?

En España aproximadamente un 90% de las empresas son empresa familiar y abarcan todo tipo de ámbitos y sectores productivos. Más de la mitad del empleo privado generado es por empresas familiares.

Normalmente la empresa familiar se traspasa de padres a hijos. Vamos a exponer opciones habituales de traspaso como son la donación y la herencia, y la compraventa.

Donar la empresa familiar

Donar significa ceder la titularidad o derecho de explotación del negocio a un nuevo titular sin compensación económica.

Pero, ¡¡ojo¡¡, hay que estudiar cada caso particular.

El que transmitamos gratis no pidiendo dinero a cambio no quiere decir que no haya que pagar nada, hay importantes impuestos en juego, Hacienda tiene su parte y no perdona.

  • Impuestos sobre donaciones. El que recibe la donación será el que deba realizar la declaración. Aunque el impuesto es estatal, está cedido a las Comunidades Autónomas, por lo que a la hora de estudiar su coste hay que tener en cuenta la normativa estatal y las posibles mejoras de tu autonomía.
  • Impuesto sobre el Patrimonio. Este podría verse afectado en el traspaso, ya que el patrimonio del hijo/a y del padre o madre se verán afectados. También aquí hay importantes diferencias entre Comunidades Autónomas
  • IRPF. Muy importante y a veces imprudentemente olvidado es el efecto de la donación en la renta del donante; aunque hallamos transmitido gratis, para Hacienda el tratamiento es como si hubiéramos vendido, presumirá una ganancia (diferencia entre coste de adquisición y valor de transmisión) por la que hay que tributar. ¡¡Ojo¡¡ los valores que asignemos al objeto de la donación pueden ser comprobados, por lo que es mejor conocer antes qué valores debemos declarar.
  • Impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana (la plusvalía municipal). Como en el caso anterior, si el valor asignado a lo donado es mayor que el de adquisición, y se trata de un suelo urbano, deberemos liquidar este impuesto.

Heredar la empresa familiar

Otra opción que tenemos es dejar en herencia la empresa familiar a nuestros hijos.

Para ello, es importante realizar testamento, ya que con él podremos regular el paso generacional de la empresa, fijar la participación de cada hijo, establecer los derechos del viudo o la viuda, etc…

Al heredar, también deben liquidarse impuestos, como son:

  • Impuesto de Sucesiones.
  • Impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana (la plusvalía municipal).

Heredar el negocio familiar también puede tener efectos en el Impuesto sobre el Patrimonio.

Incentivos para la transmisión de una empresa de padres a hijos

Tanto las leyes Estatales, como las de Comunidades Autónomas establecen incentivos, bonificaciones y reducciones en los impuestos que afectan a la transmisión de la empresa familiar. Se trata de fomentar su continuidad, evitando que los impuestos la lleven al cierre.

Para beneficiarte de ellos es necesario cumplir con sus requisitos, por lo que conocerlos y realizar una adecuada planificación previa es esencial para disfrutar de ellos. En algunos impuestos puede suponer hasta una reducción del 100%.


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Vender tus acciones o participaciones sociales

Si lo que te planteas es la venta de tus participaciones en la empresa, la venta como tal se pueda acoger a una exención total del impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales Onerosas.

Pero ¡¡ojo¡¡, como siempre tiene requisitos y excepciones, así que debemos asegurarnos que cumplimos los requisitos para este beneficio.

En este caso, también debes tener en cuenta ante de hacer la operación el IRPF, si vendes por mayor valor que el de compra habrá una ganancia que tributará. Para asignar los valores de las participaciones hay reglas, conocerlas es esencial para evitar sorpresas.

Recuerda que en todos los casos, aun cuando haya beneficios fiscales que impliquen que no tengas que pagar, es obligatorio realizar las declaraciones y solicitar las exenciones, reducciones o bonificaciones.

¿Qué me conviene más? ¿Donar, vender o heredar el negocio?

No hay una regla general, es necesario estudiar cada caso y realizar una adecuada planificación, hay que valorar qué es lo que quieres hacer y qué es lo más conveniente para tu empresa y familia.

Lo conveniente a la hora de realizar el traspaso de una empresa familiar de padres a hijos es contar con un despacho de abogados y consultoría desde el primer momento.

Esto te ayudará a agilizar los trámites y a conocer cuál es la mejor elección para proteger tu negocio y que perdure.


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El esfuerzo de Asesora2 está dirigido a ello. A proporcionarte la mejor información para que puedas proteger tu negocio familiar, porque tu legado es tu mayor tesoro.

2 Comentarios

  1. Antonia Maria

    Hola, mi suegro tiene un negocio de alimentación que va de maravilla desde haca muchos años, tiene 5 hijos, y se va a jubilar y lo quiere traspasar, pero se lo va a traspasar a una de esas hijas que lleva allí unos años trabajando, asalariada, es normal, o legal que solo le de la opción del traspaso a esa hija sin ni siquiera preguntarle si los demás querrían ese traspaso? Un saludo

    Responder
    • Marketing

      Hola Antonia María,
      Muchas gracias por escribirnos. Para poder contestar mejor tus dudas y darte una respuesta acorde, necesitaríamos que nos envíes la información a info@asesora-2.com o que nos llames a 958 491 904, así nuestros expertos podrán responderte adecuadamente.
      Saludos.

      Responder

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