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Condiciones de reapertura de comercios y establecimientos de hostelería y restauración

May 15, 2020 | Noticias del sector | 0 Comentarios

España comenzó la desescalada, dividida en 4 fases, habiendo entrado el pasado lunes la mitad del país en la fase 1 de esta. Un proceso de reducción gradual de las medidas extraordinarias de restricción de movilidad y contacto social que se establecieron por la declaración del Estado de Alarma del 14 de marzo.

Así se ha establecido la Orden del Ministerio de Sanidad 386/2020, de 3 de mayo, por la que se establecen una serie de condiciones para la reapertura al público de determinados comercios y de las terrazas de establecimientos de hostelería y restauración.

En caso de que Granada pase a la fase 1 hoy, estas serán las medidas de higiene y prevención a tomar por empresas, pymes y autónomos.

Condiciones de reapertura de establecimientos de hostelería y restauración

Aquí vamos a diferenciar dos zonas de atención, en local y en terraza.

Condiciones de reapertura en local

  • Podrán volver a abrir aquellos establecimientos que tengan menos de 400 metros cuadrados, sin embargo no se podrá consumir en su interior, solamente en la terraza.
  • Se permite la entrega a domicilio así como la recogida de pedidos en el local, siempre que se garantice un aforo del 30%, una recogida escalonada y se de preferencia a los mayores de 65 años. Asimismo, se deberá respetar la distancia mínima de seguridad de dos metros entre cada cliente, la cual deberá estar señalizada. El cliente no podrá permanecer más del tiempo indispensable de recogida en el interior.
  • Se deberá exponer el aforo máximo del local y se establecerá un sistema de recuento y control del aforo, el cual deberá incluir a los trabajadores y no podrá superarse en ningún momento.
  • Deberá realizarse una limpieza y desinfección de las instalaciones al menos dos veces al día, siendo una de ellas al finalizar la jornada. La pausa que se realice para la limpieza, se deberá comunicar al consumidor mediante cartelería o megafonía. Igualmente, se deberá realizar limpieza y desinfección de los puestos de trabajo en cada cambio de turno, así como de ropa o uniformes.
  • No podrán incorporarse al trabajo aquellos empleados que se encuentren en aislamiento domiciliario o hayan tenido contacto con alguien con síntomas de Covid-19. Además, se deberán adaptar las medidas de prevención de riesgos laborales a la prevención del contagio del Coronavirus, velando porque los trabajadores guarden entre sí y con los clientes la distancia de seguridad mínima, empleando equipos de protección individual cuando esto no sea posible.
  • Se tendrá que habilitar un espacio o zona para que el trabajador pueda cambiarse de ropa y calzado a la llegada y salida de su turno de trabajo. En dicho espacio se deberá contar con taquillas o, al menos, facilitar un porta-trajes o similar donde los empleados puedan dejar su ropa y objetos personales.

Condiciones de reapertura en terraza

  • Se permite que establecimientos de hostelería y restauración reabran sus terrazas hasta el límite del 50% de las mesas permitidas en el año inmediatamente anterior en base a la correspondiente licencia municipal. A pesar de ello, se permite que los Ayuntamientos puedan incrementar dicha superficie respetando este límite y siempre que se incremente de forma proporcional al espacio peatonal en el mismo tramo de la vía pública en la cual se ubique la terraza.
  • En cada mesa o agrupación de estas, se podrán reunir hasta 10 personas, siempre que se guarde la distancia mínima de seguridad interpersonal.
  • Las mesas y sillas de los establecimientos deberán limpiarse y desinfectar tras su uso por cada cliente. Asimismo, se deberá intentar emplear manteles de un solo uso, evitando la utilización de cartas y sustituyéndolas por pizarras o paneles.
  • Los elementos auxiliares como cubertería, mantelería, cristalería o vajilla deberán almacenarse en recintos cerrados. En caso de no ser posible, deberán estar en zonas alejadas del paso de clientes o trabajadores. Se eliminarán productos de autoservicio como palilleros, aceiteras, servilleteros y otros utensilios similares, priorizando el uso de monodosis desechables o su servicio en otro formato bajo petición del cliente.
  • La ocupación máxima de los aseos será de una persona, salvo en aquellos casos donde el cliente necesite asistencia para su utilización. Se tendrá que realizar limpieza y desinfección de los aseos, como mínimo, de seis veces al día.
  • Se deberá fomentar el pago con tarjeta u otros medios que no supongan contacto físico entre dispositivos, evitando, en la medida que se pueda, el uso de dinero en efectivo. Asimismo, se tendrá que limpiar y desinfectar el datáfono tras cada uso, así como el TPV si el empleado que lo emplea no fuese el mismo siempre.

Condiciones de reapertura de establecimientos y locales comerciales minoristas

Podrán reabrir al público los establecimientos y locales comerciales minoristas y de actividades de servicios profesionales cuya actividad quedó suspendida después de la declaración del estado de alarma, siempre y cuando se cumplan los siguientes requisitos:

  • Tener una superficie de menos de 400 metros cuadrados.
  • Estar situados fuera de centros comerciales, salvo que tenga acceso directo e independiente desde el exterior.
  • Reducción al 30% del aforo total en los locales comerciales, garantizando la distancia mínima de seguridad de dos metros entre clientes. Si no es posible, solo podrá permanecer un cliente en el interior.
  • Establecer un horario de atención preferente para personas mayores de 65 años.

Recordar que dichos requisitos no son aplicables a los establecimientos y locales comerciales minoristas que han permanecido abiertos desde el 14 de marzo, los cuales podrán seguir abiertos, pudiendo emplear su superficie útil de exposición y venta hasta 400 metros cuadrados.

Se deberán tener en consideración las siguientes condiciones para la reapertura de comercios minoristas:

  • Sistema de cita previa que garantice la permanencia en el interior del local en un mismo momento de un único cliente por cada trabajador, sin que se puedan habilitar zonas de espera.
  • Realizar una limpieza y desinfección de las instalaciones al menos dos veces al día, poniendo gran atención a las superficies de contacto más frecuentes. Asimismo, una de las limpiezas se deberá realizar de forma obligatoria al finalizar el día.
  • Atención individualizada al cliente con la debida separación física o la instalación de mostradores o mamparas.
  • Realizar limpieza y desinfección de los puestos de trabajo en cada cambio de turno, poniendo atención especial a mamparas, mostradores, teclados, terminales de pago, pantallas táctiles, herramientas de trabajo y otros utensilios susceptibles de manipular.
  • Se deberá realizar un lavado y desinfección diaria de los uniformes y ropa de trabajo.
  • Garantizar una ventilación adecuada del establecimiento o local comercial.
  • No se podrá emplear los aseos por los clientes, salvo en caso estrictamente necesario.
  • El fichaje mediante huella dactilar será sustituido por cualquier otro sistema de control horario que garantice las medidas higiénicas adecuadas, o bien se tendrá que desinfectar el dispositivo de fichaje antes y después de cada uso.
  • La distancia entre vendedor o proveedor del servicio y cliente será de al menos un metro cuadrado cuando se cuente con elementos de protección o barreras, sin ellos deberá ser dos metros aproximadamente. En el caso de servicio que no lo permitan, como peluquerías, centros de estética o fisioterapia, se deberá emplear equipo de protección individual.
  • El tiempo de permanencia será el estrictamente necesario para que los clientes puedan realizar sus compras o recibir el servicio.
  • Se deberá señalar de manera clara la distancia de seguridad interpersonal, con marcas en el suelo o mediante señalización, balizas o cartelería.
  • Se deberá poner a disposición del público dispensadores de geles hidroalcohólicos en la entrada del local.
  • En las zonas de autoservicio un empleado tendrá que prestar servicio para evitar la manipulación directa de los productos por parte de los clientes.
  • En el caso de los establecimientos y locales del sector textil, los probadores deberán utilizarse por una sola persona y después se deberá limpiar y desinfectar. La prenda probada, en el caso de no adquirirse, deberá ser higienizada antes de facilitarse a otros clientes.
  • No podrán incorporarse al trabajo aquellos empleados que se encuentren en aislamiento domiciliario o hayan tenido contacto con alguien con síntomas de Covid-19. Además, se deberán adaptar las medidas de prevención de riesgos laborales a la prevención del contagio del Coronavirus, velando porque los trabajadores guarden entre sí y con los clientes la distancia de seguridad mínima, empleando equipos de protección individual cuando esto no sea posible.

En Asesora2 seguimos trabajando para manteneros al día de cuantas novedades se vayan produciendo en torno a las ayudas para autónomos, pymes y empresas. Si necesitas consultoría o asesoría en algún asunto, no dudes en poner en contacto con nosotros mediante info@asesora-2.com o nuestro formulario de contacto.

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