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Contrato de alquiler: qué incluye, duración, fianza y garantías

Ago 10, 2020 | Derecho Civil | 0 Comentarios

Cuando arrendamos nuestra vivienda, ya sea para un alquiler vacacional o de larga duración, es necesario que se cumplimente el contrato de arrendamiento, también conocido como contrato de alquiler, donde se recogerán todos los términos y acuerdos de ambos interesados, propietario y alquilado.

En este nuevo artículo, te vamos a contar qué es un contrato de alquiler, qué incluye, su duración, así como de la fianza y garantías de este.

Como siempre, si necesitas ayuda o asesoramiento con tu contrato de arrendamiento en Granada, puedes llamarnos o enviarnos un email.


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¿Qué es el contrato de alquiler?

El contrato de alquiler es un documento donde el arrendador y arrendatario formalizan un acuerdo, mediante el cual se cede el empleo y disfrute de un inmueble por un determinado periodo de tiempo y a cambio de una contraprestación o pago.

Al igual que otros tipos de contratos, el contrato de alquiler o arrendamiento debe incluir una serie de características y condiciones que ambas partes deben conocer y tener en cuenta en el momento de formalización.

¿Qué incluye el contrato de alquiler?

El contrato de alquiler o arrendamiento debe incluir la siguiente informacion:

  • Descripción de la propiedad e información personal: debe incluir todos los datos personales tanto del arrendador como del arrendatario.
  • Identificación del inmueble que se arrienda: dirección completa de la vivienda, metros cuadrados, descripción de los espacios a utilizar o aquellos donde no podrá intervenir. También es necesario especificar las condiciones en las que se entrega el inmueble al firmar el contrato, además de las circunstancias bajo las que el alquilado podrá realizar modificaciones en la propiedad.
  • Duración del arrendamiento: es necesario especificar la vigencia del contrato, así como las condiciones en las que podrá ser renovado o cancelado.
  • Renta y fechas de pago: plasmar las fechas en el contrato de arrendamiento ayudará a conocer el importe de la renta, cuándo se debe abonar el primer pago, la frecuencia con la que se debe hacer y cuándo debe cubrirse el último pago.
  • Fianza: normalmente el importe de la fianza se fija en un mes de renta. Asimismo, la Ley permite establecer otro tipo de garantías adicionales, ya sea mediante un depósito o aval bancario.
  • Las cláusulas específicas acordadas por el arrendador y arrendatario.

Nuestra recomendación, es acudir a un despacho de abogados donde te puedan brindar el asesoramiento necesario, así como poder establecer las cláusulas de manera efectiva y sin perjudicar a ninguna parte implicada.


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Duración del contrato de arrendamiento

Con la entrada en vigor del RDL 7/2019 se produjeron ciertos cambios legislativos que debes tener en cuenta. Todos los contratos de alquiler a partir de la fecha 6 de marzo de 2019, deberán corregir y modificar las cláusulas y en especial la duración de estos en el momento de formular el contrato o prorrogarlo.

La Ley 29/1994, de Arrendamiento Urbanos, quedó modificada en los plazos mínimos, indicándose que la duración es la que se establece de manera inicial por ambas partes, siendo de libre elección.

Aunque, hay ciertas diferencias entre un contrato con duración inferior a 5 años, superior a 5 años o plazo indeterminado.

Contrato de alquiler inferior a 5 años

Los contratos de arrendamiento que sean inferiores a 5 años, en el caso de que el arrendador sea persona física, deberán ser prorrogados forzosamente si el arrendatario lo desea.

Podrán prorrogarse de forma anual hasta alcanzar los 5 años, pudiendo cancelar la prórroga cuando se desee siempre y cuando se avise con un mes de antelación al arrendador.

Cuando finalize la prórroga del contrato, la Ley establece que se podrá volver a extender, pero en este caso de manera voluntaria por el arrendador, por una duración de 3 años más.

Esta prórroga se realizará obligatoriamente cuando el arrendador no haya avisado su voluntad de no renovación al inquilino con una antelación de 4 meses a la fecha de finalización. O con 2 meses de antelación cuando sea el inquilino quien no quiera seguir con alquiler del inmueble.

Contrato de alquiler sin duración establecida o plazo indeterminado

El contrato de arrendamiento sin duración establecida se considerará de 1 año, siendo de aplicación la misma norma de prórroga anual hasta los 5 años. Una vez se alcance ese tiempo, si no se manifiesta voluntad de cancelación del contrato por ninguna de las partes, se podrá extender hasta un máximo de 3 años.

Contrato de alquiler superior a 5 años

En aquellos contratos donde se indique una duración superior a los 5 años, se finalizará el arrendamiento en la fecha señalada en estos.

Fianza y garantías en el contrato de arrendamiento

En el contrato de alquiler se puede establecer una fianza que por Ley podrá equivaler a una mensualidad de la renta. Asimismo, también se podrán pactar otro tipo de garantías como avales, hipotecas u otras que se consideren convenientes.

Dichas garantías pueden ser solicitadas, además de por el arrendador, por el arrendatario, con el objetivo de que se cumpla con los acordado en el contrato.

La fianza no podrá aumentar en los 5 primeros años. Tras superarse este periodo y si se extiende el contrato, el arrendador podrá exigir una fianza superior.

El arrendador tendrá que aportar dicha fianza a la institución oficial correspondiente hasta la extinción del contrato de arrendamiento. Cuando finalice, la institución devolverá esta a las partes.

¿Qué hacer cuándo un inquilino no paga el alquiler?

¿Tienes un inquilino que no paga el alquiler o la luz, el agua, la comunidad, etc… cuándo se había comprometido a ello? Si tu inquilino no paga el alquiler u otras cantidades, puedes reclamar el pago.

Además de reclamar las cantidades, ese incumplimiento es causa de resolución del contrato, por lo que puedes reclamar las cantidades y también la resolución del contrato.

Incluso, podrías solicitar el desahucio (desalojo) de tu vivienda en la misma demanda.

La ley de arrendamientos urbanos (LAU), en su artículo 27.2, permite al arrendador interponer una demanda de desahucio por impago de rentas u otras cantidades como luz, comunidad, etc.

Desde el momento en que el inquilino sobrepase el periodo de pago establecido en el contrato, ya se considera que existe un impago, por lo que se puede interponer demanda de desahucio.

¿Por qué contar con Asesora 2 como tu despacho de abogados?

Cumplir con los requisitos y establecer una estrategia para el caso concreto evita problemas, dificultades y permite resolver el problema de forma más fácil.

Además, encontrarte en la situación anterior puede dificultar la administración de tu propio patrimonio.

Contar con un despacho de abogados y consultores en Granada de confianza como Asesora2 desde el primer momento te ayudará a agilizar trámites y a estar más protegido.


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