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Las nuevas medidas económicas y sociales

Mar 19, 2020 | Derecho Civil, Derecho Fiscal, Derecho Laboral | 0 Comentarios

El 17 de marzo de 2020 el Gobierno anunció una serie de medidas económicas y sociales para ayudar a paliar los efectos de la crisis sanitaria que está abordando nuestro país.

En este artículo os mostraremos las nuevas medidas económicas y sociales incluidas en el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, y que pueden ser de vuestro interés.

Asimismo, si tenéis cualquier tipo de duda, estamos a vuestra disposición para ayudaros en vuestra toma de decisiones mediante email a info@asesora-2.com o mediante nuestra web.

Medidas económicas para autónomos

Se establece una prestación para los autónomos que hayan visto reducida su facturación en un 75% en el mes anterior a la solicitud, en relación al promedio de facturación del semestre anterior. Los requisitos:

  • Estar afiliados y de alta en la fecha de la declaración del estado de alarma, en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o, en su caso, en el de Trabajadores del Mar.
  • En el supuesto de que no se trate de actividades suspendidas por el Real Decreto que declaró el estado de alarma, acreditar la reducción de facturación.
  • Hallarse al corriente de pago de las cuentas de la Seguridad Social. Para el que no esté, tiene opción de regularizar y acogerse a la medida.
  • La cuantía dependerá de tu base reguladora, si no se acredita el periodo mínimo de cotización, será el equivalente al 70% de la base mínima.
  • La prestación tendrá duración de un mes, ampliándose en función de la prórroga del estado de alarma.

Expedientes de regulación de empleo (ERTES). Suspensión de contratos o reducción de jornadas

Se mantiene la diferencia entre causa de fuerza mayor y causas económicas, técnicas, organizativas y de producción. El acogerse a estas modalidades excepcionales supone la asunción del compromiso de mantener el empleo durante el plazo de seis meses desde que se reanude la actividad.

Ponte en contacto con nosotros para ver cuál es tu caso.


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¿Qué se considera fuerza mayor?

Se considera fuerza mayor la derivada de la declaración de estado de alarma, que implique suspensión o cancelación de actividades, cierre temporal de locales de afluencia pública, restricciones de transporte público y, en general, de la movilidad de las personas y/o mercancías, falta de suministros o medidas debidas al contagio de plantilla o aislamiento acordado por la autoridad sanitaria.

En estos casos se reducen plazos, el informe de la inspección de trabajo es potestativo.

Medidas económicas para empresas de menos de 50 trabajadores

En empresas de menos de 50 trabajadores, la empresa queda exonerada de abonar la aportación empresarial del 273.2 TRLGSS y cuotas de recaudación conjunta.

Medidas económicas para empresas de más de 50 trabajadores

En empresas de más de 50 trabajadores, la exoneración será del 75%. La exoneración se debe solicitar por el empresario.

Causas económicas, técnicas, organizativas y de producción.

En los casos de causas económicas, técnicas, organizativas y de producción, se reducen también los plazos. Incluye consultas con trabajadores y el informe de la Inspección de Trabajo también será potestativo.

Trabajadores afectados por un ERTE

Para los trabajadores afectados por un ERTE, se flexibilizan los requisitos para acogerse a la prestación o subsidio de desempleo.

Para los trabajadores fijos discontinuos (hostelería, Sierra Nevada) que acrediten que hubieran prestado servicios en este periodo, podrá volver a percibirse la prestación con un límite máximo de 90 días.

Trabajo a distancia

Todas aquellas que puedan desarrollar su actividad en esta modalidad, debe establecer los sistemas de organización que así lo permitan, si es técnica y razonablemente posible, y si el esfuerzo para ello no es desproporcionado.

Con carácter excepcional, se entenderá cumplida la evaluación de riesgo con la que realice voluntariamente el propio trabajador.

Derecho de adaptación del horario y reducción de jornada por necesidades de atención a familiares

Se regulan estos derechos, cuando concurran las circunstancias excepcionales relacionadas con las actuaciones necesarias para evitar la transmisión en personas que deban atender a familiares.

Medidas económicas para garantizar la liquidez

Por un lado, se aprueba una línea de avales y préstamos públicos a empresas y autónomos para préstamos de entidades de crédito destinados a cubrir sus necesidades de liquidez.

Suspensión de los plazos en el ámbito tributario

Se desarrolla la suspensión de los plazos acordados por el Real Decreto por el que se declaró el estado de alarma, en este caso los relacionados con obligaciones tributarias y de seguridad social.

¡¡Atención!!, no están suspendidas las obligaciones de afiliación, liquidación y cotización de la Seguridad Social, ni tampoco los plazos para presentación de declaraciones y autoliquidaciones tributarias.

Si tienes dudas con plazos o procedimientos que tenías iniciados no dudes en ponerte e contacto con nuestro departamento fiscal.


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Suministros de agua y energía

Durante un mes no se puede suspender el suministro a los consumidores que tenga la condición de vulnerable, vulnerable severo o en riesgo de exclusión.

Además se prorroga la vigencia del bono social para aquellos que ya fuera beneficiarios.

Moratoria de deuda hipotecaria para la adquisición de la vivienda habitual

La medida consiste en la suspensión de la deuda hipotecaria, sin que se pueda producir vencimiento anticipado, y sin que la entidad bancaria pueda exigir el pago de la cuota (ni capital, ni intereses).

Esta medida es aplicable al deudor y sus fiadores y avalistas, debiendo cumplir varios requisitos:

  • Estar en situación de desempleo. En caso de empresario o profesional, sufrir una pérdida sustancial de ingresos o caída sustancial de ventas
  • Que, con carácter general, el conjunto de ingresos de la unidad familiar no supere el mes anterior a la moratoria, tres veces el IPREM. Estos límites se elevan en función de las circunstancias familiares.
  • La cuota hipotecaria, más los gastos y suministros básicos, debe ser superior o igual al 35% de los ingresos netos de la unidad familiar
  • Que por la emergencia sanitaria, la unidad familiar haya sufrido una alteración significativa de su economía, considerando que se ha producido cuando:
    • La carga que representa la hipoteca con relación a la renta familiar se haya multiplicado al menos por 1,3.
    • Caída sustancial de las ventas de, al menos, el 40%.

En Asesora2 seguimos trabajando para manteneros al día de cuantas novedades se vayan produciendo. Si necesitas consultoría o asesoría en algún asunto, no dudes en poner en contacto con nosotros mediante info@asesora-2.com o nuestro formulario de contacto.

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