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¿Te pueden despedir estando de baja?

Nov 27, 2020 | Derecho Laboral | 0 Comentarios

En el artículo de hoy hablaremos sobre la posibilidad de que te puedan despedir estando de baja. Antes de nada, debemos tener claro que una baja laboral no es sinónimo de garantía de protección frente a un despido.

A pesar de que no sea posible ejecutar en la práctica un despido por baja, lo cual podría considerarse despido nulo o improcedente, sí que puede llevarse a cabo durante el tiempo que el trabajador permanecerá fuera de su actividad profesional, con el objetivo de recuperarse.

Asimismo los diferentes cambios establecidos en la legislación han flexibilizado este capítulo y actualmente se puede despedir a un empleado estando de baja considerándose la extinción de la relación laboral como un despido procedente, aunque se contemplan algunas limitaciones para proceder a ello.

La empresa deberá acreditar las causas reales que han motivado dicha decisión y el trabajador podrá interponer acciones legales si lo considera como despido improcedente.

Por lo tanto, ante la pregunta: ¿te pueden despedir estando de baja?

, el despido estando de baja puede darse, siempre y cuando sea por una causa justificada y establecida en la Ley o en el Convenio colectivo de aplicación.

Lo que no pueden es despedirte por una falta de asistencia al trabajo con causa médica justificada, por lo que, te pueden despedir estando de baja, pero no podrán hacerlo por el hecho de estar de baja laboral.

¿En qué tipo de situaciones te pueden despedir estando de baja?

Si la empresa ha decidido despedirte estando de baja, deberá justificarlo adecuadamente, siendo posible únicamente estos escenarios para proceder a un despido de carácter procedente:

  • Causas disciplinarias: la empresa podría justificar el despido con causas disciplinarias contempladas tanto en el estatuto de los trabajadores como en el convenio colectivo como fraude para obtener la baja médica, disminución del rendimiento profesional continuado y voluntario, etc. La empresa tendrá que justificarlo de manera adecuada, ya que la interpretación de este tipo de escenarios puede llegar a ser un poco ambigua.
  • Causas objetivas: en este caso se considerará despido procedente si la empresa justifica que hay causas y pruebas establecidas por ley que lo acrediten como argumentos que justifiquen el despido debido a causas económicas, productivas, organizativas o técnicas.

Casos en los que no te podrán despedir

Existen una serie de escenarios que se encuentran protegidos por la ley y en los que si te despiden podrás recurrir a la ley para que se considere como despido nulo.

Dichos casos son:

  • Situaciones como el permiso de maternidad, lactancia, reducción de jornada por cuidado de hijos hasta que cumplan 12 años.
  • Trabajadores que hayan interpuesto alguna reclamación o se hayan quejado por ciertas irregularidades habidas en la empresa presentando, por ejemplo, una denuncia ante la Inspección de Trabajo. En este caso podría entenderse que la medida adoptada es una represalia que vulneraria la garantía de indemnidad del trabajador.
  • Si el despido tiene como móvil una causa de discriminación prevista en la Ley.

La baja médica tampoco es causa de despido

Recientemente se introdujo una reforma bajo el Real Decreto-ley 4/2020, de 18 de febrero, donde se deroga el llamado “despido por bajas médicas justificadas”.

Por lo que sí te podrían despedir estando de baja, pero no por el hecho de estar de baja médica. El motivo debe ser cualquiera de los que hemos visto anteriormente, pero nunca debe ser por ausencia intermitente por bajas médicas.

¿Qué sucede si te despiden y estás de baja?

Si como trabajador te has encontrado con una situación de despido estando en el periodo de baja, te recomendamos el asesoramiento de un abogado especialista en derecho laboral que te podrá esclarecer las posibilidades que tienes para considerar dicho despido como improcedente o nulo, así como las posibilidades de recuperar tu puesto de trabajo o recibir la indemnización correspondiente.

Asimismo, te indicamos que las obligaciones que deberá cumplir la empresa para tramitar tu despido serán las siguientes:

  • Tendrá la obligación de notificarte mediante un burofax el motivo de tu despido.
  • Pueden existir casos en los que la empresa solicite que acudas al centro de trabajo, aunque no es lo recomendable.

Como trabajador dispondrás de 20 días hábiles para impugnar el despido, en caso de que lo consideres improcedente.

Si no has recibido el burofax correspondiente, es recomendable enviar uno a la empresa solicitando una explicación.

Si no es el caso, el primer paso a dar para proceder a la reclamación será presentar la papeleta de conciliación en el periodo de los 20 días hábiles.

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