Noticias

ERTE y vacaciones: ¿Cómo nos afecta?

Jun 18, 2020 | Derecho Laboral | 4 Comentarios

Estamos cerca del final de los ERTEs por fuerza mayor, coincidiendo con el periodo estival, y con la desescalada comienzan a surgir muchas dudas sobre vacaciones y ERTE.

¿Afecta a mis vacaciones estar incluido en un ERTE? ¿Y si mi ERTE es parcial cómo afecta? Grandes preguntas que se hacen los trabajadores que forman parte de este proceso.

En dicho sentido, cabe destacar que la situación es diferente para aquellos que se encuentran con una reducción total de la jornada y quienes tienen una reducción parcial.

Por ello, en este nuevo artículo de Asesora2, despacho de abogados y consultores en Granada, vamos a resolveros algunas de dichas dudas.

Recuerda, que siempre estamos a tu disposición para tu toma de decisiones y si necesitas ayuda en cualquier asunto.


¡Llámanos!

¿Cómo afecta el ERTE en las vacaciones de verano?

A la hora de valorar el ERTE y vacaciones, debemos tener en cuenta que estamos ante un “Derecho irrenunciable”. Las empresas no pueden limitar ni reducir el derecho a las vacaciones al ser un derecho irrenunciable igual que el salario.

La regulación normativa de las vacaciones y su distribución para las empresas que hayan aplicado ERTE queda reflejada en el Estatuto del Trabajador, en el artículo 38:

“1. El período de vacaciones anuales retribuidas, no sustituible por compensación económica, será el pactado en convenio colectivo o contrato individual. En ningún caso la duración será inferior a treinta días naturales.

2. El período o períodos de su disfrute se fijará de común acuerdo entre el empresario y el trabajador, de conformidad con lo establecido en su caso en los convenios colectivos sobre planificación anual de las vacaciones.

3. El calendario de vacaciones se fijará en cada empresa. El trabajador conocerá las fechas que le correspondan dos meses antes, al menos, del comienzo del disfrute.”

Artículo 38. Vacaciones anuales.

En cuanto a los días de vacaciones que corresponderán este año hay que hacer un inciso en que durante el ERTE no se generan vacaciones, a no ser que se trate de un expediente de reducción de jornada. En dicho caso se generará la parte proporcional a la jornada trabajada.

Por ello, para dar respuesta a dichas cuestiones, tendremos que distinguir entre los trabajadores en ERTE de reducción jornada y los de suspensión de contrato.

ERTE y vacaciones: ¿tengo derecho a vacaciones si estoy en un ERTE de suspensión de contrato?

Como hemos indicado, en el caso de los expedientes de empleo temporal de suspensión de contrato, los trabajadores no generan derecho a vacaciones, pero sí cotizan en la Seguridad Social.

Las vacaciones anuales se verán reducidas en función de los días de suspensión del contrato. En dicho caso, una vez que la situación vuelva a la normalidad, el trabajador podrá disfrutar de las vacaciones correspondientes, excluyendo las devengadas durante el período de duración del ERTE.

Como hemos visto, en el artículo 38 del Estatuto del Trabajador, el período anual de vacaciones no puede ser inferior a 30 días naturales, algo que supone 2,5 días naturales de vacaciones al mes, a excepción de lo que se establezca en el convenio colectivo de aplicación.

Pero tomando esto de referencia, si eres un trabajador que lleva en ERTE desde el 14 de marzo y este finalizó el 14 de mayo, existirían 5 días naturales de vacaciones no devengadas. Es decir, durante el año 2020 te quedarían 25 días naturales de disfrute vacacional.

ERTE y vacaciones: ¿tengo derecho a vacaciones si estoy en un ERTE parcial?

Si se trata de un trabajador en ERTE de reducción de jornada, el trabajador generará vacaciones en proporción a la jornada realizada. El devengo de los días de vacaciones no se verá alterado y le corresponderán los mismo días libres que si no hubiese estado acogido al ERTE.

En dicho caso, no hay que olvidar que si las vacaciones ya se encontraban fijadas, estas no se consumen durante el tiempo que dure el ERTE, si es por toda la jornada, pero se pueden disfrutar fuera de él, si se pacta así.

Asimismo, será necesario “desafectar”, que la empresa saque al trabajador del expediente por el tiempo que duren sus vacaciones.

Sin embargo, tendremos que tener en cuenta que su salario en el período de vacaciones sí se verá afectado, ya que será inferior al que debería percibir puesto que su salario bruto anual ha disminuido durante el tiempo de reducción de jornada.

En dichos días cobrará de la empresa y no del servicio estatal público de empleo (SEPE).

¿Qué ocurre si sigo en ERTE y no puedo disfrutar de mis vacaciones dentro del año natural?

Las vacaciones han de disfrutarse dentro del año natural. Por lo que, si sigues en ERTE y te quedan días de vacaciones por disfrutar, la empresa tendrá que dejar de aplicar el expediente de regulación temporal de empleo durante dicho periodo de vacaciones para que las disfrutes.

¿Puede la empresa obligarme a coger vacaciones?

El empleador de manera unilateral no puede decidir los días de vacaciones de los empleados, puesto que las vacaciones han de pactarse de común acuerdo, de conformidad a lo establecido en el convenio colectivo de aplicación sobre la planificación anual de vacaciones.

Por lo que, la empresa puede proponer el disfrute de las vacaciones, pero no su imposición.

¿Sería posible cancelar los días de vacaciones ya solicitados para este verano?

Deberán diferenciarse si se trata de un ERTE de suspensión de contrato o de reducción de jornada.

  • Si se trata de un ERTE de suspensión de contrato, las vacaciones que se hubiesen solicitado quedarán canceladas.
  • Si se trata de un ERTE de reducción de jornada, durante el cual el trabajador sigue desempeñando sus funciones en un porcentaje de tiempo determinado, y no desea gastar dichos días de vacaciones ya aprobadas por la empresa, ambas partes deberán negociarlo.

¿Por qué contar con Asesora 2 como tu consultoría y despacho de abogados en Granada?

Somos un despacho de abogados en Granada especializados en asesoría laboral con más de 15 años de experiencia.

Cumplir con los requisitos y establecer una estrategia para el caso concreto evita problemas, dificultades y permite resolverlos de forma más fácil.

Contar con un despacho de abogados y consultores en Granada de confianza como Asesora2 desde el primer momento te ayudará a agilizar trámites y a estar más protegido.


¡Llámanos!

4 Comentarios

  1. Angela

    He estado dos meses y medio trabajando a jornada completa, dos meses de suspensión por erte, seis meses con erte a media jornada y mes y medio al 70% cuantos días de vacaciones enteros de jornada completa me corresponden? Muchas gracias

    Responder
    • Equipo de Asesora2

      Buenos días Ángela,

      Para contestarte mejor a este tipo de dudas, escríbenos a info@asesora-2.com o llámanos a 958 491 904.

      Muchas gracias.
      Saludos.

      Responder
  2. R

    Hola

    Después de estar con una incapacidad temporal después de 18 meses, llegué a un acuerdo con la empresa para disfrutar las vacaciones que no había disfrutado durante ese periodo, antes de la reincorporación. Ahora la empresa entra en Erte. Puesto que son vacaciones de un periodo anterior, ¿pueden incluirme en el erte y anular mis vacaciones de ese periodo como tal?
    Un saludo y gracias

    Responder
    • Equipo de Asesora2

      Hola,

      Muchas gracias por escribirnos. Para poder contestar mejor tus dudas y darte una respuesta acorde, necesitaríamos que nos envíes la información a info@asesora-2.com o que nos llames a 958 491 904, así nuestros compañeros de Derecho Laboral podrán responderte mejor.

      Saludos.

      Responder

Enviar un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.

Últimos Noticias

Contacta con nosotros

Nos implicamos y preocupamos por todos los asuntos que llegan a nuestro despacho. Contacta con nosotros e indícanos en qué podemos ayudarte.

Privacidad