Noticias

¿Qué establecimientos se pueden abrir a partir del 4 de mayo?

May 5, 2020 | Derecho Administrativo, Derecho Laboral | 0 Comentarios

En el artículo de hoy os informamos de las medidas publicadas en el BOE de 3 de mayo que permiten la apertura de determinados establecimientos.

Como siempre, estamos a vuestra disposición para aclarar cualquier duda en vuestra toma de decisiones.


¡Llámanos!

Asimismo, podéis contactar con nosotros a través de info@asesora-2.com o nuestra web.

Actividades cuya actividad ya estaba autorizada

No todas las nuevas normas son de aplicación a las actividades y establecimientos cuya actividad estaba permitidas por el RD de 14 de marzo por el que se declaró el estado de alarma.

Este tipo de actividades, deberán cumplir con las medidas aprobadas para la prevención de riesgos de su personal en establecimientos abiertos al público.

Actividades que se autorizan

Se autoriza con carácter general la reapertura de todos los establecimientos y locales comerciales minoristas y de servicios profesionales, en el caso de hostelería y restauración tienen una regulación especial.

Sin embargo, no pueden abrir aquellos cuya superficie sea superior a los 400m2, ni los que estén en centros o parques comerciales, salvo que tengan acceso directo e independiente del exterior.

Requisitos

Se debe establecer un sistema de cita previa.

  • Solo puede haber un cliente por trabajador.
  • No puede haber zonas de espera en el interior, los clientes que tenga que esperar lo deberán hacer en el exterior.
  • La atención individualizada, respetando la distancia, con uso de mostradores o mamparas.
  • Debe establecerse un horario preferente para mayores de 65 años, coincidiendo con la franja de horarios de sus paseos y actividad física.
  • Se pueden establecer sistemas de recogida en el local.
  • Solo se puede acudir a los establecimientos del municipio de residencia, salvo para productos o servicios que no existan en el mismo.

Medidas de higiene para los establecimientos

  • Se deben realizar al menos dos limpiezas al día, preferentemente una a mediodía y otra obligatoria al final de la jornada.
  • Tras las limpiezas los materiales empleados y los EPI deben desecharse.
  • Los uniformes y ropas de trabajo deben lavarse y desinfectarse todos los días, con lavados de entre 60 y 90 grados.
  • Se debe garantizar la ventilación adecuada de los establecimientos.
  • Los aseos no podrán ser utilizados por los clientes.
  • Se debe disponer de papelera con tapa y pedal para desechar pañuelos y otro material.

Medidas de protección del personal

No se puede incorporar el personal en aislamiento por Covid-19, con síntomas, en cuarentena por haber tenido contacto con personas con síntomas o diagnóstico de Covid-19.

Se deben cumplir todas las normas de prevención de riesgos y en especial las vinculadas al Covid-19, en todo caso:

  • Debe estar disponible gel hidroalcohólico o, si no es posible, agua y jabón.
  • El uso de mascarillas será obligatorio si no puede garantizarse la distancia de seguridad de 2 metros.
  • Debe informarse y formarse a los trabajadores para el uso de los equipos de protección.

No se puede hacer el fichaje con huella dactilar, salvo que se desinfecte después de cada uso. De no ser posible hay que sustituirlo por otro sistema.

Deben adaptarse instalaciones y turnos de trabajo para poder cumplir con la distancia mínima entre trabajadores de 2 metros, la misma distancia tendrá que existir entre clientes.

La distancia con el cliente será de al menos 1 metro cuando se cuente con elementos de protección o barreras, o de 2 metros si no se dispone de ellas.

Cuando por el servicio de que se trate no se pueda cumplir con esa distancia, deben utilizarse equipo de protección individual adecuado para proteger al trabajador y el cliente.

Medidas de protección de la clientela

  • El tiempo de permanencia en el local será el mínimo necesario.
  • Debe señalarse la distancia interpersonal de 2 metros.
  • En la entrada del local deben instalarse dispensadores hidroalcohólicos.
  • Si hay zonas de autoservicios, deben ser atendidas por un trabajador, sin que el cliente puede manipular.
  • No se pueden ofrecer productos a prueba.
  • Los probadores solo se pueden utilizar por una persona y deben limpiarse y desinfectarse después de cada uso. Si no se compra la prenda hay que desinfectarla antes de volverla a ofrecer.

Establecimientos de hostelería y restauración

  • Se pueden desarrollar las actividades de recogida en local y entrega a domicilio.
  • No se puede consumir en el interior.
  • Para la recogida en local, el cliente debe realizar el pedido por teléfono o en línea. Los que disponen de recogida desde vehículos, puede hacer el pedido desde dicho punto.
  • El establecimiento debe fijar el horario de recogida evitando aglomeraciones. Solo pueden permanecer abiertos al público durante el horario de recogida.
  • Debe habilitarse una zona para la recogida y pago, deberá cumplir la distancia mínima o disponer de mostradores o mamparas.
  • Para trabajadores y clientes deben adoptarse las medidas de prevención de riesgos, higiene y aforo en términos similares a las acordadas para el resto de actividades.

En Asesora2 seguimos trabajando para manteneros al día de cuantas novedades se vayan produciendo. Si necesitas consultoría o asesoría en algún asunto, no dudes en poner en contacto con nosotros mediante info@asesora-2.com o nuestro formulario de contacto.

Poco a poco volveremos a la normalidad, mucho ánimo y recuerda… ¡Entre todos podremos superarlo! ? #QuédateEnCasa


¡Llámanos!

0 comentarios

Enviar un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.

Últimos Noticias

Contacta con nosotros

Nos implicamos y preocupamos por todos los asuntos que llegan a nuestro despacho. Contacta con nosotros e indícanos en qué podemos ayudarte.

Privacidad