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Exoneración de cuotas a la Seguridad Social para mayo y junio ante covid-19

May 26, 2020 | Derecho Laboral | 0 Comentarios

El 13 de mayo se publicó en el BOE el Real Decreto-ley 18/2020, de medidas sociales en defensa del empleo, que entró en vigor el mismo día, y recoge los acuerdos alcanzados con Patronal y Sindicatos, con modificaciones fundamentales en lo que se refiere a los ERTEs de fuerza mayor. En este caso, vamos a hablar sobre la exoneración de las cuotas a la Seguridad Social.

También se introdujeron ciertas matizaciones para los ERTEs basados en causas económicas, técnicas, organizativas y de producción.

ERTEs de fuerza mayor por Covid-19

Entre las modificaciones realizar en el RDL 18/2020 del 13 de mayo referentes a los ERTEs de fuerza mayor, una de las más significativas es que se prorrogó su duración hasta que se pueda volver a reanudar actividad empresarial como consecuencia del estado de alarma y, como máximo, hasta el 30 de junio de 2020.

Asimismo, será susceptible de prórroga, por acuerdo del Consejo de Ministros, siempre y cuando concurran las restricciones de la actividad vinculadas a razones sanitarias una vez llegue el 30 de junio.

En cuanto a la vuelta al trabajo de los empleados en ERTE se admite que hasta el 30 de junio las empresas vayan reincorporando a los trabajadores de forma paulatina, ya sea total o parcialmente, en función de la recuperación de la actividad.

Se primará que el ajuste se realice en los terminos de reducción de jornada, es decir, posibilitando pasar de una suspensión a una reducción.

Exoneración de cuotas a la Seguridad Social durante mayo y junio

En cuanto a la exoneración de cuotas a la Seguridad Social, aquellas empresas que no puedan reanudar su actividad durante los meses de mayo y junio, continuarán con la exoneración de las cuotas prevista en el Real Decreto-ley 8/2020, siendo total para las empresas de menos de 50 trabajadores a 29 de febrero de 2020 y exoneración del 75% para empresas con más de 50 trabajadores.

Para aquellas empresas que han podido reanudar su actividad durante las fases de la desescalada, se modifican los porcentajes de exoneración, primando la reincorporación de los trabajadores al mercado laboral.

Dicha exoneración de cuotas a la Seguridad Social queda de la siguiente manera:

  • Personas trabajadoras que reinicien su actividad: desde la fecha efectiva de renuncia al ERTE, la exención llegará al 85% de la aportación empresarial para el mes de mayo y 70% de la aportación empresarial devengada en junio, cuando la empresa hubiera tenido menos de 50 trabajadores a 29 de febrero de 2020. Para las empresas de 50 empleados o más, los porcentajes serán de 60% y 40% para mayo y junio.
  • Personas trabajadoras que continúen con su actividad suspendida: desde la fecha de renuncia al ERTE, la exención alcanzará el 60% de la aportación empresarial devengada en mayo de 2020 y el 45% en junio de 2020, cuando la empresa hubiera tenido menos de 50 trabajadores a 29 de febrero de 2020. Si en dicha fecha tenía 50 empleados o más, la exención alcanzará el 45% y el 30%, respectivamente.

En el último caso, la exoneración será aplicada al abono de la aportación empresarial prevista en el artículo 273.2 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, así como del relativo a las cuotas por conceptos de recaudación conjunta.

Requisitos para la aplicación de las excenciones de cuotas

Para que la Tesorería General de la Seguridad Social proceda a exonerar las cuotas en los porcentajes establecidos y respecto a las cotizaciones devengadas durante mayo y junio de 2020, las empresas a las que se refieren los apartados 1 y 2 del artículo 1 del abono de la aportación empresarial prevista para cada caso, deberán cumplir estos requisitos:

  1. Contar con un expediente de regulación temporal de empleo basado en el artículo 22 del Real Decreto-ley 8/2020, renunciando al mismo de forma total, mediante la reincorporación del total de trabajadores, o de forma parcial, con la incorporación paulatina de los trabajadores.
  2. Que las empresas que se encuentren en situación de fuerza mayor parcial procedan a reincorporar a los trabajadores afectados por medidas de regulación temporal de empleo, en la medida necesaria para el desarrollo de la actividad.
  3. Que se comunique a la autoridad laboral la renuncia total, en su caso, al expediente de regulación temporal de empleo autorizado, en el plazo de 15 días desde la fecha efectiva de la renuncia.
  4. Que las empresas comuniquen al Servicio Público de Empleo Estatal:
    • Las variaciones contempladas en los datos contenidos en la solicitud colectiva inicial de acceso a la protección por desempleo.
    • Las variaciones referentes a la finalización de la aplicación de la medida respecto a la totalidad o a una parte de las personas afectadas, ya sea en el número de estas o en el porcentaje de actividad parcial de su jornada individual, cuando la flexibilización de las medidas de restricción que afectan a la actividad de la empresa permita la reincorporación al trabajo efectivo de estas.
  5. Comunicar a la Tesorería General de la Seguridad Social:
    • La situación de fuerza mayor parcial o total respecto de cada código de cuenta de cotización a través de una declaración responsable que se tendrá que presentar antes de solicitar el cálculo de la liquidación de las cuotas correspondientes, mediante el Sistema RED.
    • La identificación de los trabajadores afectados y el periodo de suspensión o reducción de la jornada que corresponda a cada uno de los citados.

En Asesora2 seguimos trabajando para manteneros al día de cuantas novedades se vayan produciendo. Si necesitas consultoría o asesoría respecto la desafección de los trabajadores del ERTE, no dudes en ponerte en contacto con nosotros mediante info@asesora-2.com o nuestro formulario de contacto.

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