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Jubilación activa para autónomos: qué es y cuáles son sus requisitos

Oct 13, 2020 | Derecho Laboral | 0 Comentarios

En el caso de que seas trabajador por cuenta propia y quieras seguir desarrollando tu actividad pero a la vez ser pensionista, te mostramos el concepto de jubilación activa, para aquellos autónomos que quieren jubilarse y seguir trabajando.

Te contamos más a continuación.

¿Qué es la jubilación activa para autónomos?

La jubilación activa para autónomos hace referencia a estar jubilado y, al mismo tiempo, continuar desarrollando tu actividad económica o empresarial por cuenta propia.

Esta opción se puede realizar desde el año 2013, sufriendo diferentes reformas a lo largo del tiempo, y se diseñó con el propósito de contribuir a la sostenibilidad del sistema de pensiones, así como para promover el envejecimiento activo.

¿Cuáles son las condiciones y requisitos de la jubilación activa?

Para poder acceder a esta modalidad y disfrutar de ella, se deben cumplir una serie de requisitos como:

  • El autónomo debe haber cumplido la edad de jubilación legalmente establecida y el 100% de los años cotizados exigidos en dicho momento. Actualmente son 65 años de edad y 37 años mínimos de cotización; o 65 años y 10 meses de edad con una cotización inferior a 37 años.
  • Quedarán excluidas aquellas jubilaciones producidas de forma anticipada, así como aquellas que cuenten con bonificaciones.
  • El trabajo que vaya a ejercer el trabajador autónomo, paralelo al cobro de la pensión, puede ser a tiempo completo o parcial.
  • Asimismo, podrá realizar cualquier actividad económica tanto por cuenta propia como por cuenta ajena.

Además, existen ciertas condiciones para que el trabajador por cuenta propia pueda optar al 100% de la jubilación activa como:

  • Si quiere cobrar de forma completa su prestación, será necesario tener, al menos, un empleado a cargo.
  • En el caso de que decida seguir siendo autónomo sin contratar a un empleado, solo podrá optar al 50% de la pensión por jubilación activa.

Cuota de solidaridad

La cuota de solidaridad es el pago que tendrá que realizar el trabajador autónomo que decida optar por la opción de jubilación activa, es decir, cobrar su pensión sin dejar de lado su actividad económica.

En esta modalidad, solo se cotiza por contingencias comunes (3.3%) y por el tipo especial de cotización por solidaridad (8%). Así, los autónomos con pensión activa, quedarán exentos de cotizar por prestaciones como la formación, siendo opcionales para ellos.

De acuerdo a lo anterior, la cuota de solidaridad a pagar se calcularía en base a la cotización mínima para este tipo de autónomos (que siempre deben de tener más de 48 años), que es de 1.018,50 euros. Así, deberán de pagar un mínimo de 33,61 euros por contingencias profesionales y 81,48 euros por su tipo de cotización solidaria, haciendo un total de 115,09 euros.

Comparado con los 305,55 euros que debería pagar antes de la jubilación activa, existe una gran diferencia.

¿Seguiré cotizando a la Seguridad Social?

Sí, pero esta cotización no computará para las prestaciones posteriores. Como te hemos indicado anteriormente, seguirás cotizando a la Seguridad Social, tanto por contingencias profesionales como por la cotización especial por solidaridad, pero dejarías de sumar para aumentar la prestación de jubilación.

Desde el momento en que te adhieres a la jubilación activa, tu pensión se quedará como estaba y los años que cotices tras los 67 años de edad, no computarán en prestaciones.

¿Qué es la jubilación activa para autónomos societarios?

A pesar de que en un principio la jubilación activa solo era un beneficio para autónomos individuales, tras sucesivas sentencias dictadas a favor de los autónomos societarios, se ha trasladado a ellos también dicha modalidad.

Así, para poder acceder a la pensión de jubilación activa, los autónomos societarios deben cumplir una serie de requisitos como:

  • Reconocimiento previo del 100% de la pensión de jubilación.
  • Para poder disponer del 100% de la cuantía de la pensión de jubilación, deberá trabajar por cuenta propia y tener un trabajador contratado.
  • En caso de que trabaje por cuenta ajena, la cuantía será equivalente al 50% de la pensión.
  • La persona contratada para la compatibilidad, tendrá que ejercer una actividad relacionada con la sociedad.
  • Si el trabajador contratado es un familiar, se debe demostrar que no depende del autónomo ni convive con él. En dicho caso, la ley lo interpreta como un autónomo colaborador por cuenta ajena.

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