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Medidas económicas de apoyo a alquileres, hipotecas y suministros por el Covid-19

Abr 1, 2020 | Derecho Civil, Derecho Fiscal | 0 Comentarios

En un anterior artículo, os hemos contado las novedades sobre las medidas económicas adoptadas hoy en el BOE para ayudar a autónomos y empresas. Ahora vamos a abordar las novedades referentes a alquileres, hipotecas, suministros y otros temas que son de interés general.

Como siempre os recordamos, ante cualquier duda estamos a vuestra disposición para ayudaros en vuestra toma decisiones.


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Medidas económicas de apoyo a alquileres

Es una de las cuestiones que ha generado mayor inquietud, tanto a propietarios como a inquilinos. Las nuevas medidas solo afectan a los alquileres de vivienda habitual, en el resto de casos debe negociarse entre la propiedad y el inquilino.

La medida establece que se podrá acordar la suspensión, por un plazo máximo de seis meses, de los procedimientos de desahucio que afecten a personas en situación de vulnerabilidad social o económica derivada de la emergencia sanitaria.

Las medidas no permiten dejar de abonar el alquiler, sin embargo, establecen una serie de medidas para el caso de que no hubiera habido ya acuerdo entre el propietario y el inquilino, y solo para las personas en situación de vulnerabilidad económica.

Si el propietario tiene más de diez inmuebles urbanos o una superficie de más de 1.500m2 (excluidos garajes y trasteros)

El inquilino tiene un mes, desde el 1 de abril, para solicitar el aplazamiento o la condonación total o parcial de la renta, si no hay acuerdo, la propiedad puede decidir entre:

  • Reducir la renta un 50% durante el estado de alarma y los meses siguientes hasta que desaparezca la situación de vulnerabilidad económica, con un máximo de cuatro meses.
  • Moratoria en el pago del alquiler devengado durante el estado de alarma y meses siguientes hasta que desaparezca la situación de vulnerabilidad económica, con un máximo de cuatro meses. El pago de estos meses se realizará de forma fraccionada en, al menos, tres años.

Otros propietarios

El inquilino tiene un mes, desde el 1 de abril, para solicitar el aplazamiento o la condonación total o parcial de la renta, si no hay acuerdo, el inquilino podrá tener acceso a las ayudas para el pago del alquiler.

El Estado avalará al inquilino que podrá obtener financiación de las entidades bancarias para el pago del alquiler, mediante préstamos con un plazo de devolución de seis a diez años, sin gastos e intereses. Esta gestión hay que hacerla con las entidades bancaria.

Además, se establecerá un plan de ayudas de hasta 900€ al mes, o el 100% del préstamo obtenido para pagar el alquiler. Este plan será gestionado por las Comunidades Autónomas, que deberán desarrollarlo.

¿Qué se entiende por vulnerabilidad económica a efectos de las moratorias y ayudas para el alquiler de vivienda habitual?

  • El inquilino debe haber pasado a situación de desempleo, ERTE, o reducción de jornada por cuidados. También si el inquilino es empresario, si se han reducido sus ingresos, no superando los ingresos de toda la unidad familiar 1.613,52€ al mes. Este límite se eleva cuando el obligado tenga discapacidad igual o superior al 3%, cuando algún miembro tenga discapacidad superior al 33%, por cada hijo a cargo, si es familia monoparental y por personas mayores de 65 años a cargo de la unidad familiar.
  • Que el alquiler, más los gastos y suministros básicos, supere el 35% de los ingresos netos que reciba la unidad familiar.
  • No ser titular ningún miembro de la unidad familiar de otra vivienda en España, salvo que se acredite que no está disponible por cusas ajenas a su voluntad.

Vulnerabilidad económica a efectos de la moratoria de hipotecas vinculadas a determinados inmuebles

  • El beneficiario debe haber pasado a situación de desempleo, en el caso de empresarios, que tenga una disminución de sus ingresos de, al menos, el 40%. Se considerará empresario al que cumpla las condiciones previstas en el art. 5 de la Ley del IVA.
  • Si se han reducido sus ingresos, no superando los ingresos de toda la unidad familiar 1.613,52€ al mes Este límite se eleva cuando el obligado tenga discapacidad igual o superior al 3%, cuando algún miembro tenga discapacidad superior al 33%, por cada hijo a cargo, si es familia monoparental y por personas mayores de 65 años a cargo de la unidad familiar.
  • Que la cuota del préstamo, más los gastos y suministros básicos, supere el 35% de los ingresos netos que reciba la unidad familiar.
  • Que a consecuencia de la emergencia sanitaria causada por le Covid-19, la unidad familiar haya sufrido una alteración significativa de sus circunstancias económicas, siempre que el esfuerzo que represente la suma de las cuotas hipotecarias (de la vivienda habitual, inmuebles afectos a la actividad económica de empresarios o profesionales, y viviendas distintas a la habitual en situación de alquiler cuando haya dejado de percibir la renta desde el estado de alarma o deje de percibirla hasta un mes después de la finalización del estado de alarma) sobre la renta familiar se haya multiplicado por, al menos, 1,3.

Vulnerabilidad económica a efectos de moratoria de otros créditos no hipotecarios vinculados a determinados inmuebles

Deben cumplirse los mismos requisitos que en el caso de los créditos hipotecarios, con las siguientes especialidades:

  • Si el beneficiario es además beneficiario de una moratoria de alquiler, no se tendrá en cuenta a los efectos del cálculo de los límites de los importes satisfechos por cuotas y gastos y suministros; ni para el cálculo del incremento esfuerzo de la renta familiar.
  • Si el beneficiario no tiene préstamo hipotecario, pero tiene que hacer frente al pago del alquiler de su vivienda habitual, o de otra financiación sin garantía hipotecaria, se sumarán ambas a efectos del cálculo de los límites de los importes satisfechos por cuotas y gastos y suministros; y para el cálculo del incremento esfuerzo de la renta familiar.

Suspensión de contratos de crédito sin garantía hipotecaria

Se acuerda la suspensión de las obligaciones derivadas de todo préstamo o crédito sin garantía hipotecaria, para personas físicas en situación de vulnerabilidad, considerando que existe vulnerabilidad cuando se cumplan los requisitos indicados para las moratorias hipotecarias.

Esta medida puede beneficiar también a los fiadores o avalistas que cumplan con los requisitos.

La medida hay que pedirla en el plazo de un mes después del fin de la vigencia del estado de alarma. Una vez solicitada y acreditado el cumplimiento de los requisitos, la suspensión se producirá de forma automática, y tendrá una duración de tres meses, sin devengo de intereses.

Durante esos tres meses, no se puede exigir el pago de la cuota (ni capital, ni intereses).

Suministro de energía eléctrica y otros

Se amplía la aplicación del bono social cuando el titular del suministro, o alguno de sus miembros de la unidad familiar, profesional por cuenta propia o autónomo, tenga derecho a la prestación por cese de actividad, o haber reducido su facturación en, al menos, el 75%. Si el suministro está a nombre de persona jurídica, el bono debe solicitarse por la persona física.

Para ser beneficiarios, los ingresos del titular del suministro y los miembros de la unidad familiar no podrán superar los 1.344,60€, incrementándose el importe en caso de que haya menores de edad.

Durante el estado de alarma, no podrá cortarse el suministro de energía eléctrica, gas y agua a la vivienda habitual de los consumidores personas físicas.

Subsidio para empleadas de hogar

Se aprueba un subsidio para las que hayan dejado de prestar servicio por despido, o total o parcialmente, a fin de evitar riesgo de contagio, por causas ajenas a su voluntad, por la crisis sanitaria causada por el Covid-19. Tendrá efectos retroactivos desde el hecho causante.

El subsidio será el resultado de aplicar el 70% a su base reguladora, aprobándose las normas de cálculo de esta en función de sus especiales características.

Es compatible con otras prestaciones, o con la propia actividad por cuenta ajena o propia, siempre que la suma no sea superior al salario mínimo profesional.

Subsidio para fin de contrato temporales

Este subsidio será para aquellos cuyos contratos temporales, de al menos dos meses de duración, se hayan extinguido tras la entrada en vigor del estado de alarma por el Covid-19, y no contaran con la cotización necesaria para acceder a otra prestación o subsidio. También tendrá efectos retroactivos desde el hecho causante.

Este subsidio es incompatible con otras rentas mínimas, de inclusión, salario social o análogas. El subsidio será por importe de 430,27€, teniendo duración inicial de un mes.

Planes de pensiones

Durante seis meses, desde la declaración del estado de alarma, se podrán recuperar los planes de pensiones en los siguientes casos:

  • Encontrarse en situación de desempleo por un ERTE derivado de la situación sanitaria.
  • Ser empresario o autónomo titular de un establecimiento cuya apertura se haya visto suspendida por la normativa aprobada con el estado de alarma, o que haya cesado su actividad como consecuencia de la crisis sanitaria por el coronavirus.

El importe del que se puede disponer no podrá ser superior a:

  • Importe de los salarios dejados de percibir durante el ERTE.
  • Ingresos netos estimaos que se hubieran podido percibir durante la suspensión.

Resolución de contratos con consumidores y usuarios

Los contratos suscritos por consumidores o usuarios, ya sean de compraventa de bienes, o de prestación de servicios, que no puedan cumplirse por las medidas de emergencia sanitaria, podrán resolverse a solicitud del consumidor, durante un plazo de quince días, siempre que no se pueda ofrecer alguna propuesta alternativa: bonos o vales sustitutorios, opciones de recibir el servicio a posteriori.

Si se resuelve, deberán devolverse los importes correspondientes, menos los gastos debidamente desglosados. O bien minorarse, si lo acepta el consumidor, de futuras cuotas cuando se puedan volver a prestar el servicio.

Estas medidas son aplicables a gimnasios, academias de idiomas, etc.

En el caso de viajes combinados, el organizador puede entregar un bono para ser utilizado dentro un año; si no se utiliza transcurrido el año, se debe devolver el importe.

Donaciones

El Estado ha habilitado una cuenta donde se pueden hacer donaciones en metálico para atender exclusivamente a los gastos originados en el Sistema de Salud por la emergencia sanitaria del Covid-19.

Tesoro Público ES17 9000 0001 2002 5001 2346

En Asesora2 seguimos trabajando para manteneros al día de cuantas novedades se vayan produciendo. Si necesitas consultoría o asesoría en algún asunto, no dudes en poner en contacto con nosotros mediante info@asesora-2.com o nuestro formulario de contacto.

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