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Medidas económicas de apoyo a autónomos y empresas por el Covid-19

Abr 1, 2020 | Derecho Fiscal, Derecho Laboral | 0 Comentarios

Como venimos haciendo desde que entró en vigor el estado de alarma en España, os traemos las novedades publicadas hoy en el BOE. Abordaremos las medidas económicas que afecta a autónomos y empresas.

En un siguiente artículo, traemos las novedades acerca de los alquileres, hipotecas, suministros y otros temas de interés general.

Por favor, ante cualquier duda estamos a vuestra disposición para ayudaros en vuestra toma decisiones.


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Asimismo, estamos a vuestra disposiciónmediante email a info@asesora-2.com o nuestra web. También para otras dudas o cuestiones que os surjan podéis enviárnoslas a través de esos medios.

Medidas económicas de apoyo a los autónomos y empresas por el Covi-19

Aquí vamos a encontrar una serie de medidas económicas dirigidas a autónomos y empresas para paliar la actual crisis causa por el Covid-19 en nuestro país.

Seguridad social

Se habilita la concesión por la TGSS de moratorias de seis meses, sin intereses, a empresas y autónomos, para el pago de las cotizaciones a la SS y conceptos de recaudación conjunta. Lógicamente no es aplicable a los que hayan obtenido exención en el pago por la suspensión de contratos o reducción de jornada por fuerza mayor.

  • Si son empresas, para las devengadas entre los meses de abril y junio de 2020.
  • Si son autónomos, para las devengadas entre los meses de mayo y julio de 2020.

La solicitud debe comunicarse a la TGSS dentro de los 10 primeros días de los plazos reglamentarios de ingreso.

Para los aplazamientos previos que tuvieran que ingresarse entre los meses de abril y junio, se puede solicitar nuevo aplazamiento, con tipo de interés del 0,5%.

Suministro de electricidad

Los autónomos podrán suspender temporalmente o modificar sus contratos de suministro para contratar otras alternativas con su comercializador, para adaptar su contrato a sus circunstancias.

Los distribuidores atenderán las solicitudes de cambio de potencia o peaje, aunque con carácter previo el cliente ya hubiera modificado las condiciones técnicas de su contrato en los dos meses anteriores.

Dentro de los tres meses siguientes a la finalización del estado de alarma, el cliente podrá solicitar que quedan sin efecto los cambios solicitados, sin coste alguno (excepciones, que se incremente la potencia previa, los pagos por supervisión de instalaciones cedidas o porque fuera necesario cambiar los equipos de medida).

Suministro de gas natural

Los autónomos podrán modificar el caudal contratado, la inclusión en otro escalón de peaje inferior, o suspender temporalmente el suministro, sin coste.

Dentro de los tres meses siguientes a la finalización del estado de alarma, el cliente podrá solicitar que quedan sin efecto los cambios solicitados, sin coste alguno.

Suspensión del pago de facturas de electricidad, gas y otros productos derivados del petróleo

Los autónomos mientras dure el estado de alarma, podrán pedir la suspensión del pago de las facturas que correspondan a periodos de facturación que contengan días integrados en el estado de alarma, incluyendo todos los conceptos de facturación. Debe identificarse el titular y el CUPS.

Una vez finalizado el estado de alarma, las cantidades se regularizarán prorrateando por igual en los seis meses siguientes. No se podrá cambiar de comercializadora hasta que no se termine la regularización.

Contratos públicos

Se modifica la regulación de la suspensión de contratos públicos de servicios y suministros prestación periódica, en particular la obligación de abonar los daños y perjuicios sufridos por el adjudicatario.

En los contratos en los que el programa de desarrollo o plan de obra, contempla la finalización de su ejecución entre el 14 de marzo y durante el mismo, el contratista puede solicitar una prórroga para la entrega final, cuando ofrezca el cumplimiento de sus compromisos pendientes si se le amplía el plazo inicial.

Aplazamiento de préstamos concedidos por las CCAA y entidades locales

Las empresas que tengan préstamos concedidos por las CCAA o entidades locales, y se hayan visto afectadas por la crisis sanitaria, pueden pedir el aplazamiento del principal y/o intereses a satisfacer en lo que resta de 2020, antes de que finalice el plazo de pago voluntario.

Aplazamiento de deudas derivadas de operaciones aduaneras

Por un plazo de seis meses, sin intereses, y afectará a aquellas declaraciones presentadas desde el 1 de abril de 2020 hasta el 30 de mayo, deben cumplir los requisitos de la Ley 58/2003 y ser superiores a 100€.

Órganos de administración de personas jurídicas

Aunque no esté previsto en sus estatutos, las reuniones de las Juntas o Asambleas de socios o asociados, y de los órganos de gobierno y administración de sociedades y otras entidades con personalidad jurídica, podrá celebrarse por videoconferencia o conferencia telefónica múltiple.

Además, las de los órganos de gobierno y administración podrá celebrarse mediante votación por escrito y sin sesión.

Cuentas anuales

El plazo para formular las cuentas se suspende hasta que finalice el estado de alarma. Entonces volverá a contar un plazo de tres meses para su formulación por el órgano de administración.

El plazo para su auditoría será de dos meses desde que finalice el estado de alarma, y la junta general ordinaria para aprobar las cuentas se reunirá en los tres meses siguientes a la finalización del plazo para su formulación.

Donaciones

El Estado ha habilitado una cuenta donde se pueden hacer donaciones en metálico para atender exclusivamente a los gastos originados en el Sistema de Salud por la emergencia sanitaria del Covid-19.

Tesoro Público ES17 9000 0001 2002 5001 2346.

En Asesora2 seguimos trabajando para manteneros al día de cuantas novedades se vayan produciendo. Si necesitas consultoría o asesoría en algún asunto, no dudes en poner en contacto con nosotros mediante info@asesora-2.com o nuestro formulario de contacto.

¡Entre todos podremos superarlo! ? #QuédateEnCasa


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