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Medidas económicas y sociales Covid-19: preguntas frecuentes

Mar 25, 2020 | Derecho Civil, Derecho Fiscal, Derecho Laboral | 0 Comentarios

Durante estos días hemos recibido una serie de preguntas muy frecuentes en torno a las medidas económicas y sociales adoptadas por el Gobierno en torno al Covid-19.

Medidas tanto para los trabajadores afectados por un ERTE, como para los autónomos o en relación a los alquileres.

Por ello, hemos realizado este pequeño artículo respondiendo a vuestras dudas.

Por favor, ante cualquier duda estamos a vuestra disposición para ayudaros en vuestra toma decisiones.


¡Llámanos!

Asimismo, estamos a vuestra disposición mediante email a info@asesora-2.com o nuestra web. También para otras dudas o cuestiones que os surjan podéis enviárnoslas a través de esos medios.

Trabajadores afectados por un ERTE: ¿qué tengo que tramitar?

Como trabajador no tienes que tramitar nada, será la empresa la que comunique al SEPE la relación de personas afectadas por el ERTE y el número de cuenta corriente del trabajador.

El SEPE se encargará de hacer directamente las gestiones para dar de alta al trabajador y abonar la prestación.

Alquileres: ¿puedo dejar de pagar? Me han anunciado que no me van a pagar el alquiler, ¿qué puedo hacer?

No, a día de hoy no hay ninguna medida que permita dejar de pagar. El Gobierno apeló a la responsabilidad y solidaridad de todos para que, en atención a las circunstancias, se negociará caso a caso.

Recomendamos siempre llegar a un acuerdo, que se debe pactar por escrito, para eso ambas partes debe tener en cuenta la actividad, capacidad y necesidades de una y otra parte.

Os ponemos algunos ejemplos de lo que se está acordando:

En unos casos la propiedad ha concedido un aplazamiento para el pago de la renta del próximo mes de abril, ampliable a las posteriores si se prorroga el estado de alarma, acordando que el pago se realice en los meses sucesivos de forma prorrateada.

En otros se ha reducido la renta el 50% durante seis meses y el 25% los seis siguientes, de forma que da facilidades no solo afrontar el periodo del estado de alarma, sino también el posterior periodo de recuperación.

Y otros han acordado compensar las mensualidades que habían recibido en garantía, de forma que el inquilino no tenga que realizar desembolsos ahora, pero tampoco un sobreesfuerzo después, al tener que asumir la mensualidad ordinaria, más parte de los atrasos.

Autónomos: ¿cuándo puedo pedir la prestación por cierre o reducción de ingresos?

La prestación se puede presentar desde el 18 de marzo, aunque sus efectos se reconocerán desde el día 14 de marzo, fecha de la declaración del estado de alarma.

El plazo para solicitar la prestación es de un mes desde la entrada en vigor, es decir, que se puede pedir hasta el 14 de abril.

Si tu actividad es de suspensión obligatoria, ya vamos a tramitar la solicitud de la prestación.

Si tu actividad no es de las restringidas, esperaremos a poder tener la documentación que acredite que se ha producido una disminución de ingresos de, al menos, el 75%.

En caso de prórroga del estado de alarma, pueden modificarse las medidas y plazos adoptados.

Autónomo: mi comercio ha cerrado, ¿puedo vender o seguir mi actividad por Internet? ¿Pierdo la prestación?

Sí que puedes vender o seguir tu actividad a través de Internet, la única limitación al comercio minorista no esencial es la apertura al público. En caso de recepción y envío de paquetes, no olvides adoptar las medidas recomendadas para evitar el contagio.

El simple hecho de seguir con la actividad a través de Internet no implica la pérdida del derecho a la prestación, la prestación tiene también la modalidad de reducción de los ingresos por debajo del 75%.

Autónomos: si en marzo no he reducido ventas por debajo del 75%, pero en abril sí, ¿puedo pedir la prestación?

Todo parece indicar que así será, pero habrá que ver la normativa que se desarrolle con la prórroga del estado de alarma.

Autónomos: ¿dónde pido la prestación por cierre o reducción de ingresos?

Con carácter general, la gestión de esta prestación corresponderá a tu Mutua.

Las dos excepciones son:

  • Los autónomos en alta en el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar, entonces la gestión corresponderá al Instituto Social de la Marina.
  • Los que tienen concertada la protección por contingencias profesionales con el INSS, la gestión corresponderá al SEPE.

Autónomos y empresas: ¿qué pasa con las declaraciones trimestrales?

Hasta ahora se mantiene el calendario de todas las declaraciones, la única especialidad es la relativa a la posibilidad de aplazamiento/fraccionamiento por seis meses, los tres primeros sin intereses.

En Asesora2 seguimos trabajando para manteneros al día de cuantas novedades se vayan produciendo. Estamos a vuestra disposición para cualquier tema referente a las medidas económicas y sociales adoptadas por el Covid-19, no dudes en ponerte en contacto con nosotros mediante info@asesora-2.com o nuestro formulario de contacto.

¡Entre todos podremos superarlo! ? #QuédateEnCasa


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