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Moratoria de las cuotas para autónomos y pymes

May 14, 2020 | Derecho Fiscal | 0 Comentarios

En el Real Decreto-Ley 11/2020, de 31 de marzo, establece la posibilidad de llevar a cabo el aplazamiento en el pago de deudas y moratoria de cuotas para autónomos y pymes con la Seguridad Social debido a la crisis sanitaria causada por el Coronavirus, Covid-19.

Asimismo, cabe aclarar que aplazamiento y moratoria no es lo mismo. Algo que veremos más adelante. Pero primero, vamos a ver quiénes pueden aplicar dicha moratoria.

¿Quiénes pueden aplicar la moratoria de cuotas para autónomos y pymes?

El pasado 28 de abril, la Seguridad Social dictó la Orden ISM/371/2020, de 24 de abril, donde se especifica los autónomos y pymes que pueden acogerse a la moratoria.

De acuerdo a esta Orden, la moratoria resulta de aplicación a empresas y trabajadores por cuenta propia cuya actividad económica esté incluida en los siguientes códigos de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE-2009):

  • 119 – Otros cultivos no perennes.
  • 129 – Otros cultivos perennes.
  • 1812 – Otras actividades de impresión y artes gráficas.
  • 2512 – Fabricación de carpintería metálica.
  • 4322 – Fontanería, instalaciones de sistemas de calefacción y aire acondicionado.
  • 4332 – Instalación de carpintería.
  • 4711 – Comercio al por menor en establecimientos no especializados, con predominio en productos alimenticios, bebidas y tabaco.
  • 4719 – Otro comercio al por menor en establecimientos no especializados.
  • 4724 – Comercio al por menor de pan y productos de panadería, confitería y pastelería en establecimientos especializados.
  • 7311 – Agencias de publicidad.
  • 8623 – Actividades odontológicas.
  • 9602 – Peluquería y otros tratamientos de belleza.

Esta moratoria de cuotas para autónomos y pymes contempla a aquellas actividades que no se encuentran suspendidas con ocasión del estado de alarma declarado el 14 de marzo.

¿Qué diferencia hay entre moratoria y aplazamiento?

La diferencia entre ambos conceptos consiste en que la moratoria permite el retraso del pago de 6 meses sin intereses. En cambio el aplazamiento puede darse por un periodo de 6 meses pero con las siguientes condiciones:

  • Deberá abonarse en el plazo reglamentario tanto las aportaciones de los trabajadores, cuotas por accidente de trabajo y enfermedad profesional y por consecuente, se aplaza el pago de las aportaciones empresariales con un interés de un 0.5%.

¿Cuándo debe solicitarse la moratoria de las cuotas?

Aquellos autónomos y pymes que estén incluidos en el apartado anterior, podrán solicitar la moratoria de las cuotas durante los 10 primeros días naturales del mes en el que se quiere aplazar la cuota.

Debemos tener en cuenta que la Seguridad Sociales solicita la orden de pago de las cuotas a mediados de mes, a pesar de que el cobro se realice habitualmente el último día del mes.

En el caso de los autónomos y trabajadores por cuenta ajena:

  • Entre el 1 y 10 de junio podrán solicitar la moratoria de 6 meses, sin intereses, en el pago que corresponde a la cuota de dicho mes.
  • Entre el 1 y 10 de julio, solicitar la moratoria de 6 meses que corresponde al pago de la cuota de julio, sin ningún tipo de intereses por ello.

En el caso de las pymes:

  • Podrán solicitar la moratoria de 6 meses, sin intereses, entre el 1 y 10 de junio para el pago correspondiente a la cuota de mayo.
  • Entre el 1 y 10 de julio deberán solicitar la moratoria de 6 meses, sin intereses, para el pago correspondiente a la cuota de junio.

¿Cómo se solicita la moratoria de las cuotas para autónomos y pymes?

Para poder solicitar la moratoria de las cuotas se deberá realizar el procedimiento mediante el sistema RED o a través de los medios electrónicos disponibles en la sede electrónica de la Seguridad Social. Este proceso lo deberás repetir en cada solicitud de moratoria de cuota.

De acuerdo a la ley, la Seguridad Social tendrá un plazo de 3 meses para comunicarte la concesión de la moratoria, pero se entenderá como concedida si, pese a no haber resolución sobre ello, la TGSS aplica la moratoria sobre las cuotas que hayas solicitado. Es decir, si a final de mes no te ha cobrado la cuota correspondiente.

Si necesitas asistencia en el trámite de la moratoria como autónomo o para tu pyme, no dudes en llamarnos o escribirnos mediante nuestro formulario de contacto.


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Otros beneficios para autónomos y pymes por el Covid-19

Como te hemos comentado en anteriores artículos, esta medida se suma a la moratoria del alquiler de los locales comerciales para pymes y autónomos a causa del Covid-19.

Igualmente, en caso de haberte visto obligado a cerrar por el Estado de Alarma o a causa de una caída del 75% de tus ingresos, tienes la opción de la prestación extraordinaria para autónomos que te comentábamos en dicho artículo.

También, a mediados de abril, la Junta de Andalucía aprobó una ayuda de 300 euros para los trabajadores autónomos y destinada al ingreso de la cuota a causa de la crisis económica del Coronavirus.

Los arrendatarios que se hayan beneficiado del aplazamiento temporal y extraordinario en el pago de la renta sin reunir los requisitos, serán responsables de los daños y perjuicios que se hayan podido producir, así como de todos los gastos generados por la aplicación de estas medidas excepcionales, sin perjuicio de las responsabilidades de otro orden a que la conducta de los mismos pudiera dar lugar.

En Asesora2 seguimos trabajando para manteneros al día de cuantas novedades se vayan produciendo en torno a las ayudas para autónomos, pymes y empresas. Si necesitas consultoría o asesoría en algún asunto, no dudes en poner en contacto con nosotros mediante info@asesora-2.com o nuestro formulario de contacto.

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