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Nueva prórroga de los ERTES hasta el 31 de enero de 2021

Oct 1, 2020 | Derecho Laboral | 0 Comentarios

El Consejo de Ministros, en el día de ayer, también aprobó una nueva prórroga de los ERTES hasta el 31 de enero de 2021. Asimismo, se han creado nuevas figuras como el ERTE por impedimento y el ERTE por limitaciones.

Estas medidas vienen contempladas en el Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, de medidas sociales en defensa del empleo, donde también se prorrogan los beneficios de los ERTES por fuerza mayor.

Nueva prórroga de los ERTES de fuerza mayor

En esta prórroga de los ERTES por fuerza mayor se pone el foco en aquellas empresas que han sido particularmente castigadas en el desarrollo de su actividad a causa del Covid-19 y cuyo nivel de recuperación en época estival ha sido bastante limitado.

Así las medidas contempladas en el RDL 8/2020, de 17 de marzo, seguirán en vigor hasta el próximo 31 de enero de 2021. Sin embargo, las empresas que soliciten el ERTE por causas de fuerza mayor o que ya tengan uno en vigor, no se beneficiarán de la exoneración en las cuotas, excepto que se encuentre en el listado de las 42 actividades seleccionadas por el Ejecutivo.

Estas empresas han sido elegidas por haber estado especialmente afectada durante la pandemia y pertenecer a sectores que han tenido una recuperación inferior al 65%, teniendo además una tasa de afiliados cubiertos por ERTE superior al 15%.

Así, las empresas en situación de ERTE por causas de fuerza mayor y aquellas que pasen ERTE por causas económicas a causa de estos motivos se verán exoneradas de los seguros sociales, tanto de los trabajadores suspendidos de empleo como de aquellos que se activen:

  • En un 85% para empresas de menos de 50 trabajadores.
  • En un 75% para empresas de 50 o más trabajadores.

E, igual que ocurría anteriormente, las empresas que se encuentren en ERTE por fuerza mayor adquieren el compromiso de mantener el empleo durante seis meses, prohibiéndose el despido por causas derivadas del Covid19, salvo excepciones.

ERTE por impedimento

Se ha creado la figura de ERTE por impedimento, dirigido a empresas que no puedan desarrollar su actividad económica a causa de las restricciones o medidas adoptadas, tanto por autoridades nacionales como extranjeras.

Dichas empresas se beneficiarán de la exoneración del 100% en sus cotizaciones a la Seguridad Social durante el periodo de cierre y hasta el 31 de enero de 2021 si tienen menos de 50 trabajadores, y del 90% si tienen 50 trabajadores o más.

ERTE por limitaciones

También se ha creado la figura del ERTE por limitaciones, dirigido a empresas que hayan visto limitado el desempeño de su actividad económica en algunos centros de trabajo a causa de decisiones o medidas adoptadas por las autoridades pertinentes.

En este nuevo tipo de ERTE, las exoneraciones serán decrecientes desde octubre 2020 y hasta enero de 2021.

La exoneración en los seguros sociales para empresas de menos de 50 trabajadores quedarán así:

  • 100% en octubre de 2020.
  • 90% en noviembre de 2020.
  • 85% en diciembre de 2020.
  • 80% en enero de 2021.

Para empresas de 50 trabajadores o más, las exoneraciones de los seguros sociales de los trabajadores quedarán así:

  • 90% en octubre de 2020.
  • 80% en noviembre de 2020.
  • 75% en diciembre de 2020.
  • 70% en enero de 2021.

Para poder solicitar estos nuevos ERTES las empresas antes deberán haber finalizado los que tuviesen abiertos anteriormente de acuerdo al RDL 8/2020. Para ello deberán realizar una renuncia expresa al expediente de regulación temporal de empleo con la finalización de las exoneraciones definidas en la normativa anterior.

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