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Nueva prórroga de la prestación por cese de actividad para trabajadores autónomos

Oct 1, 2020 | Derecho Laboral | 0 Comentarios

Tras varias negociaciones, el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones ha llegado a un acuerdo con la Federación Nacional de Asociaciones de Trabajadores Autónomos, ATA, y la Unión Profesional de Trabajadores Autónomos, UPTA, para proceder a una nueva prórroga de la prestación extraordinario por cese de actividad para autónomos hasta el 31 de enero de 2021.

El acuerdo de la nueva prórroga, aprobado en el día 29 de septiembre, por el Consejo de Ministros, será compatible con la actividad e igualmente estará dirigida a autónomos de temporada. Asimismo, comprende una nueva prestación extraordinaria por suspensión de la actividad.

Tres tipos de cese de actividad para trabajadores autónomos

Las nuevas medidas aprobadas en el Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, de medidas sociales en defensa del empleo, considera tres posibles situaciones en las que el autónomo puede acceder a la prestación extraordinaria por cese de actividad.

Prestación extraordinaria por suspensión de la actividad

Una nueva prestación extraordinaria por suspensión de la actividad dirigida a aquellos trabajadores autónomos que hayan tenido que suspender de forma temporal su actividad en caso de confinamiento o cualquier tipo de medida tomada por las autoridades administrativas competentes para contener el avance del Covid-19.

Para este caso de cese de actividad, el importe de la prestación extraordinaria será del 50% de la base mínima de cotización, salvo en aquellos casos que el trabajador autónomo sea miembro de una familia numerosa y los únicos ingresos de esta procedan de su actividad. En dicho caso, la cantidad se incrementará un 20%.

Igualmente, quedará exonerado de pagar las cuotas a la Seguridad Social. A pesar de ello, ese periodo contará como periodo cotizado. Dicha exoneración se extenderá hasta el último día del mes siguiente al que termine la medida.

Los requisitos a cumplir para poder solicitar la prestación extraordinaria por suspensión de la actividad son:

  • Estar afiliado y dado de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, RETA. O, en su caso, en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, al menos con 30 días de antelación a la fecha de la resolución.
  • Estar al corriente de los pagos de las cuotas a la Seguridad Social.

Esta prestación también se dirige a aquellos autónomos que están disfrutando de la tarifa plana, ya que no cumplen el requisito de cotización de un año por cese de actividad, no pudiendo acceder a la prestación ordinaria.

Sin embargo, esta prestación no es compatible con la pluriactividad, excepto que los ingresos del trabajador por cuenta ajena sean inferiores a 1,25 veces el Salario Mínimo Interprofesional, SMI.

Prórroga de la prestación extraordinaria por cese de actividad para autónomos

La prestación extraordinaria por cese de actividad se prorroga hasta el 31 de enero de 2021, siendo compatible con la actividad y siempre que se cumpla con los siguientes requisitos durante el último trimestre de 2020:

  • Que su facturación se haya visto reducida durante el último trimestre de 2020 en al menos un 75% en relación al mismo periodo del año 2019. Se deberá acreditar esta reducción.
  • No superar unos rendimientos netos superiores a 5.818 euros durante el cuarto trimestre.

La ayuda correspondiente a esta prestación por cese de actividad corresponde al 70% de la base de cotización reguladora. Asimismo, exime al trabajador por cuenta propia a pagar las cuotas y consume tiempo de cese de actividad acumulado.

Esta prestación sí es compatible con la situación de pluriactividad, pero la cuantía será del 50% de la base mínima de cotización. Además, los ingresos procedentes por cuenta propia y ajena, no podrán superar 2,2 veces el SMI. En particular, los ingresos que proceden del trabajo por cuenta ajena, no podrán superar 1,25 veces el importe del SMI.

Prórroga de la prestación por cese de actividad para autónomos estacionales o de temporada

Los autónomos cuya actividad autónomo sea estacional o de temporada, podrán seguir disfrutando del cese de actividad hasta el 31 de enero, siempre y cuando cumplan con los requisitos establecidos, los cuales se han flexibilizado respecto a la ayuda anterior:

  • Los ingresos de 2020 no podrán exceder en 1,75% veces el SMI, es decir, los 23.275 euros.
  • Tendrán que haber cotizado un mínimo de cuatro meses entre los meses de junio y diciembre de 2018 y 2019.
  • No haber desarrollado actividad ni haber estado dados de alta o asimilado al alta del 1 de marzo al 31 de mayo de 2020.

Asimismo, esta prestación por cese de actividad para trabajadores autónomos de temporada no es compatible con el trabajo por cuenta ajena o cualquier prestación de la Seguridad Social que el beneficiario este recibiendo, excepto si es compatible con el desarrollo de la actividad, como por ejemplo una pensión de viudedad.

Los autónomos de temporada cobrarán el 70% de la base de cotización y tendrán exoneración de cuotas.

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