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Nuevas medidas fiscales y laborales para pymes y autónomos

Abr 22, 2020 | Derecho Fiscal, Derecho Laboral | 0 Comentarios

En este nuevo artículo vamos a ver las nuevas medidas fiscales y laborales para pymes y autónomos establecidas por la situación actual causada por el Covid-19 que se han publicado hoy en el BOE.

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¿Cuáles son las nuevas medidas fiscales para pymes y autónomos por Covid-19?

Entre las nuevas medidas fiscales para pymes y autónomos que se han establecido en el Boletín Oficial del Estado vamos a destacar las más relevantes e importantes, que veremos a continuación.

Reducción del IVA de entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de bienes necesarios para combatir los efectos del COVID-19

En la relación de estos productos se aplicará el 0% del IVA, documentándose en las facturas como operaciones exentas.

La exención del IVA para productos necesarios para combatir el Coronavirus se aplica solo cuando sus destinatarios sean entidades de Derecho Público (Administraciones), Clínicas, centros hospitalarios o entidades de carácter carácter social.

Pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades

Para los contribuyentes a los que les resulte de aplicación la extensión del plazo de presentación de declaraciones y autoliquidaciones, se les permite ejercitar la opción de realizar los pagos fraccionados sobre la base imponible del periodo de los 3, 9 u 11 primeros meses del año natural, mediante la presentación en el plazo ampliado del primer pago fraccionado a cuenta.

Para los que no fuera de aplicación la extensión del plazo y su cifra de negocio el ejercicio anterior no fuera superior a los seis millones de euros, podrán ejercitar la opción, mediante la presentación en el segundo pago fraccionado a cuenta. El pago efectuado en los 20 días naturales del mes de abril de 2020 será deducible de la cuota del resto de pagos que se efectúen con arreglo a la opción.

No es aplicable a los grupos que apliquen el régimen de consolidación fiscal del Impuesto sobre Sociedades.

Renuncia al método de estimación objetiva (módulos) en el ejercicio 2020

Los contribuyentes sujetos al régimen de módulos que dentro del plazo de presentación del primer trimestre renuncien a su aplicación, podrán volver a determinar el rendimiento de su actividad con arreglo a los módulos en el 2021, siempre que cumplan los requisitos para ello y revoque su renuncia durante el mes de diciembre anterior al inicio del ejercicio en el que deba surtir efecto o mediante la presentación de la declaración correspondiente al pago fraccionado del primer trimestres de 2021 en la forma prevista para los módulos.

Cálculo de los pagos fraccionados de los módulos

Tanto para la renta (IRPF), como para el IVA, en el cálculo de la cantidad a ingresar cada trimestre, no se computarán como días de actividad los días naturales en los que hubiera estado declarado el estado de alarma en dicho trimestre.

Suspensión del periodo ejecutivo de determinadas deudas tributarias

En el caso de que los contribuyentes hayan solicitado la financiación extraordinaria para hacer frente al impacto económico del Covid-19 para el pago de las deudas tributarias, por al menos dicho importe, se suspenderá el inicio del periodo ejecutivo si se ha solicitado dentro de plazo o antes de su comienzo, y si además se cumplen los siguientes requisitos:

  • Presentar un certificado expedido por la entidad financiera acreditando que se ha solicitado dicha financiación, indicando el importe y las deudas tributarias que son objeto de financiación.
  • Que la solicitud de financiación sea concedida en, al menos, el importe de las deudas indicadas.
  • Que las deudas se abonen completa e inmediatamente en el momento de concesión de la financiación. Se entenderá incumplido este requisito por falta de ingreso transcurrido un mes desde la finalización del plazo inicial de ingreso.

Estas son algunas de las medidas fiscales para pymes y autónomos publicadas en el BOE de hoy, 22 de abril. Si eres autónomo perteneciente a la Comunidad de Andalucía, no te pierdas este artículo donde te hablamos de la ayuda para autónomos que la Junta de Andalucía ha establecido.

Nuevas medidas laborales

Entre las nuevas medidas laborales publicadas en el BOE encontramos:

Trabajo a distancia, adaptación de horario y jornada

Las medidas relativas al carácter preferente del trabajo a distancia y de adaptación del horario y reducción de jornada ya aprobadas como consecuencia del Covid-19, se prorrogará por dos meses desde la finalización del plazo de un mes tras el fin de vigencia del estado de alarma.

Desempleo por extinción del contrato en periodo de prueba

Si esta situación se ha producido a partir del 9 de marzo, tendrán la consideración de situación legal de desempleo con independencia de la causa por la que se hubiera extinguido la relación laboral anterior.

Desempleo en caso de resolución voluntaria de su relación laboral

También se considerarán en situación de desempleo y asimilados al alta, los que hubieran resuelto su última relación laboral a partir del 1 de marzo de 2020 por tener un compromiso firma de contratación por otra empresa, si esta no ha podido realizar la contratación por causa de la crisis del Covid-19, lo que se acreditará mediante la comunicación escrita por parte de la empresa desistiendo de la contratación comprometida por la crisis derivada del Covid-19.

En Asesora2 seguimos trabajando para manteneros al día de cuantas novedades se vayan produciendo. Si necesitas consultoría o asesoría en algún asunto, no dudes en poner en contacto con nosotros mediante info@asesora-2.com o nuestro formulario de contacto.

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