En el caso de éxito de este mes vamos a ver un caso relacionado con los bienes gananciales en el matrimonio o, mejor dicho, que pasa con ellos después de él.
Pero antes de entrar en el caso, vamos a hablar de los tipos de regímenes a los que te puedes acoger antes de casarte, de qué es el régimen de bienes gananciales y cuáles son sus ventajas e inconvenientes.
Tipos de regímenes económicos del matrimonio
Hay momentos o eventos en la vida que son muy importantes. Uno de ellos es cuando decides casarte con esa persona con la que llevas compartiendo parte de tus vivencias bastante tiempo.
Y, cuando decides casarte, además de un cambio en tu estado civil, también conlleva grandes novedades. Una de ellas es el régimen económico al que te acoges para tu matrimonio.
En el Código Civil español se contemplan tres regímenes para la regulación económica del matrimonio:
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Separación de bienes
Como su propio nombre indica, en este régimen conviven dos patrimonios totalmente separados, cada uno perteneciente a cada cónyuge.
Es decir, que los bienes que tuviesen en el momento anterior del matrimonio y los que se adquieran después pertenecerán a cada cónyuge, conservando cada uno la propiedad de todos los bienes que han obtenido antes y después de la unión.
Asimismo, cada uno cuenta con la plena libertad para disponer de su patrimonio en el sentido que considere adecuado.
Eso sí, para que se establezca la separación de bienes, esta ha tenido que ser acordada de mutuo acuerdo en las capitulaciones matrimoniales.
Excepto si tu matrimonio se celebra en la Comunidad Valenciana, Baleares y Cataluña, donde si no se señala explícitamente un régimen, se aplica directamente el de separación de bienes.
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Bienes gananciales
Es uno de los regímenes económicos más frecuentes en nuestro país. En este, pueden coexistir tres tipos de patrimonios.
Los patrimonios privativos de los cónyuges, que son los patrimonios que ambos poseen antes del matrimonio y en los que cada uno mantiene su autonomía.
Y el patrimonio ganancial, el cual se va incrementando a lo largo de la unión mediante los ingresos del trabajo y bienes adquiridos de ambos.
Los bienes gananciales se regulan mediante el artículo 1.347 del Código Civil y se consideran así:
- Ingresos del trabajo: Aquellos obtenidos por el trabajo o industria de cualquiera de los dos cónyuges.
- Frutos, rentas o intereses: Que se produzcan tanto de los bienes gananciales como de los privativos.
- Bienes adquiridos a título oneroso: Estos son aquellos bienes que se han obtenido mediante un pago. Y serán bienes gananciales si se han adquirido del caudal común, ya sea adquisición para ambos cónyuges o para uno solo de ellos.
- Bienes adquiridos por derecho de retracto de carácter ganancial: Aunque estos hubiesen sido adquiridos con fondos privativos. En dicho caso, será la sociedad de gananciales la deudora del cónyuge por el valor satisfecho.
- Empresas y establecimientos: Fundados durante la vigencia de la sociedad por uno de los cónyuges a costa de los bienes comunes. Si la empresa se ha adquirido o se ha creado con parte de los bienes gananciales y la otra parte con dinero privativo de uno de ellos, esta pertenecerá en parte proporcional al dinero aportado a los bienes gananciales y al cónyuge que ha puesto el dinero privativo.
Además, en España, como pasaba con la separación de bienes, si antes de la unión no los cónyuges no han señalado explícitamente un régimen, se aplica de forma directa el de bienes gananciales. Exceptuando las comunidades anteriormente mencionadas.
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Régimen de participación
Esta es la modalidad menos habitual en España. Se basa en una relación económica de separación de bienes entre los cónyuges, pero con una gran diferencia.
Cuando este se acaba, el cónyuge que ha adquirido mayores ganancias, tiene el deber legal de compensar al que haya obtenido menos bienes.
¿Cuáles son las ventajas e inconvenientes del régimen de bienes gananciales?
El régimen económico de bienes gananciales tiene una serie de ventajas como:
- Solidario y equitativo: Es el régimen más solidario y equitativo, puesto que divide los bienes en dos partes iguales cuando se termina el matrimonio.
- Se excluyen los bienes privativos: Estos no entran en el reparto, ni los adquiridos antes del matrimonio ni los que se han heredado.
- Consenso: Si alguno de los cónyuges quiere realizar actos de disposición de la vivienda habitual, debe tener el consentimiento del otro.
- Protege al más débil de los cónyuges: Como por ejemplo, en el caso de que alguno de los dos no trabaje o se encargue del cuidado y administración del hogar.
Y entre los inconvenientes o desventajas del régimen de bienes gananciales encontramos:
- Mayor riesgo ante terceros: Se esta expuesto a un riesgo mayor ante terceros si alguno de los cónyuges es autónomo o posee un negocio.
- Las deudas se reparten: Al igual que pasa con los beneficios, las deudas también se reparten, independientemente de cuál de los dos cónyuges las haya contraído.
Caso de éxito: ¿Qué puede pasar en la separación de un matrimonio en régimen de bienes gananciales?
El caso de éxito de hoy discurre en torno al Derecho de Familia y a lo que le ocurrió a una de nuestras clientas, a quien llamaremos Felisa.
El deterioro de los años
Felisa se había quedado viuda y a cargo de varios hijos que había tenido con su marido fallecido. Pasaron una época complicada, por la tristeza de la pérdida y la adaptación a la nueva situación.
Pero al final, las nubes siempre se dispersan y sale el sol.
Felisa conoció a otra persona, un hombre viudo y con hijos, como ella. Comenzaron una relación y acabaron casándose. Tras ello, se fueron a vivir a la casa de Felisa con los hijos menores de ella.
Aunque, al final, tras unos años la relación acabó deteriorándose y tomaron la decisión de divorciarse.
Y llega el momento de la disolución de la sociedad de gananciales
Tras el divorcio, se planteó la necesidad de disolver la sociedad de gananciales, ya que durante su matrimonio se habían comprado bienes y sufragado gastos diversos.
Y aquí llegó el momento de la complicación.
A pesar de existir documentos públicos y privados en relación a los bienes adquiridos, el marido de Felisa se negó a reconocer que determinados bienes eran gananciales.
Además de negarse a reintegrar las cantidades que debía reembolsar a la sociedad de gananciales por haber realizado gastos y asumido obligaciones que no eran de la sociedad.
Por lo que a Felisa no le quedó más remedio que acudir a profesionales en el tema para poder garantizar la correcta disolución de la solución de bienes gananciales.
¿Qué pasó cuando Felisa acudió a los profesionales para solucionar su problema?
Felisa llegó a nuestro despacho de abogados en Granada, nos contó su problema y le dimos las respuestas que necesitaba en el momento. Así como nos pusimos manos a la obra para poder sale solución a este.
El procedimiento fue largo y complejo, parecía que no iba a acabar nunca. Pero como dijimos antes, los rayos del sol siempre salen.
Así que finalmente el Juzgado reconoció el carácter ganancial de determinados bienes que el marido negaba y estableció que se devolviesen las cantidades abonadas por gastos no gananciales, con sus correspondientes intereses.
Felisa salió bastante feliz y satisfecha, porque como siempre decimos, lo fundamental fue que contó con profesionales expertos en la materia que pudieron darle respuestas inmediatas y anticiparse a los hechos.
Porque el esfuerzo de Asesora2 estuvo dirigido a ello. A proporcionar a “Felisa” la mejor información para que pudiese salir beneficiada. Porque su éxito es nuestro éxito.
Por cierto, si quieres conocer el caso de éxito anterior que se encuentra bastante relacionado con este, pero en torno a la pensión compensatoria, entra aquí y no dejes de leer.
¿Qué te parece lo que le pasó a nuestra cliente con sociedad de bienes gananciales? ¿Te ha pasado algo parecido alguna vez? Cuéntanos sobre ello en los comentarios, estamos deseando leerte.
Y, si quieres que escribamos más sobre este tema para despejar dudas, no dudes en decírnoslo también en los comentarios. 🙂
En Asesora2 somos consultores expertos en Granada. Nos implicamos en todos los casos que llegan a nuestro despacho. ¿Quieres que te ayudemos con el tuyo? Contáctanos.
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