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Renta 2020: Afectados por ERTE e Ingreso Mínimo Vital (IMV)

Mar 31, 2021 | Derecho Fiscal | 2 Comentarios

La Agencia Estatal de Administración Tributaria, AEAT, publicó en dos notas aclaratorias respecto a los temas de los ERTE y del Ingreso Mínimo Vital (IMV) para la campaña de la Renta 2020, la cual inicia el próximo 7 de abril de 2021.

En este artículo de Asesora2 vamos a ver los aspectos clave respecto a dichos temas y que deberás tomar en cuenta a la hora de hacer tu declaración de la Renta 2020.

Además, si necesitas ayuda o asesoría para realizar la confección de tu declaración de la renta, puedes llamarnos o enviarnos un correo a info@asesora-2.com, donde nuestros expertos fiscales te podrán apoyar.


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Aspectos a tener en cuenta en tu declaración de la Renta 2020 si has sido afecta por un ERTE

Cerca de 3.500.000 contribuyentes han sido perceptores de prestaciones del Servicio Público de Empleo Estatal, SEPE, por ERTE. Además, la AEAT aclara que las prestaciones por ERTE son rendimientos del trabajo sujetos a IRPF y no exentos.

Asimismo, podemos encontrar una problemática derivada de dos posibles situaciones que veremos a continuación:

  • Posibilidad de resultar obligados a presentar la declaración al contar con dos pagadores, su empleador y el propio SEPE.
  • Haber recibido abonos del SEPE no procedentes, es decir, haber cobrado una percepción distinta de la que le correspondía.

Personas obligadas a presentar la declaración al contar con dos pagadores, empleador y SEPE

Por norma general, los contribuyentes están obligados a presentar la declaración de la renta cuando sus rendimientos de trabajo son superiores a 22.000.

Si cuenta con dos o más pagadores, estará obligado a presentarla cuando los rendimientos superen los 14.000 euros, siempre y cuando el importe recibido del segundo y restantes pagadores sea superior a los 1.500 euros.

También hay que tener en cuenta que el SEPE no tiene obligación de realizar retención cuando las cuantías que ha abonado no hayan superado los 14.000 euros, aunque, en su momento, los contribuyentes que quisieron pudieron solicitar que se le retuviera o aplicará un porcentaje mayor de retención, más ajustado a la tributación efectiva que debería soportar en función de los ingresos percibidos del ejercicio.

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Personas que ha recibido abonos del SEPE no procedentes

La situación de aquellos contribuyentes a los que el SEPE les haya efectuado un abono superior al debido, a efectos de la declaración de la Renta 2020, será diferente dependiendo de si el SEPE ha iniciado y/o completado el expediente de reintegro de ese exceso en el momento en que presenten su declaración, o si todavía no se ha iniciado este.

  • El reintegro de lo pagado en exceso por el SEPE ya se ha producido en 2020: el importe correcto aparecerá reflejado en los datos fiscales y se podrá presentar la declaración de forma normal a partir de dichos datos, sin tener que solicitar rectificaciones a posteriori.
  • El reintegro de lo pagado en exceso por el SEPE no se ha producido en 2020:
    • Si el SEPE ha iniciado el procedimiento de regularización: lo pondrá en conocimiento de la AEAT y en los datos fiscales se deberá informar al contribuyente de los dos importes, el que inicialmente se abonó por el SEPE y el de la devolución ya practicada o pendiente de realizar por el contribuyente a este. En el caso de que no estés de acuerdo con las cuantías, podrás modificar los importes en la declaración, reduciendo los ingresos a declarar en dicha cuantía.
    • Si el SEPE no ha iniciado el procedimiento de regularización: el SEPE comunica a la AEAT que se ha detectado unas cuantías indebidas, procediendo así la Agencia Tributaria a informar al contribuyente en sus datos fiscales de la existencia de una cantidad pendiente de devolución al SEPE pero sin concretar su importe ya que se desconoce. En este caso encontramos 2 posibilidades:
      1. Si conoces el importe que debes devolver al SEPE, podrás reducir los ingresos a declarar en dicha cuantía.
      2. Si no conoces el importe o prefieres esperar a que el SEPE te notifique, la declaración podría resultar a ingresar en una cuantía superior a la correspondiente. Posteriormente, una vez conozcas la cuantía exacta a ingresar al SEPE, podrás solicitar a la Agencia Tributaria una rectificación de tu declaración para poder recuperar lo abonado de más.

Aspectos a tener en cuenta en tu declaración de la Renta 2020 si has sido beneficiario del IMV

Los beneficiarios del IMV deben presentar declaración por IRPF, con independencia de la cuantía de sus ingresos.

El IMV en sí mismo es una renta exenta y deberá declararse como rendimientos del trabajo las cuantías que superen los 11.279,39 euros en el caso de que, junto al IMV, se perciban otras ayudas a colectivos con riesgo de exclusión social como la renta mínima de inserción, rentas garantizadas y ayudas similares. En cualquier caso, solo se debe declarar, y tributar, por ese exceso.

Te dejamos a continuación las 2 notas aportadas por la AEAT respecto al ERTE y el IMV para la declaración de la renta 2020.

Te ayudamos a confeccionar tu declaración de la Renta 2020

Contar con un asesor fiscal para elaborar tu declaración de la renta te ayudará a tener garantías de obtener el mejor resultado para ti, ya que cuenta con la información de los cambios legales y fiscales actuales.

Con un asesor fiscal podrás realizar diferentes simulaciones, cambiar y modificar los diferentes rendimientos de los miembros de tu familia, aplicar deducciones de forma más eficaz y comprobar las bonificaciones a las que tienes acceso.

En definitiva, contar con un asesor fiscal te ayudará a optimizar tus impuestos y tu fiscalidad, sobre todo de cara a los inconvenientes que puedan provocar tanto el tema de los ERTE como del Ingreso Mínimo Vital, IMV.

Además de ser un ahorro, tanto económico, de tiempo y de dolores de cabeza. Porque tu asesor se encargará de comprobar todo minuciosamente, ahorrándote llamadas y citas previas con Hacienda innecesarias.

Lo fundamental, en estos casos, es contar con profesionales expertos en la materia que puedan darte respuestas inmediatas y anticiparse a los hechos.

El esfuerzo de Asesora2 está dirigido a ello. A proporcionarte la mejor información para que puedas salir beneficiado/a. Porque tu éxito es nuestro éxito.


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2 Comentarios

  1. Fermin

    Hola, quería saber si a la hora de mandar la empresa a algún trabajador al erte, influye la antigüedad de unos sobre otros. Gracias.

    Responder
    • Equipo de Asesora2

      Hola Fermin,

      Muchas gracias por escribirnos. Para poder contestar mejor tus dudas y darte una respuesta acorde, necesitaríamos que nos envíes la información a info@asesora-2.com o que nos llames a 958 491 904, así nuestros compañeros de Derecho Laboral podrán responderte adecuadamente.

      Saludos.

      Responder

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