En el artículo de hoy, vamos a informaros del desarrollo de las ayudas extraordinarias al alquiler de la vivienda habitual, y aprovechamos para dar respuesta a la inquietud generada entre los propietarios de segundas viviendas por la supuesta autorización a ocupar viviendas sin consentimiento de sus propietarios.
Como siempre, estamos a vuestra disposición para aclarar cualquier duda en vuestra toma de decisiones.
Asimismo, podéis contactar con nosotros a través de info@asesora-2.com o nuestra web.
Covid-19: Ayudas para el alquiler
El Ministerio ha desarrollado en los últimos días la orden de las ayudas al alquiler para hacer frente a los efectos de la pandemia del coronavirus.
Estas ayudas son complementarias a las medidas aprobadas para los alquileres, solo son para vivienda habitual.
Son las Comunidades Autónomas las que determinarán las condiciones adicionales que deban cumplir los beneficiarios.
- Plazo: las ayudas se podrán pedir hasta el 30 de septiembre de 2020.
- Cuantía: la renta de seis meses, desde la mensualidad de abril de 2020, y podrán ser de hasta 900€ al mes o el 100% del importe del alquiler, si este es menor. Si ya se era beneficiario de las otras medidas transitorias de financiación, el límite máximo será de 5.400€.
- Destinatarios: el arrendatario, o el arrendador si no se le abonó la renta. Si se recibió la financiación extraordinaria para el alquiler, deberá destinarse a amortizar el préstamo.
Alarma provocada por las medidas relativas a la ocupación de viviendas por colectivos vulnerables
En torno a las medidas aprobadas para las víctimas de violencia de género, personas desahuciadas y otras especialmente vulnerables.
No hay razón alguna para la alarma, no se está autorizando la ocupación en el sentido de ocupación ilegal.
En realidad, la medida lo que permite es que, si la Administración no dispone de vivienda adecuada, entre aquellas de las que es titular o sobre las que tiene un convenio previo, para realojar a las personas beneficiarias, la propia administración o el beneficiario puedan acudir al mercado privado, es decir que se puedan destinar las ayudas al alquiler de otras viviendas distintas de las anteriores.
Y para esto no prevé ninguna especialidad, de forma que cada propietario podrá decidir si alquila o no su vivienda.
El precepto indica con claridad que se ocuparán en los mismos regímenes, es decir, alquiler, cesión de uso, o cualquier régimen de ocupación temporal admitido en derecho.
La ocupación de un inmueble ajeno sin consentimiento de su propietario no está admitida en derecho, salvo en los casos de expropiación, y tampoco la norma aprobada hace referencia alguna a la expropiación.
En Asesora2 seguimos trabajando para manteneros al día de cuantas novedades se vayan produciendo. Si necesitas consultoría o asesoría en algún asunto, no dudes en poner en contacto con nosotros mediante info@asesora-2.com o nuestro formulario de contacto.
¡Entre todos podremos superarlo! ? #QuédateEnCasa
0 comentarios