¿Sabes cómo ha afectado la reforma laboral a los contratos? Una de las principales novedades es la priorización de los contratos de trabajo indefinido con el fin de establecer plantillas estables y fijas, desapareciendo el contrato por Obra y Servicio determinado.
CONTRATO DE TRABAJO INDEFINIDO
- Sin límite de tiempo establecido
- Límite de 18 meses para encadenar contratos.
CONTRATO POR CIRCUNSTANCIAS DE LA PRODUCCIÓN
- Tendrán una duración de 6 meses. Se dan por un aumento ocasional e imprevisible del trabajo.
- Si es por un aumento ocasional y previsible de trabajo tendrá un máximo de 90 días no consecutivos.
CONTRATO POR SUSTITUCIÓN DE LA PERSONA TRABAJADORA - Su duración será la que se necesite para resolver la baja del trabajador con derecho a reserva de puesto de trabajo.
- Para completar la jornada reducida de una persona.
- Para la cobertura temporal de un puesto durante el proceso de selección para su cobertura definitiva. Máximo 3 meses.
CONTRATO DE TRABAJO FIJO DISCONTINUO
- Disponible para trabajos que solo se desarrollan de manera estacional o de prestación intermitente.
CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA
- Con una duración mínima de 3 meses y máxima de 2 años.
- El trabajo efectivo no puede superar el 65% de la jornada máxima durante el primer año y el 85% durante el segundo año.
CONTRATO PARA LA PRÁCTICA PROFESIONAL.
- No puede tener una duración inferior a 6 meses in superior a un año, ni en la misma ni en otra empresa.
- No se pueden realizar horas extra y el tiempo establecido puede ser completo o parcial.
- No puede haber pasado más de 3 años desde la obtención del título requerido.
¡Si tienes duda sobre contratos no dudes en llamarnos! Nuestros expertos están a tu disposición para asesorarte.
En Asesora2 somos consultores expertos en Granada. Nos implicamos en todos los casos que llegan a nuestro despacho. ¿Quieres que te ayudemos con el tuyo? Contáctanos.
0 comentarios