Como ya hicimos con el primer trimestre de 2020, os traemos los modelos trimestrales que se deben presentar el tercer trimestre de 2020, dependiendo de si eres Pyme o Autónomo.
La situación actual causada por el Covid-19, como ocurrió durante el primer y segundo trimestre, no modifica la presentación de los impuestos correspondientes al calendario fiscal de octubre 2020.
Recordamos que si los impuestos del tercer trimestre 2020 se presentan fuera de plazo, los autónomos y empresas se exponen a un recargo. Si lo realizan de forma voluntaria, la cuantía del recargo por presentación extemporánea depende del tiempo transcurrido entre el último día del plazo establecido y la declaración voluntaria.
Si es por requerimiento de la Agencia Tributaria, la sanción puede ser entre el 50% y el 150% del importe de la declaración a pagar.
¿Y si la declaración extemporánea sale a devolver o a cero? En este caso, el artículo 198 de la LGT señala que la infracción por no presentar en plazo estas declaraciones será leve. La sanción consistirá en una multa de 200 euros.
¿Qué meses comprende el tercer trimestre? ¿Cuándo hay que presentar los modelos correspondientes?
El tercer trimestre 2020 comprende desde el 1 de julio hasta el 30 de septiembre, siendo la fecha de presentación de los modelos correspondientes del 1 al 20 de octubre de 2020.
Asimismo, dispondremos hasta el día 15 de octubre para poder realizar la domiciliación del pago correspondiente a los modelos.
¿Qué modelos hay que presentar este tercer trimestre de 2020?
Durante el calendario fiscal de octubre 2020 hay que presentar los impuestos trimestrales habituales, ya que no ha habido ninguna modificación.
Presentación de IVA, Modelo 303
La declaración trimestral del Impuesto del Valor Añadido, IVA, corresponde con el Modelo 303. Este es presentado de forma trimestral por todas las pymes y autónomos que tengan la obligación de realizarlo.
Dicho modelo tributario corresponde al IVA pagado, ingresado o soportado por los servicios o productos relacionados con la actividad profesional que desarrollamos.
Es por ello, que todos los profesionales y empresas deben presentar el Modelo 303, independientemente de que aún no hayan cobrado por el servicio o producto, puesto que en base al Régimen de IVA Simplificado y al Criterio de Devengo, el Impuesto sobre el Valor Añadido debe ser declarado en el periodo válido desde que la factura está creada.
Las fechas fiscales de este modelo para el tercer trimestre son del 1 al 20 de octubre de 2020.
Presentación IRPF, Modelo 130 y 131
El Impuesto de la Renta de las Personas Física, IRPF, se corresponde con los Modelo 130 y el 131.
El primero de ellos corresponde a aquellos autónomos que están acogidos al régimen de estimación directa normal o simplificada. Esta declaración se forma por los ingresos y gastos que obtiene el autónomo durante el tercer trimestre de 2020, del cual habrá que pagar un 20% de la diferencia como anticipo a su declaración de la Renta.
El segundo, el Modelo 131, corresponde a autónomos que tributan por estimación objetiva, también llamado “módulos”, y que deberán rellenar este modelo para hacer dicha autoliquidación del pago fraccionado de IRPF.
Este impuesto solo lo presentan las personas físicas, siendo sus fechas fiscales para el tercer trimestre de 2020 del 1 al 20 de octubre.
Presentación de Pagos Fraccionados, Modelo 202
Las personas jurídicas sujetas al sistema de cálculo previsto en el artículo 40.2 de la Ley de Sociedades, deberán presentar el pago fraccionado correspondiente al Modelo 202.
A través de este modelo se realiza el pago fraccionado a cuenta del Impuesto de Sociedades en función del último presentado, para poder ir adelantando dicho impuesto.
Las fechas correspondientes a la presentación de Modelo 2020 para el tercer trimestre de 2020 son del 1 al 20 de octubre.
Retenciones e ingresos a cuenta, Modelo 111
Este modelo lo presentan pymes y autónomos, donde se declaran las retenciones realizadas a las nóminas de trabajadores, facturas de profesionales u otros casos poco frecuentes.
Es decir, se aplica la retención en los siguientes casos:
- Rendimientos del trabajo y de actividades económicas.
- Premios de participación en juegos y concursos.
- Determinadas ganancias patrimoniales.
- Imputaciones de renta.
Dicho modelo se presentará durante este tercer trimestre de 2020 del 1 al 20 de octubre.
Retenciones e ingresos a cuenta, Modelo 115
Es igual que el anterior, pero destinado a las rentas y rendimientos procedentes del arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles urbanos donde se desarrolla una actividad económica.
Con este impuesto especificaremos a Hacienda el dinero que hemos dejado de pagar al arrendador a cuenta del IRPF, en el caso de la persona física, y del Impuesto de Sociedades, en el caso de la persona jurídica.
Las fechas para la presentación de impuestos de este modelo es del 1 al 20 de octubre de 2020.
Otros modelos a presentar en el tercer trimestre de 2020
- Modelo 123: Retenciones de rendimientos de capital mobiliario.
- Modelo 349: se destina a aquellas pymes y autónomos que realizan operaciones intracomunitarias. Si finalizado alguno de los meses de un trimestre natural el importe de las entregas de bienes y servicios intracomunitarias superan los 50.000€ debe presentarse el modelo 349 MENSUAL incluyendo las operaciones realizadas en el mes o meses transcurridos desde el inicio de dicho trimestre.
Para presentar todos estos modelos se dispone desde el 1 hasta el día 20 de octubre de 2020.
¿Cuáles son las forma de pago y presentación de los impuestos?
Para aquellos profesionales independientes, autónomos, los impuestos que salgan como resultado a pagar, se podrán liquidar de la siguiente forma:
- Acudiendo a la entidad financiera durante el el periodo de presentación de impuestos, de forma que pueda cargarlos directamente en la cuenta bancaria o solicitando el código NRC para realizar la posterior presentación telemática.
- Domiciliando en cuenta el importe a abonar, debiéndose domiciliar entre el 1 y 15 de octubre correspondiente al tercer trimestre de 2020.
En el caso de las pymes, los impuestos se deberán presentar de forma telemática:
- Solicitando el código NRC para su pago.
- O domiciliando el pago de impuestos del 1 al 15 de octubre.
¿Por qué contar con Asesora2 como tu despacho de abogados y consultores en Granada?
La planificación fiscal es básica para el desarrollo de tu proyecto profesional y personal. En Asesora2 ofrecemos un asesoramiento fiscal que te permite optimizar tu fiscalidad y reducir los riesgos fiscales.
Brindamos servicios de Derecho Fiscal Contable de calidad, incluyendo desde la gestión directa hasta la planificación estratégica, con proactividad y rigurosidad.
Contar con un despacho de abogados y consultores en Granada de confianza como Asesora2 desde el primer momento te ayudará a agilizar trámites y a estar más protegido.
0 comentarios