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Novedades contables para los autónomos en 2020

Mar 5, 2020 | Derecho Fiscal | 0 Comentarios

Con la entrada del nuevo año, se han establecido una serie de novedades contables para los autónomos con la intención de facilitar el seguimiento de las actividades desarrolladas por el trabajador y obtener toda la información financiera y económica necesaria para identificar su actuación laboral.

¿Le gustaría conocer qué novedades referentes a la contabilidad de los trabajadores por cuenta propia se establecerán este 2020?. Le contamos todo lo que debe saber a continuación.

Obligatoriedad de la inclusión de nuevos datos en los libros contables

Una de las novedades más significativas respecto a los libros contables radica en la inclusión del NIF de la otra parte contratante tanto en el libro de ventas e ingresos, como en el libro de compras y gastos.

No obstante, cuando se emiten facturas simplificadas no es necesaria la identificación del destinatario, sino que será suficiente con la realización de un asiento resumen diario donde se incluya la totalidad de las operaciones realizadas.

Otro de los cambios recientes consiste en anotar la retención del IRPF y su importe en el libro de ventas e ingresos. Además, en el libro de compras y gastos se deberá añadir el gasto deducible, el precio total y, en la situación que proceda, información sobre la retención.

Novedades en los plazos de anotación en los libros contables

Uno de los factores de importancia a considerar respecto a las novedades contables para los autónomos se basa en los plazos determinados para anotar las operaciones en los libros contables.

Así, todas las actuaciones objeto de anotación registral deben estar incorporadas en los libros contables convenientes antes de la fecha de vencimiento del plazo de presentación de los pagos fraccionados del IRPF.

Por otro lado, si las operaciones no necesitan factura se dispondrá de 7 días para ingresarlas en la contabilidad. En cuanto a las facturas recibidas, deberán anotarse considerando su orden de recepción y dentro del período impositivo en el que se vayan a deducir.

Rectificaciones por error u omisión

En el caso de querer realizar modificaciones en los registros contables como consecuencia de un error u omisión de datos, se podrá realizar desde el mismo momento en el que se ha puesto de manifiesto la equivocación. Para ello, se deberá realizar una anotación que permita reajustar la contabilidad en el período trimestral en el que se ha producido el fallo.

¿Qué autónomos se verán afectados por estas novedades?

En función del régimen de tributación del IRPF los autónomos deberán llevar unos libros contables u otros. Por ello, cada autónomo se verá afectado por estas novedades contables de un modo diferente.

Así, los autónomos en Estimación Directa Simplificada y los de Estimación Directa Normal deberán responsabilizarse de los libros de ventas e ingresos, compras y gastos y los de bienes de inversión.

Además, los autónomos que desarrollen una actividad profesional tendrán que llevar también el libro de provisiones de fondos y suplidos.

Los autónomos con Régimen de Estimación Objetiva deberán gestionar el libro de ventas e ingresos y el libro de registro de bienes de inversión en el caso de aplicar deducciones por amortizaciones.

Como hemos visto a lo largo del artículo, todas estas novedades contables para los autónomos contienen una elevada importancia por lo que deben ser conocidas y llevadas a cabo. Además, todos estos cambios son el inicio de un conjunto de modificaciones que se irán produciendo a lo largo de todo el año 2020 para obtener un mayor conocimiento e información sobre las actividades desarrolladas por los trabajadores por cuenta propia.

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