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Nuevo régimen sancionador por no depositar cuentas anuales en el Registro Mercantil

Mar 2, 2021 | Derecho Fiscal, Noticias del sector | 0 Comentarios

En el Real Decreto 2/2021, de 12 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas, publicado en el BOE el 30 de enero de 2021, se incorporó un nuevo régimen sancionador respecto al incumplimiento de la obligación de depositar las cuentas anuales en el Registro Mercantil.

Estas nuevas medidas adoptadas refuerza el régimen sancionador que había hasta el momento, donde el tipo de sanciones eran muy reducidas por la penalización de no depositar las cuentas anuales. Así, se prevé un aumento en las sanciones impuestas a las empresas que no estén cumpliendo dicha obligación en el plazo establecido.

¿Qué dice la Ley respecto del deposito de cuentas anuales?

El Reglamento del Registro Mercantil establece que los administradores de las sociedades anónimas, de responsabilidad limitada, comanditarias por acciones y de garantía recíproca, fondos de pensiones y, en general, cualesquiera otros empresarios que estén obligados a dar publicidad a sus cuentas anuales, tendrán que presentarlas en el depósito del Registro Mercantil de su domicilio, dentro del mes siguiente a su aprobación.

El incumplimiento por parte del órgano de administración de su obligación de depositar las cuentas anuales, dentro del plazo establecido, acarreará la imposición de una multa, por parte del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC), que puede oscilar desde los 1.200 euros hasta 60.000 euros, previa instrucción del expediente conforme al procedimiento establecido de acuerdo con la Ley de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sin embargo, cuando la sociedad o, en su caso, el grupo de sociedades tenga un volumen de facturación anual superior a 6.000.000 euros, el límite de la multa para cada año de retraso se elevará a 300.000 euros.

No obstante lo anterior, si la sociedad ha depositado sus cuentas anuales con anterioridad al inicio del procedimiento sancionador, la sanción que se impondrá en su grado mínimo y reducidas en un 50%.

Ahora bien, pese a que la Ley de Sociedades de Capital ya establecía el régimen sancionador en caso de incumplimiento de la obligación de depósito de cuentas, en muchos casos, el ICAC no lo ha venido aplicando.
El Real Decreto 2/2021, de 12 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley de Auditoría de cuentas, publicado en el BOE el pasado 30 de enero, incorpora en su disposición adicional undécima un nuevo régimen sancionador del incumplimiento de la obligación de depósito de cuentas.

Junto a las cuentas anuales, se deben presentar la certificación de los acuerdos de la junta de socios que se han aprobado respecto a las cuentas, debidamente firmados. Igualmente, deberán presentar el informe de gestión que incluirá, en el caso de que proceda, la información no financiera y el informe del auditor.

Nuevas medidas del régimen sancionador por no depositar las cuentas anuales en el Registro Mercantil

El RD 2/2021 anteriormente mencionado, cumple el objetivo de completar el actual régimen sancionador que se establece en el artículo 283 de la LSC.

Una de las principales novedades que encontramos es que se indica que el plazo para resolver y notificar la resolución del procedimiento sancionador será de 6 meses, contando a partir de la adopción por el Presidente del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas del acuerdo de incoación, sin perjuicio de la suspensión del procedimiento y de la posible ampliación de dicho plazo.

Otra de las novedades es que posibilita la opción de que los registradores mercantiles puedan realizar tanto la gestión como la propuesta de decisión sobre expedientes sancionadores por incumplimiento del deber de depósito de cuentas anuales.

Por último, nos encontramos los nuevos criterios sobre activo y venta empleados para imponer las sanciones pertinentes dentro de los límites que se establecen en la LSC:

  • La sanción será del 0,5 por mil del importe total activo, más el 0,5 por mil de la cifra de ventas de la empresa, de acuerdo a la última declaración presentada ante la Agencia Tributaria, cuyo original deberá aportarse en la tramitación del procedimiento.
  • Si la empresa no aporta la declaración tributaria anterior, la sanción se establecerá en el 2% del capital social de acuerdo a los datos que haya en el Registro Mercantil.
  • Si la empresa sí aporta la declaración tributaria y el resultado de aplicación de los porcentajes mencionados a la suma de las partidas de activo y ventas fuese superior al 2% del capital social, se cuantificará la sanción en este último reducido en un 10%.

En definitiva, lo que pretende este nuevo régimen sancionador por falta de depósito de cuentas anuales en el Registro Mercantil es potenciar la lucha contra las sociedades inactivas.

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