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¿Quieres saber más sobre la Orden Ministerial ESS/214/2018 de TGSS para autónomos?

Abr 19, 2018 | Derecho Laboral, Noticias del sector | 0 Comentarios

En Asesora 2 hemos preparado un documentos para que podáis saber en más detalle de qué trata la nueva Orden Ministerial ESS/214/2018 de TGSS que obliga a los autónomos a formar parte del Sistema RED y a recibir las notificaciones Telemáticas de dicho Organismo Oficial.

Desde el día 1 de octubre los trabajadores autónomos deben realizar sus trámites por vía electrónica, incluida la recepción y firma de notificaciones.

La Orden Ministerial ESS/214/2018, de 1 de marzo que modifica la Orden ESS/484/2013 reguladora del Sistema de Remisión Electrónica de Datos (Sistema RED) en el ámbito de la Seguridad Social, establece la obligatoriedad de los trabajadores por cuenta propia o autónomos para incorporarse a dicho Sistema.

No obstante, para cumplir con esta obligación el trabajador puede optar por acogerse a este Sistema y gestionar sus trámites a través de un autorizado Red o directamente hacer uso de los servicios electrónicos disponibles en la Sede Electrónica de la Seguridad Social (SEDESS).

La obligatoriedad se extiende a la recepción de las notificaciones, por lo que para su consulta y firma se deberá acceder al servicio correspondiente en la SEDESS.

El trabajador autónomo dispondrá de un período transitorio de seis meses desde la entrada en vigor de la norma para que la obligación del uso de medios electrónicos sea efectiva.

¿A quién afecta la Orden ESS/214/2018 de 1 de marzo de 2018?

Los colectivos afectados por lo dispuesto en la Orden Ministerial son:

  • Los trabajadores autónomos por cuenta propia o autónoma.
  • Los trabajadores del Sistema Especial de Trabajadores Agrarios (SETA).
  • Los trabajadores del grupo I del Régimen Especial de Trabajadores del Mar.

Si soy autónomo ¿qué obligaciones tengo según la OM ESS/214/2018 de 1 de marzo de 2018?

La Orden Ministerial establece la obligación de gestionar por vía electrónica todos los trámites relacionados con la afiliación, la cotización y la recaudación de cuotas.

Incluye la recepción, por comparecencia en la SEDESS, de las notificaciones y comunicaciones de la Tesorería General de la Seguridad Social.

¿Desde qué momento es efectiva la obligación?

La Orden Ministerial fija un período transitorio de adaptación de seis meses desde su entrada en vigor. Por tanto, la obligación será efectiva a partir del día 1 de octubre de 2018 para todos los trabajadores autónomos que en esa fecha se encuentren en alta en los regímenes afectados.

No se efectuará notificación previa sobre la obligación por correo postal. (Lo están notificando por SMS a los autónomos que les consta el número de teléfono móvil en la TGSS).

¿Dónde puedo gestionar mis trámites con la Tesorería General de la Seguridad Social?

La Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) dispone de dos canales electrónicos a través de los cuales el trabajador autónomo podrá realizar sus gestiones:

  • El Sistema RED (Remisión Electrónica de Datos). A través de este sistema, el autorizado RED actuará en representación del trabajador autónomo. En la Sede Electrónica de la Seguridad Social (SEDESS) se encuentran ubicados los servicios que permiten la gestión de la asignación o desasignación del Número de Afiliación (NAF) del trabajador autónomo a un autorizado RED.
  • La Sede Electrónica de la Seguridad Social (SEDESS). El trabajador autónomo puede realizar directamente sus trámites con la TGSS a través de diversos servicios electrónicos disponibles en la SEDESS. Algunos servicios permiten también la presentación de solicitudes por Registro Electrónico.

¿Qué necesito para poder acceder a los servicios en la SEDESS?

Para acceder a los servicios de la SEDESS, el autónomo debe disponer de un sistema de autenticación que garantice su identidad.

Existen diferentes sistemas de autenticación admitidos en la SEDESS que permiten el acceso a los servicios.

  1. El Certificado electrónico admitido por la Seguridad Social.

Todos los servicios dirigidos a los trabajadores autónomos son accesibles con este medio de autenticación, incluido el servicio de consulta y firma de Notificaciones Telemáticas.

Permite, además, la presentación de solicitudes a través del Registro Electrónico.

  1. El DNI electrónico.

Todos los servicios dirigidos a los trabajadores autónomos son accesibles con este medio de autenticación, incluido el servicio de consulta y firma de Notificaciones Telemáticas.

Permite también la presentación de solicitudes a través del Registro Electrónico.

  1. El Sistema Cl@ve.

Los servicios dirigidos a los trabajadores autónomos son accesibles con este sistema de autenticación que dispone de dos modalidades de uso: Cl@ve PIN y Cl@ve Permanente.

Este sistema actualmente no permite el acceso al servicio de consulta y firma de Notificaciones Telemáticas.

¿Qué servicios ofrece la TGSS a los trabajadores autónomos en la SEDESS?

Los trabajadores autónomos cuentan con un amplio catálogo de servicios en la SEDESS para la gestión de los trámites relacionados con la afiliación y la cotización a la Seguridad Social:

  • Cursar el Alta en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos.
  • Cursar la Baja en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos.
  • Formular el cambio de base de cotización en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos.
  • Modificar la actividad en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos.
  • Solicitar la modificación, para el año siguiente, de los datos de cobertura de las contingencias para la incapacidad temporal, accidentes de trabajo y enfermedad profesional, cese de actividad y Mutua, en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos.
  • Cursar la variación de datos en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos.

Además, desde la SEDESS el trabajador autónomo puede solicitar determinados informes y certificados:

  • Duplicado de la resolución del alta o de la baja en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos.
  • Informe o consulta sobre las bases de cotización y las cuotas ingresadas en el Régimen.
  • Certificado de estar al corriente en las obligaciones con la Seguridad Social.
  • Informe de estar al corriente en las obligaciones con la Seguridad Social.

La SEDESS dispone de otros servicios que pueden resultar de interés para el colectivo de trabajadores autónomos:

  • Informe de vida laboral.
  • Informe de bases de cotización.
  • Domiciliación en cuenta. (Domiciliación del pago de cuotas a la seguridad social).
  • Cambio de domicilio.
  • Comunicación de teléfono y correo electrónico.
  • Devolución de ingresos de regímenes y sistemas especiales.
  • Aplazamiento en el pago de deudas a la Seguridad Social.
  • Consulta de deudas y obtención de documentos de ingreso.
  • Pago con tarjeta de deudas con la Seguridad Social.

¿Qué son las Notificaciones Telemáticas?

A través del Servicio de Consulta y Firma de Notificaciones Telemáticas el trabajador autónomo podrá acceder a consultar y firmar las notificaciones de los actos administrativos de la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS). También podrá acceder y gestionar las notificaciones su autorizado al sistema RED o, en su caso, su apoderado.

Entre los actos notificados a través del Servicio de Notificaciones Telemáticas, se encuentran:

  • Los del procedimiento recaudatorio: reclamaciones de deuda y providencias de apremio; actos del procedimiento de apremio por cuotas, conceptos de recaudación conjunta y otros recursos, con los recargos e intereses correspondientes; actos del procedimiento administrativo de aplazamiento del pago de deudas con la Seguridad Social, y actos del procedimiento de devolución de ingresos indebidos a la Seguridad Social.
  • Los actos de los procedimientos sobre moratorias y diferimientos.
  • Las resoluciones de la Tesorería General sobre actas de liquidación, imposición de sanciones e impugnaciones.

Paulatinamente se incorporarán al Servicio de Consulta y Firma de Notificaciones Telemáticas otras notificaciones de procedimientos relacionados con la TGSS.

Se ha de tener en cuenta además que:

  • La notificación se pondrá a disposición del interesado durante un plazo máximo de 10 días. Transcurrido dicho plazo sin haber accedido a la notificación, ésta se dará por efectuada.
  • La TGSS remitirá un correo electrónico avisando de la puesta en la SEDESS de una notificación telemática a la dirección que el trabajador autónomo haya facilitado. Puede comunicarla a través del Servicio de Comunicación de teléfono y correo electrónico de la SEDESS.
  • En caso de que el trabajador autónomo disponga de un autorizado RED, a éste también se le remitirá un aviso. El autorizado RED, al igual que el trabajador autónomo, podrá acceder y firmar la notificación electrónica.
  • También es posible que el trabajador autónomo nombre a un apoderado a efectos de la recepción de las Notificaciones Telemáticas. Para realizar este trámite el trabajador autónomo podrá acceder al Servicio de Registro Electrónico de Apoderamientos de la SEDESS.

¿Qué trámites puedo hacer en Asesora 2?

Asesora 2, al ser usuario del Sistema RED, puede autorizarse a cualquier autónomo que necesite incorporarse a dicha obligación y controlará la recepción de las notificaciones telemáticas recibidas por el usuario en los plazos reglamentarios, notificando al cliente el procedimiento a seguir según la índole de dicha notificación.

Con ello, garantizamos que no se quede sin recibir ninguna notificación, ya que es el único medio de comunicación entre el Autónomo y la Seguridad Social.

Además, partirá de la ventaja de que al tenerlo asignado a nuestro Sistema RED, cualquier trámite urgente que se precise con el organismo de la TGSS, lo podremos realizar por nuestro cliente, bajo previo presupuesto del coste de cada servicio.

Por la inclusión del autónomo en el Sistema RED y la recepción diaria de notificaciones telemáticas de la TGSS, Asesora 2 cobrará 10 euros mensuales más IVA.

Esto garantiza al autónomo, que jamás se quedará sin recibir ningún dato que la TGSS le quiera hacer llegar, ya sea a nivel de afiliación, de cotización, o mera información de dicha Administración Pública.

Por último resaltar que dicho incumplimiento o la no recepción de las notificaciones telemáticas, puede llevar sanción directa al autónomo y se comunicará a través de la misma vía el inicio del procedimiento sancionador.

Si tienes dudas o quieres informarte mejor, llámanos.

En Asesora2 somos consultores expertos en Granada. Nos implicamos en todos los casos que llegan a nuestro despacho. ¿Quieres que te ayudemos con el tuyo? Contáctanos.

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