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Prestación extraordinaria para autónomos

Mar 23, 2020 | Derecho Fiscal, Derecho Laboral | 0 Comentarios


En este nuevo artículo, os facilitamos información de interés para la prestación extraordinaria para autónomos contemplada en el Real Decreto 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del CIVD-19.

Por favor, ante cualquier duda estamos a vuestra disposición para ayudaros en vuestra toma decisiones.


¡Llámanos!


Asimismo, estamos a vuestra disposiciónmediante email a info@asesora-2.com o nuestra web.

Condición de autónomo

El Real Decreto hace referencia únicamente a autónomos cuyas actividades queden suspendidas o bien su facturación se vea disminuida, así como autónomos que sea socios trabajadores de cooperativas de trabajo.

En nota de prensa emitida por el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, se ha indicado que se hará extensiva a: “Todos los autónomos obligados a cerrar por el estado de alarma o con una caída de ingresos del 75% tienen ya derecho a la prestación aprobada en el último Consejo de Ministros, independientemente de su condición.”

Condiciones para la prestación extraordinaria para autónomos

  • Autónomos obligados a cerrar por el estado de alarma. Si tienes duda si tu actividad se ve afectada por el cierre obligatorio, contacta con nosotros.
  • Autónomos que vean reducida su facturación en al menos el 75% en el mes anterior a la solicitud, en relación al promedio de facturación del semestre anterior.

Requisitos para la prestación extraordinaria para autónomos

  • Estar afiliados y de alta en la fecha de la declaración del estado de alarma, en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o, en su caso, en el de Trabajadores del Mar.
  • En el supuesto de que no se trata de actividades suspendidas por el RD que declaró el estado de alarma, acreditar la reducción de facturación.
  • Hallarse al corriente de pago de las cuentas de la Seguridad Social. Para el que no esté, tiene opción de regularizar y acogerse a la medida en el plazo improrrogable de 30 días desde que se decretó el estado de alarma.
  • No es necesaria la cobertura por cese de actividad.
  • Si el autónomo tiene trabajadores contratados deberá hacer un ERTE además de solicitar el cese.
  • No es necesario acreditar un periodo mínimo de cotización.
  • La prestación extraordinaria para autónomos prevista es incompatible con la percepción de otra prestación de Seguridad Social.

Cuantía de la prestación extraordinaria para autónomos

La cuantía dependerá de tu base reguladora, si no se acredita el periodo mínimo de cotización, será el equivalente al 70% de la base mínima.

Cuota de autónomos y cotización

A pesar de no estar contemplado en el Real Decreto, la nota de prensa confirma que los autónomos que perciban la prestación estarán exentos del pago de la cuota durante la vigencia de la misma. Está pendiente de aprobación la normativa desarrollando esta cuestión.

Respecto a la cotización, el tiempo en que se perciba la prestación extraordinaria se entenderá como cotizado y no reducirá los periodos de prestación por cese de actividad.

Duración de la prestación

La prestación extraordinaria para autónomos tendrá una duración de un mes, ampliándose en función de la prórroga del estado de alarma.

En Asesora2 seguimos trabajando para manteneros al día de cuantas novedades se vayan produciendo. Estamos a vuestra disposición para la tramitación, no dudes en ponerte en contacto con nosotros mediante info@asesora-2.com o nuestro formulario de contacto.Párrafo

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