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Responsabilidad Medioambiental: Sanciones administrativas

Oct 24, 2019 | Derecho Civil | 2 Comentarios

La preocupación por el medio ambiente es un tema muy relevante actualmente. Cada vez tomamos mayor conciencia con el respeto de nuestro entorno y nuestra Responsabilidad Medioambiental.

Es responsabilidad de todos cuidar nuestro entorno, contribuir al buen uso de este y limitar las acciones que puedan perjudicarlo, proteger la flora y la fauna, y el respeto y defensa de la naturaleza en general y de los animales en particular.

Esta conciencia medioambiental se ve reflejada en la creación del Ministerio para la Transición Ecológica y en la Ley 26/2007 de Responsabilidad Medioambiental.

Además, en las comunidades autónomas hay normativa específica que igualmente regula aspectos relacionados con el cuidado y responsabilidad del medio ambiente.

En Andalucía podemos mencionar entre otras la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión integrada de la calidad ambiental (conocida como ley Gica), la Ley 8/2003, de 28 de octubre, de la flora y la fauna silvestres, o la Ley 11/2003, de 24 de noviembre, de protección de los animales.

¿Qué dice la Ley 26/2007 de Responsabilidad Medioambiental?

El objeto de la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental es regular la responsabilidad de los operadores de prevenir, evitar y reparar los daños medioambientales.

De esta forma, se incorpora a nuestro ordenamiento jurídico un régimen administrativo de responsabilidad en materia ambiental de carácter objetivo e ilimitado.

¿Qué es la Responsabilidad Medioambiental?

La Responsabilidad Medioambiental es, según el Preámbulo de la Ley 26/2007, una responsabilidad de carácter objetivo en la que las obligaciones de actuación se imponen al operador al margen de cualquier culpa, solo o negligencia que haya podido existir en su comportamiento.

Es decir, la obligación por parte de las empresas de poner en marcha medidas de prevención, evitación y reparación de los daños medioambientales que ocasionen, devolviendo los recursos naturales dañados al estado en que se encontraban anteriormente.

¿Cuál es su ámbito de aplicación?

El ámbito de aplicación de la Ley de Responsabilidad Medioambiental combina tres elementos para llevar a cabo su delimitación:

  • El tipo de actividad económica o profesional de la que se trate.
  • La clase de medida que debe adoptar el operador.
  • La naturaleza de la responsabilidad en la que pueda haber incurrido.

Por otro lado, la ley no será de aplicación a daños medioambientales si han transcurrido más de treinta años desde que tuvo lugar el suceso, la emisión o el incidente que los causó.

Las sanciones administrativos por Responsabilidad Medioambiental

Para reforzar el cumplimiento de la Ley se establecen una serie de sanciones medioambientales establecidas en los artículos 35-40 de la Ley 26/2007, de 23 de octubre.

En estos artículos se regulan las infracciones y sanciones en materia de Responsabilidad Medioambiental.

Aquí se preveen una serie de infracciones muy graves y otras graves, cuyas sanciones pueden ir desde los 50.000€ hasta los 2 millones de euros en caso de ser muy graves, y desde los 10.000€ hasta los 50.000€ en caso de ser graves.

Sanciones medioambientales

Muchas actuaciones en el medio natural y urbano están sujetas no solo a autorización previa, sino a numerosas limitaciones vinculadas con la normativa que protege el medio natural, forestal, la flora o la fauna.

Cuando no se obtienen, o no se respetan las limitaciones, es cuando se puede incurrir en infracciones, algunas de ellas sancionadas con importantes multas, y la obligación de reposición al estado previo el medio alterado.

La infracción se detecta por denuncia de algún particular o por los servicios encargados de la vigilancia (Agentes de Medio Ambiente, Seprona, etc..), eso da lugar al inicio de un procedimiento sancionador.

En este podremos realizar alegaciones y proponer pruebas para acreditar que no hay responsabilidad, o que esta no es la exigida, de forma que planificando podamos obtener el fin perseguido, el archivo del procedimiento, o la reducción de la sanción propuesta.

Para ello es preciso conocer la ley, sus alternativas, lo medios de prueba, acceder a bases cartográficas, obtener datos de archivos, etc.

Por esta razón, es conveniente contar desde el principio con el asesoramiento profesional de conocedores en la materia.

A veces los afectados, de forma inocente, realizan un primer “pliego de descargo” en el que por consejos de unos u otros, llegan a reconocer los hechos aun cuando traten de excusarlos.

Esta no siempre es la mejor opción y acaba condicionando la defensa que después se puede realizar. Por eso la recomendación es comenzar desde el primer momento preguntando a profesionales expertos en la materia. 

En ocasiones, se exige por la Administración una responsabilidad en términos que no están amparados por la ley porque la propia Administración ha omitido algunos pasos previos.

A veces desde la Administración recomienda iniciar un procedimiento de legalización, que muchas veces terminar con la denegación. Por eso lo más importante antes de dar ningún paso es consultar. Analizando las circunstancias de cada caso, estableceremos el mejor procedimiento para defender al cliente.

Un ejemplo real

Por ejemplo, un caso que llegó a nuestro despacho. Un terreno que anteriormente fue una viña y después de años sin cultivar, creció vegetación silvestre, creando un monte bajo.

Cuando el propietario trató de poner de nuevo en producción la finca, le llegó el procedimiento sancionador al amparo de la normativa forestal.

El conocimiento de la ley y la prueba que nos permitió acreditar el uso previo de la finca y la ausencia de declaración expresa del terreno como forestal, permitió que lográramos el archivo del expediente sin sanción para nuestro cliente, que pudo seguir con la puesta en explotación de su viña.

En el caso particular que te contamos, finalizó con el archivo del expediente, sin ningún tipo de sanción para nuestro cliente.

Contar con un despacho de abogados y consultoría de confianza desde el primer momento te ayudará a agilizar los trámites, a protegerte y a planificar tu caso particular de Responsabilidad Medioambiental.


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El esfuerzo de Asesora2 está dirigido a ello. A proporcionarte la mejor información para que puedas salir beneficiado porque nos implicamos en todos los casos que llegan a nuestro despacho.

2 Comentarios

  1. Paloma

    Hola
    me han alquilado una nave con un poco de terreno dentro de una finca ganadera, para poder pasar el dia con mis perros. Esa fina está sin delimitar y en época de caza los cazadores hacen uso de ella y el otro día me denunció un cazador x llevar a uno de mis 5 perros, suelto . Tengo una cita con un agente forestal que quiere ver dicha nave y no se que es lo que quiere encontrar o por lo que me puede multar….¿Me podéis informar? Gracias

    Responder
    • Marketing

      Hola Paloma,
      Muchas gracias por escribirnos. Para poder informarte mejor sobre tus dudas y darte una respuesta acorde, necesitaríamos que nos envíes la información a info@asesora-2.com o que nos llames a 958 491 904, así nuestros expertos podrán responderte adecuadamente.
      Saludos

      Responder

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