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Tarjeta revolving: ¿Qué es? ¿Cómo reclamar?

Ene 24, 2020 | Derecho Civil | 0 Comentarios

¿Estás pagando más intereses que el principal del crédito? Si ha pasado mucho tiempo y por muchas cuotas que abones tu deuda apenas disminuye, puede que tengas una tarjeta revolving.

Desde la sentencia por el Tribunal Supremo en 2015 y otras similares en 2016 en las que se condenó a ciertas entidades por aplicar intereses del 25% y 20% a un cliente con tarjeta revolving, se abren las posibilidades de anular dichos préstamos al considerarse usura y recuperar lo que has pagado de más por los intereses abusivos.

¿Qué son las tarjetas revolving?

Las tarjetas revolving son un tipo de tarjetas que ofrecen crédito al consumo, permitiendo realizar pagos aunque se disponga o no de fondos en la cuenta asociada. Además, permite aplazar de manera inmediata tus compras en los plazos que elijas con el crédito máximo fijado.

Es decir, el usuario de una tarjeta revolving tiene la posibilidad de aplazar la fecha de la devolución del dinero en lugar de pagar en la fecha de liquidación.

Dichos pagos se realizarán según las cuotas pactadas, a las que se le aplicarán los intereses correspondientes. El problema comienza precisamente en los intereses que surgen del importe aplazado, ya que estos suelen ser muy elevados.

Los intereses que se pueden aplicar a los créditos revolving pueden alcanzar el 25%, lo que los convierte en usurarios. Es por ello, que a Ley de Usura se ha convertido en una herramienta fundamental para los clientes que quieren recuperar su dinero.

¿Cómo funcionan las tarjetas revolving?

Este tipo de tarjetas te permiten realizar compras independientemente de tu nivel de liquidez, ofreciendo posteriormente diferentes formas de pago:

  • Cantidad fija mensual: el cliente decide el importe a pagar cada mes con independencia del gasto mensual que realice de la tarjeta. Así, el importe a pagar siempre es el mismo y, en el caso de que el gasto aumente, se irá acumulando en el crédito dispuesto junto con los intereses correspondientes. Si la cuota establecida es pequeña, puede que no alcance a cubrir el pago de los intereses generados de forma que tras el pago de la cuota, la deuda pendiente no solo no disminuya, sino que aumente.
  • Porcentaje de la deuda pendiente: aquí la cuota a pagar se calcula sobre el capital pendiente de amortizar, estableciéndose unos límites máximo y mínimo. Este sistema puede inducir a entrar en una espiral de deuda continua, ya que nunca se termina de pagar. Cuanto menor es el capital pendiente, menor es la cuota, lo que hace que se alargue de manera innecesaria el plazo de devolución, aumentando la cifra de intereses.
  • Liquidación mensual: esta opción no suele ofertarse ya que se perderían las supuestas ventajas del aplazamiento automático de la deuda y la devolución no generaría intereses. Es decir, funcionaría como tarjeta de crédito y es la opción menos interesante para el banco.

Los riesgos de los créditos revolving

Como ya habrás observado, este tipo de créditos o tarjetas conllevan una serie de riesgos que el titular de la tarjeta a veces desconoce. Sobre todo, conlleva dos riesgos:

  • Elevadas tasas de interés: las tasas de intereses superan el 25% en muchos casos y el 20% en la totalidad de estas. Este hecho ha causado que el crédito preconcedido asociado a estas tarjetas se considere usurario y que pueda llegar a reclamarse mediante la aplicación de la Ley de Usura de 1908, Ley de Azcárate.
  • Promueven el consumo: al ser un crédito que siempre está a disposición del cliente, este puede usarlo irresponsablemente y acabar en un bucle de endeudamiento. Asimismo, como no se devuelve la totalidad del crédito, el remanente de deuda sigue generando intereses y al final la mayoría de usuarios terminan pagando intereses y no terminan nunca de amortizar el capital.

La problemática real es que estas tarjetas se promocionan como un producto sencillo, que aparentemente no tiene comisiones ni costes, con cuotas asequibles para devolver el dinero.

Pero esas cuotas asequibles esconden unos intereses tan altos que en definitiva la deuda no disminuye e, incluso, en ciertos casos aumenta.

El carácter usurario de las tarjetas revolving

Desde la sentencia nº 628/2015, de 25 de noviembre, del Tribunal Supremo anular y recuperar las cantidades abonadas de más por las tarjetas revolving es posible.

Esta daba carácter usurario a este tipo de créditos, declarando su nulidad conforme a la Ley de la Represión de la Usura de 1908 (Ley Azcárate) y obligando a la entidad a devolver todos los intereses pagados.

En dicha sentencia se consideró usurario el crédito revolving ya que era “muy superior al interés medio de préstamos al consumo” (24,6% TAE) cuando se realizó el contrato y por ser “claramente desproporcionado” sin ningún tipo de justificación.

El Alto Tribunal declaró que el porcentaje que se debe analizar para considerar que estamos ante un interés notoriamente superior al normal del dinero es la Tasa Anual Equivalente (TAE) y no el interés nominal.

Si quieres conocer qué se considera interés normal puedes acudir a las estadísticas realizadas por el Banco de España de la información facilitada por las entidades de crédito.

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