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Calendario fiscal: Los modelos que tienes que presentar en enero 2020

Ene 10, 2020 | Derecho Fiscal | 0 Comentarios

Ya ha llegado 2020, ya ha llegado el tan ajetreado enero. Sobre todo para pymes y autónomos, ya que como sabréis es el mes donde hay que cumplir con más obligaciones fiscales. El calendario fiscal de 2020 comienza y viene fuerte.

Además de finalizar el último y cuarto trimestre de 2019, también hay que realizar las declaraciones anuales que hay que presentar antes del día 31 de enero.

Y, para que no haya ningún despistado/a, vamos a hacer un pequeño repaso sobre los modelos fiscales que debes presentar ante la Administración Pública.

Calendario fiscal 2020: ¿Qué modelos hay que presentar en enero de 2020?

El calendario fiscal de enero viene bien cargado y es, como hemos dicho, debido a las declaraciones anuales que también debemos presentar ahora referentes a 2019.

En este post solo haremos un repaso de los modelos que hay que rellenar correctamente y presentar ante la administración pública en enero. Pero más adelante haremos otro para repasar el calendario fiscal completo de 2020 y ver fechas importantes a tener en cuenta.

Además, como siempre recordamos, lo ideal es contar con un asesor fiscal profesional y de confianza que sepa anticiparse a los hechos, responda a tus necesidades y te evite “dolores de cabeza”.

Ya que como pyme y autónomo, debes entregar una serie de modelos tributario a Hacienda obligatoriamente, tanto trimestral como anualmente. Asimismo, hay que asegurarse que toda la información que se presenta es correcta, pues en caso contrario la Agencia tributario podría sancionarte.

En Asesora2 contamos con una gran experiencia y recorrido en este campo, acompañando a empresas y autónomos en su día a día fiscal y en fechas tan señaladas e importantes como estas. Por eso te animamos a contactar con nosotros si necesitas un asesor fiscal de confianza en Granada.



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Pero bueno, vamos a entrar en materia y ver los modelos que debemos presentar en el comienzo del calendario fiscal de 2020.

Los modelos tributarios trimestrales de enero 2020

Modelo 303

El modelo 303 de IVA o de declaración trimestral del Impuesto sobre el Valor Añadido lo deben presentar tanto pymes como autónomos ante la Agencia Tributaria.

Con este modelo se adelanta a Hacienda la diferencia entre el IVA repercutido o devengado (aquel que facturas por tus productos o servicios) y el IVA soportado (aquel que asumes en la adquisición de un bien o servicio) en las facturas emitidas y recibidas durante el cuatro trimestre de 2019.

El modelo 303 de IVA referente al cuatro trimestre de 2019 se debe presentar entre el 1 y el 30 de enero de 2020.

Modelo 111

El modelo 111 es el correspondiente a la declaración trimestral de las retenciones de IRPF practicadas a trabajadores, profesionales y empresarios. Este es obligatorio tanto para pymes como para autónomos, en el que caso de que estos últimos hayan tenido contratados a alguien.

Con el modelo 111 de IRPF declaras ante la Agencia Tributaria el importe que no has pagado a los trabajadores en nómina o a los profesionales en la factura para entregarlo en su nombre a la Administración.

Este modelo del cuarto trimestre de 2019 se debe presentar entre el 1 y el 20 de enero de 2020.

Modelo 130

El modelo 130 está destinado para aquellos autónomos que están acogidos al régimen de estimación directa normal o simplificada.

Con este modelo se hace la autoliquidación del pago fraccionado del IRPF.

El IRPF es el tributo que deben pagar las personas físicas ante Hacienda al retener IRPF en sus facturas durante el trimestre. Sería un equivalente a la declaración del Impuesto de Sociedades.

El modelo 130 de IRPF referente al cuarto trimestre de 2019 se debe presentar entre el 1 y el 30 de enero 2020.

Modelo 131

En cambio, si eres autónomo y tributas por estimación objetiva, también llamado “modulos”, deberás rellenar el modelo 131 para hacer dicha autoliquidación del pago fraccionado de IRPF.

El plazo es el mismo que para el modelo 130.

Modelo 115

El modelo 115 es aquel mediante el que pymes y autónomos declaran las retenciones por alquileres. Es decir, si como empresa o persona física tienes alquilado un local o espacio para desarrollar tu actividad.

Si es así, deberás reflejar esto de forma obligatoria a través del modelo 115.

Este modelo del cuarto trimestre de 2019 se debe presentar entre el 1 y el 20 de enero de 2020.

Modelo 349

El modelo 349 se destina a aquellas pymes y autónomos que realizan operaciones intracomunitarias. En él deberás describir las compraventas de bienes o servicios realizadas durante el último trimestre de 2019 a cualquier profesional que se encuentre en la Unión Europea.

El modelo 349 correspondiente al cuarto trimestre de 2019 se debe presentar entre el 1 y el 30 de enero de 2020.

Los modelos tributarios anuales

Como ya habíamos dicho, enero es el mes del calendario fiscal en el que se realizan las declaraciones anuales.

Modelo 390

El modelo 390 es el modelo anual de IVA y es meramente informativo. Con él informamos a Hacienda acerca del resumen de las declaraciones trimestrales que hemos hecho durante el año.

Es decir, es un resumen anual de todas las operaciones relativas a la liquidación de IVA que has realizado durante el año 2019.

A pesar de ser solo informativa y no conllevar ningún cargo, es de obligada presentación tanto para pymes como para autónomos.

Este modelo del cuarto trimestre de 2019 se debe presentar entre el 1 y el 30 de enero de 2020.

Novedades en el modelo 390

Se han llevado a cabo dos cambios en el modelo anual de las liquidaciones de IVA, modelo 390.

La primera modificación corresponde a las casillas, para hacerlas más claras y evitar confusiones por parte del contribuyente.

En concreto, a la casilla 662 se le va a dar un nuevo término para evitar confusiones, denominándose ahora: “Cuotas pendientes de compensación generadas en el ejercicio y distintas de las incluidas en la casilla 97”.

También se generan cambios en las opciones de presentación del resumen anual del IVA de los autónomos. El objetivo es homogeneizar las declaraciones informativas de los contribuyentes, por lo que a partir de este año no se podrá presentar mediante SMS ni el Resumen anual del IVA (modelo 390), ni la Declaración anual de operaciones con terceras personas (modelo 347), ni el modelo 190.

Modelo 190

El modelo 190, igual que el anterior, es un modelo anual resumen que complementa al modelo 111 y que hace referencia a las retenciones realizadas en el IRPF a trabajadores en nómina, a empresarios o a profesionales autónomos mediante factura.

También es de obligado cumplimiento tanto para autónomos como para pymes y su plazo para presentarlo es entre el 1 y el 31 de enero de 2020.

Modelo 180

El modelo 180 es el documento anual resumen de la información de los modelos 115 presentados a lo largo de 2019. Dicho de otro modo, recopila toda la información relativa a las retenciones efectuadas a los alquileres de locales o espacios destinados al desarrollo de la actividad.

El plazo para presentar este modelo es desde el 1 al 31 de enero de 2020.

Modelo 184

El modelo 184 está dirigido a todas las entidades que estén en régimen de atribución de rentas y realicen una actividad económica en España y cuyas rentas superen los 3.000€.

Igual que los anteriores, es meramente informativo pero de obligado cumplimiento.

Como habrás comprobado el mes de enero es uno de los meses del calendario fiscal más completo. Y si lo juntamos a la vuelta de las vacaciones de Navidad, se hace un poco cuesta arriba.

Por eso es importante que cuentes con un asesor fiscal profesional, que te aporte todo el asesoramiento que necesitas, aquel que te transmita tranquilidad, que sea personal y directo, que sepa anticiparse a las situaciones y optimice tus obligaciones fiscales.

Asesora2, además de llevar la contabilidad y presentación de los modelos correspondientes a las diferentes obligaciones fiscales de tu negocio, te da el asesoramiento y planificación que permitirá optimizar tu fiscalidad y reducir los riesgos fiscales. No solo se trata de rellenar formulario.

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