El 1 de abril arranca la campaña de la declaración de la Renta 2019, no viéndose alterado su calendario por el Covid-19. Así, desde el día 1 los contribuyentes podrán realizar el trámite, aunque, en el caso de que se quiera hacer por vía telefónica o presencial, se tendrá que esperar hasta el mes de mayo.
En este nuevo ejercicio hay algunos cambios que se deben tener en cuenta, pero antes, vamos a señalar quiénes estarán obligados a presentar la Renta 2019.
¿Quiénes deben realizar la declaración de la Renta 2019?
Deberán presentar la declaración de la Renta 2019 aquellos contribuyentes que durante el año pasado obtuvieron rendimientos del trabajo superiores a 22.000 euros procedentes de un único pagador.
También la deberán realizar los contribuyentes que perciban rendimientos íntegros del trabajo por 14.000 euros en los siguientes supuestos:
- Cuando procedan de más de un pagador, a excepción de lo señalado en el artículo 96.3 de la ley del IRPF.
- Cuando se perciban pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos no exentas.
- Cuando el pagador de los rendimientos de trabajo no esté obligado a retener.
- Cuando se perciban rendimiento íntegros del trabajo sujetos a tipo fijo de retención.
En cuanto al capital mobiliario, tendrán que realizar la declaración quienes obtengan rendimientos y ganancias patrimoniales sometidas a retención a cuenta superiores en conjunto a 1.600 euros brutos anuales.
¿Cuáles son las novedades para la campaña de la Renta 2019?
Algunas de las principales novedades de la declaración de la Renta 2019 es que este año se simplifica la identificación del domicilio fiscal del contribuyente. Ahora figurará en un apartado separado del resto de la declaración y donde se podrá actualizar los datos.
Otra novedad es que se sintetiza la cumplimentación de los rendimientos de capital inmobiliario y de actividades económicas de estimación directa. Así, se ha consolidado en un mismo apartado la información relativa a los inmuebles de los que sea titular el contribuyente, ya sea propietario o usufructuario.
Asimismo, con el objetivo de facilitar la declaración de las rentas de inmuebles alquilados, el borrador desglosará conceptos necesarios para calcular el rendimiento neto del capital, como amortización o gastos deducibles.
Para finalizar, otra de las novedades de la Renta 2019 es que habrá un gravamen especial sobre los premios de determinadas loterías y apuestas, estando exentos para este ejercicio los premios con un importe íntegro inferior o igual a 20.000 euros.
Contar con un asesor te evitará problemas en tu Renta 2019
Si quieres evitar problemas o errores, nunca está de más contar con un profesional a tu lado. Te será de gran ayuda sobre todo si has tenido una ganancia patrimonial por una herencia, tienes actividades económicas u obtienes rentas inmobiliarias debido a un alquiler turístico.
Porque, aunque no lo parezca, la declaración es una operación bastante compleja, en la cual hay que repasar varias veces los datos para comprobar que todo esté bien.
De hecho, en ocasiones en los borradores facilitados por Hacienda faltan datos, puesto que hay elementos que se escapan al control de la administración.
Y esto es muy importante, sobre todo desde el punto de vista de las deducciones, puesto que pueden existir deducciones a las que tengas acceso pero que no aparecen en el borrador o desconoces.
Deducciones que pueden hacer que la declaración salga lo más favorable posible al contribuyente.
Lo fundamental, en estos casos, es contar con profesionales expertos en la materia que puedan darte respuestas inmediatas y anticiparse a los hechos.
Contar con un despacho de abogados y consultores en Granada de confianza como Asesora2 desde el primer momento te ayudará a agilizar trámites y a estar más protegido.
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