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Impuesto sobre Sociedades, IS: qué debes saber

May 11, 2021 | Derecho Fiscal | 0 Comentarios

El Impuesto sobre Sociedades, IS, es un tributo que grava la renta de las sociedades, así como del resto de entidades residentes en el territorio español.

En este artículo, vamos a ver aquellos puntos más importantes que debes conocer sobre este impuesto.

¿Qué es el Impuesto sobre Sociedades?

Como hemos indicado, es un tributo, personal y directo, que grava la renta de sociedades civiles con objeto mercantil, asociaciones y demás entidades jurídicas que residen en territorio español.

Se encuentra regulado por la Ley 27/2014, con fecha 27 de noviembre, y por el Reglamento del IS, aprobado por el Real Decreto 634/2015 de 10 de julio.

El Impuesto sobre Sociedades se conforma con base en la contabilidad y la determinación del resultado contable de la sociedad u organización. Este determinará la base imponible y la cuantía a pagar anualmente.

¿Quiénes están obligados a presentar el Impuesto sobre Sociedades?

Están obligados a presentar el IS todos los sujetos pasivos del mismo, independientemente de que hayan desarrollado o no actividades durante el período impositivo y de que se hayan obtenido rentas sujetas al impuesto o no.

Es decir, aquellas entidades que estén inactivas o que, aún teniendo actividad, no hayan generado rentas sometidas a tributación, no se les exime de la obligación de presentar la declaración.

Por lo que estarán obligados a presentar el Impuesto sobre Sociedades:

  • Sociedades mercantiles, como la sociedad anónima, de responsabilidad limitada, etc.
  • Sociedades civiles con objeto mercantil.
  • Sociedades estatales, autonómicas, provinciales y locales, sociedades cooperativas, unipersonales y agrarias de transformación.
  • Fundaciones e instituciones, tanto públicas como privadas, entes públicos y agrupaciones de interés económico.
  • Entidades sin personalidad jurídica como las Uniones Temporales de Empresas, UTE, fondos de pensiones o inversión.

¿Quiénes no están obligados?

No deberán presentar el Impuesto sobre Sociedades aquellos entes sin personalidad jurídica como herencias yacentes, comunidades de bienes, etc., ni las sociedades civiles sin personalidad jurídica, además de aquellas que, aunque tengan personalidad jurídica, no tengan objeto mercantil.

Exentos del Impuesto de Sociedades

Existen excepciones como:

  • Determinados entes del sector público gozan de exención total y no están obligados a declarar como Estado, CCAA, Entidades Locales, entidades gestoras de la Seguridad Social, etc.
  • Las entidades e instituciones sin ánimo de lucro, benéficas o de utilidad pública, organizaciones no gubernamentales, sindicatos, partidos políticos, colegios profesionales, etc., gozan de exención parcial, pero sí están obligados a declarar las rentas obtenidas.

¿Cuál es el tipo impositivo del Impuesto sobre Sociedades para 2021?

Existen diferentes tipos impositivos dependiendo del tipo de entidad, los cuales veremos a continuación.

Tipo de gravamen general

Este se corresponde con el 25% y es para:

  • Cooperativas de crédito, Cajas rurales, mutuas de seguros generales, mutualidades de previsión social, sociedades de garantía recíproca, sociedades de reafianzamiento de SGR, entidades parcialmente exentas, partidos políticos y comunidades titulares de montes vecinales en mano común.

Tipos de gravamen especiales

Entre ellos encontramos:

  • Microempresas y entidades de reducida dimensión que cotizan a un porcentaje del 25%, actualmente.
  • Entidades de nueva creación (excepto aquellas que deban tributar a un tipo inferior), que desarrollen actividades económicas, en el primer período impositivo en que la base imponible resulte positiva y en el siguiente un 15%.
  • Las cooperativas fiscalmente protegidas tendrán un tipo impositivo del 20%. Aquellos resultados extra-cooperativos tributarán al tipo general.
  • Entidades sin fines lucrativos que apliquen el régimen fiscal previsto en la Ley 49/2002 tendrán un gravamen del 10%.
  • Y las sociedades y fondos de inversión y fondos de activos bancarios tendrán un tipo de gravamen del 1%.

¿Qué declaraciones se deben presentar?

En el caso de que estés obligado a cumplir con la presentación del Impuesto sobre Sociedades, deberás conocer los diferentes modelos que entran dentro de esta tributación.

Modelos fraccionados del IS: 202 y 222

El Modelo 202 es el correspondiente al pago fraccionado del Impuesto sobre Sociedades. Se debe presentar dicho modelo en el caso de que se haya obtenido un resultado positivo en la última declaración del Modelo 200.

Este modelo se presenta durante los meses de abril, octubre y diciembre, y supone un anticipo o pago a cuenta del importe a pagar en la próxima declaración del Modelo 200.

El tipo de gravamen que se aplica a los pagos fraccionados es el 18% de la cantidad que se pagó en el Modelo 200, a excepción de aquellas empresas que tengan una facturación superior a los 10 millones de euros, que será del 24%.

El Modelo 222 es el pago fraccionado obligado para el régimen de tributación de los grupos de sociedades. A pesar de que no se debe realizar ningún ingreso, este es obligatorio igualmente.

Modelos anuales del IS: 200 y 220

El Modelo 200 se corresponde con la presentación de la declaración anual del Impuesto sobre Sociedades, IS. Este se debe realizar entre los días 1 y 25 de julio de cada año, si el ejercicio económico de la sociedad coincide con el año natural. Este modelo será de obligado cumplimiento incluso para aquellas que no hayan desarrollado actividad durante el ejercicio o que no hayan obtenido rentas sujetas a este.

El Modelo 220 es la declaración de IS que deben realizar los grupos de sociedades. Es obligatorio para aquellas sociedades dominantes de los grupos, incluidos los de las cooperativas, que tributen en régimen de consolidación fiscal.

El grupo deberá presentar el Modelo 220 y todas las empresas que lo integran deberán presentar la correspondiente declaración individual, es decir, el Modelo 200.

La presentación de todos los modelos tendrá que hacerme, de forma obligatoria, mediante internet con el certificado electrónico.

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