Noticias

Nuevo permiso retribuido recuperable: Servicios esenciales

Abr 14, 2020 | Derecho Laboral | 0 Comentarios

El domingo, 29 de marzo de 2020, se publicó a las 23:30 horas, aproximadamente, el Real Decreto-ley de 10/2020 por el que se regula un permiso retribuido recuperable para las personas trabajadoras por cuenta ajena que no presten servicios esenciales.

¿Qué supone el permiso retribuido recuperable?

Cabe destacar que el permiso retribuido y recuperable es una “medida excepcional” aprobada por el Gobierno el domingo 29 de marzo para hacer frente a la emergencia sanitaria por la pandemia del coronavirus COVID-19.

Este permiso, obligatorio entre el 30 de marzo y el 9 de abril de 2020 ambos inclusive, conllevaba que los trabajadores deberían no ir a trabajar y conservarían el derecho a la retribución que les hubiera correspondido de estar prestando servicios con carácter ordinario, incluyendo salario
base y complementos salariales.

En contrapartida, los trabajadores deberán recuperar de las horas de trabajo no prestadas durante el permiso retribuido.

En total, estas dos semanas de restricción laboral se traducen en ocho días no trabajados, pues no se tienen en cuenta los festivos de Semana Santa.

¿Cuándo y cómo recuperar las horas del permiso retribuido recuperable?

La recuperación de las horas de trabajo se podrá hacer efectiva desde el día siguiente a la finalización del estado de alarma hasta el 31 de diciembre de 2020.

Esta recuperación deberá negociarse en un periodo de consultas abierto al efecto entre la empresa y la representación legal de las personas trabajadoras, que tendrá una duración máxima de 7 días.

La norma prevé los mecanismos de designación de los representantes de los trabajadores y del periodo de consultas. Durante el periodo de consultas, las partes deberán negociar de buena fe, con vistas a la consecución de un acuerdo.

Si la empresa no tiene representación legal de los trabajadores, la comisión representativa de estos para la negociación del periodo de consultas estará integrada por los sindicatos más representativos del sector al que pertenezca la empresa y con legitimación para formar parte de la comisión negociadora del convenio colectivo de aplicación.

La comisión estará conformada por una persona por cada uno de los sindicatos que cumplan dichos requisitos, tomándose las decisiones por las mayorías representativas correspondientes.

En caso de no conformarse esta representación, la comisión estará integrada por tres trabajadores de la propia empresa, elegidos conforme a lo recogido en el artículo 41.4 del Estatuto de los Trabajadores.

En todo caso, la comisión representativa deberá estar constituida en un plazo improrrogable de 5 días.

El acuerdo que se alcance podrá regular:

  • La recuperación de todas o de parte de las horas de trabajo.
  • El preaviso mínimo con que la persona trabajadora debe conocer el día y la hora de la prestación de trabajo resultante.
  • El periodo de referencia para la recuperación del tiempo de trabajo no desarrollado.

De no alcanzarse acuerdo durante este periodo de consultas, la empresa notificará a las personas trabajadoras y a la comisión representativa, en el plazo de 7 días desde la finalización de aquel, la decisión sobre la recuperación de las horas de trabajo no prestadas durante la aplicación del
presente permiso.

La recuperación de las horas no podrá suponer el incumplimiento de los periodos mínimos de descanso diario y semanal, el establecimiento de un plazo de preaviso inferior al recogido en el artículo 34.2 del Estatuto de los Trabajadores, ni la superación de la jornada máxima anual y deberán ser respetados los derechos de conciliación de la vida personal, laboral y familiar.

En Asesora2 seguimos trabajando para manteneros al día de cuantas novedades se vayan produciendo. Si necesitas consultoría o asesoría en algún asunto, no dudes en poner en contacto con nosotros mediante info@asesora-2.com o nuestro formulario de contacto.

¡Entre todos podremos superarlo! ? #QuédateEnCasa


¡Llámanos!


0 comentarios

Enviar un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.

Últimos Noticias

Contacta con nosotros

Nos implicamos y preocupamos por todos los asuntos que llegan a nuestro despacho. Contacta con nosotros e indícanos en qué podemos ayudarte.

Privacidad