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Prórroga de los ERTES por fuerza mayor hasta el 30 de septiembre

Jul 3, 2020 | Derecho Laboral | 0 Comentarios

El Consejo de Ministros ha aprobado en una reunión extraordinaria un Real Decreto-ley por el que se prorrogan hasta el 30 de septiembre los expedientes de regulación temporal de empleo (ERTEs) asociados al Covid19.

Por favor, ante cualquier duda estamos a vuestra disposición para ayudaros en vuestra toma decisiones.


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Prórroga de los ERTES por fuerza mayor

Únicamente resultaran aplicables a los ERTES basados en el artículo 22 del Real Decreto-Ley 8/2020, de 17 de marzo, solicitados antes del 27 de junio de 2020 y, como máximo, hasta el 30 de septiembre de 2020. A partir del 27 de junio no es posible solicitar ERTES por FM.  Hay que cumplir las siguientes obligaciones:

  • Las empresas deberán reincorporar a las personas trabajadoras afectadas por la medida de regulación temporal de empleo, en la medida necesaria para el desarrollo de su actividad, primando los ajustes en términos de reducción de jornada.
  • Las empresas deberán comunicar a la autoridad laboral la renuncia total, en su caso, en el plazo de 15 días desde la fecha de efectos.
  • Sin perjuicio de lo anterior, la renuncia a los ERTE o, en su caso, la suspensión o regularización del pago de las prestaciones que deriven de su modificación, se efectuará previa comunicación de estas al SEPE de las variaciones en los datos contenidos en la solicitud colectiva inicial de acceso a la protección por desempleo.
  • Se deberá comunicar al SEPE las variaciones que se refieran a la finalización de la aplicación de la medida respecto a la totalidad o a una parte de las personas afectadas, bien en el número de estas o bien en el porcentaje de actividad parcial de su jornada individual, cuando la flexibilización de las medidas de restricción que afectan a la actividad de la empresa permita la reincorporación al trabajo efectivo de aquellas.
  • No se podrán realizar horas extraordinarias ni nuevas contrataciones, directas o indirectas, ni establecer nuevas externalizaciones de la actividad, salvo cuando el personal regulado y que presta servicios en el centro de trabajo afectado por las nuevas contrataciones o externalizaciones, no pueda, por formación, capacitación u otras razones objetivas y justificadas, desarrollar las funciones encomendadas a aquellas, previa información al respecto por parte de la empresa a la representación legal de las personas trabajadoras.

Especialidades para los ERTES ETOP

  • Se regulan los procedimientos para los ERTES ETOP que se inicien tras el 27 de junio de 2020 y hasta el 30 de septiembre.
  • Los vigentes a 27 de junio de 2020, para los que seguirán siendo aplicables los términos previstos en la comunicación final de la empresa hasta la fecha de finalización referida en la misma.
  • Los que se inicien entre el 27 de junio y el 30 de septiembre de 2020, a los que se aplicará el artículo 23 del RDL 8/2020 con especialidades que consisten en:
    • La posibilidad de iniciarse estando vigente un ERTE por fuerza mayor
    • Se retrotraen los efectos a la fecha en la que finaliza el ERTE por causa de fuerza mayor cuando el debido a causas ETOP se inicie después de finalizado aquél.
  • Los vigentes a 27 de junio de 2020, para los que seguirán siendo aplicables los términos previstos en la comunicación final de la empresa hasta la fecha de finalización referida en la misma.
  • No se podrán realizar horas extraordinarias ni nuevas contrataciones, directas o indirectas, ni establecer nuevas externalizaciones de la actividad, salvo cuando el personal regulado y que presta servicios en el centro de trabajo afectado por las nuevas contrataciones o externalizaciones, no pueda, por formación, capacitación u otras razones objetivas y justificadas, desarrollar las funciones encomendadas a aquellas, previa información al respecto por parte de la empresa a la representación legal de las personas trabajadoras.

Medidas materia de proteccion por desempleo

  • Las medidas de protección por desempleo serán aplicables hasta el 30 de septiembre para los afectados por ERTES por COVID-19 y para los afectados por los ERTES de transición, aquellos que, a partir del 1 de julio de 2020, se vean afectados y hasta el 31 de diciembre para los fijos discontinuos y para los que realizan trabajos fijos y periódicos que se repiten en fechas ciertas.
  • La extensión de las prestaciones por desempleo se hará de oficio si han sido reconocidas por ERTES debidos a fuerza mayor o causas ETOP iniciados antes del 27 de junio de 2020.
  • Las empresas que renuncien de forma total al ERTE, o que desafecten a personas trabajadoras, tienen la obligación de comunicar a la entidad gestora la baja de aquellas en la prestación por desempleo, con carácter previo a su efectividad.
  • La empresa deberá solicitar en representación de las personas trabajadoras, cuando se generen como consecuencia de un ERTE por causas ETOP comunicado a la autoridad laboral tras el 27 de junio de 2020 la solicitud colectiva de prestaciones por desempleo en el plazo de 15 días, debiendo figurar en el certificado de empresa la causa y fecha de efectos de la situación legal de desempleo.
  • Para las prestaciones por desempleo por ERTES por fuerza mayor o causas ETOP iniciados antes del 27 de junio de 2020, como para los ERTE por causas ETOP comunicados con posterioridad a esa fecha, cuando durante un mes natural se alternen periodos de actividad y de inactividad, así como en los casos de reducción de la jornada habitual, y cuando se combinen ambos (días de inactividad y días en reducción de jornada), la empresa deberá comunicar a mes vencido, a través de la comunicación de periodos de actividad de la aplicación certific@2, la información sobre los días trabajados en el mes natural anterior.

Además, la empresa deberá también comunicar a la entidad gestora de la prestación por desempleo, con carácter previo a su efectividad, las bajas y las variaciones de las medidas de suspensión y reducción de jornada, datos que estarán a disposición de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

Medidas de salvaguarda del empleo recogidas en el real decreto-ley 9/2020

Se mantiene, en paralelo a la extensión hasta el 30 de septiembre de las medidas adoptadas respecto a los ERTES, la vigencia hasta esa fecha de las dos medidas siguientes:

  • La fuerza mayor y las causas ETOP en las que se amparan los ERTES derivados del COVID-19 no justifican la extinción del contrato de trabajo.
  • La suspensión de los contratos temporales, incluidos los formativos, de relevo e interinidad, por ERTE debido a fuerza mayor o a causas ETOP, interrumpirá el cómputo de su duración y de los periodos de referencia equivalentes al periodo suspendido respecto de las personas trabajadoras afectadas (art. 5 RDL 9/2020).

Exoneración de cuotas a la Seguridad Social

ERTE por fuerza mayor y ETOP solicitado antes del 27 de junio de 2020, así como las que pasen a Este provenientes de un ERTE por fuerza mayor, exoneraciones:

  • Empresas que reinicien su actividad a partir del 1 de julio de 2020:
    • 60% en julio, agosto y septiembre, respecto de las personas trabajadoras que reinicien su actividad en empresas que a 29 de febrero de 2020 hubieran tenido menos de 50 personas trabajadoras o asimiladas.
    • 40% respecto de las personas trabajadoras que reinicien su actividad a partir del 1 de julio de 2020, así como de las que lo hagan a partir de la fecha de efectos de la renuncia, y de los períodos y porcentajes de jornada trabajados a partir de ese momento.
  • Empresas que continúen con sus actividades suspendidas a partir de 1 de julio, de los periodos y porcentajes de jornada afectados por la reducción:
    • 35% en julio, agosto y septiembre, en empresas que a 29 de febrero de 2020 hubieran tenido menos de 50 personas trabajadoras o asimiladas.
    • 25% en julio, agosto y septiembre, en empresas que a 29 de febrero de 2020 hubieran tenido menos de 50 personas trabajadoras o asimiladas.

ERTE de transición (incompatible con la situación anterior)

Respecto de las personas trabajadoras que continúen con sus actividades suspendidas a partir del 1 de julio de 2020 y de los periodos y porcentajes de jornada afectados por la suspensión con menos de 50 personas trabajadoras:

  • 70% respecto de las cotizaciones devengadas en el mes de julio de 2020.
  • 60% respecto de las cotizaciones devengadas en el mes de agosto de 2020.
  • 35% respecto de las cotizaciones devengadas en el mes de septiembre de 2020.

Respecto de las personas trabajadoras que continúen con sus actividades suspendidas a partir del 1 de julio de 2020 y de los periodos y porcentajes de jornada afectados por la suspensión con más de 50 personas trabajadoras:

  • 50% respecto de las cotizaciones devengadas en el mes de julio.
  • 40% respecto de las cotizaciones devengadas en el mes de agosto.
  • 25% respecto de las cotizaciones devengadas en el mes de septiembre.

Menos de 50 personas trabajadoras o asimiladas a las mismas en situación de alta en la Seguridad Social:

  • 60%, respecto de las personas trabajadoras que reinicien su actividad a partir del 1 de julio de 2020, así como de las que lo hagan a partir de la fecha de efectos de la renuncia (art. 4.2.a) RDL 18/2020, de 12 de mayo), y de los períodos y porcentajes de jornada trabajados a partir de ese momento.
  • 35% respecto de las personas trabajadoras de estas empresas que continúen con sus actividades suspendidas a partir del 1 de julio de 2020 y de los periodos y porcentajes de jornada afectados por la suspensión.

50 o más personas trabajadoras o asimiladas:

  • 40% respecto de las personas trabajadoras que reinicien su actividad a partir del 1 de julio de 2020, así como de las que lo hagan a partir de la fecha de efectos de la renuncia (art. 4.2.a) RDL 18/2020, de 12 de mayo), y de los períodos y porcentajes de jornada trabajados a partir de ese momento.
  • 25% respecto de las personas trabajadoras de estas empresas que continúen con sus actividades suspendidas a partir del 1 de julio de 2020 y de los periodos y porcentajes de jornada afectados por la suspensión.

En Asesora2 seguimos trabajando para manteneros al día de cuantas novedades se vayan produciendo. Estamos a vuestra disposición para la tramitación, no dudes en ponerte en contacto con nosotros mediante info@asesora-2.com o nuestro formulario de contacto.


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