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Trabajadores afectados por un ERTE: qué debes saber

Mar 23, 2020 | Derecho Laboral | 4 Comentarios

En este nuevo artículo os facilitamos información de interés para los trabajadores que se vean afectados por un ERTE (Expedientes de Regulación Temporal de Empleo).

Por favor, ante cualquier duda estamos a vuestra disposición para ayudaros en vuestra toma decisiones.


¡Llámanos!

Asimismo, estamos a vuestra disposición mediante email a info@asesora-2.com o nuestra web.

Inicio de la prestación a trabajadores afectados por un ERTE

La suspensión de los contratos o reducción de jornada surtirá efectos desde la fecha del hecho causante de la fuerza mayor, es decir, desde la declaración del estado de alarma.

Si se reduce la jornada de trabajo:

  • Reducción de jornada entre un 10 y un 70% de la jornada de trabajo.
  • Reducción de salario proporcional.

Si se suspenden temporalmente los contratos:

  • Prestación por desempleo. Ante la situación excepcional del coronavirus, todos los trabajadores afectados por un ERTE pueden solicitar la prestación por desempleo tengan o no el periodo de carencia exigido para la prestación, como medida excepcional del gobierno. Además, no se consumirá nada de la cotización a la que tengan derecho.

Para el cálculo de la prestación por desempleo, se tendrá en cuenta los últimos 180 días cotizados en la empresa, o por una cantidad de días inferiores, si el trabajador no lleva 180 días en la empresa.

¿Cuál es la cuantía de la prestación por un ERTE?

El importe de la prestación, teniendo en cuenta las cuantías máximas y mínimas, será del 70% de la base reguladora los seis primeros meses y el 50% a partir del séptimo mes.

La base sobre la que se calcula dicho porcentaje es la media de las bases de contingencias profesionales, excluyendo las horas extraordinarias, de los 180 últimos días cotizados.

Antigüedad, vacaciones y pagas extraordinarias

Durante el tiempo de suspensión del contrato de trabajo o de reducción de la jornada de trabajo, se sigue computando a efectos de antigüedad, y por lo tanto, de despido.

El trabajador no verá perjudicado su derecho a vacaciones, sin perjuicio de que el salario que percibirá durante las mismas será el correspondiente a la reducción de jornada.

La misma situación ocurre con las pagas extraordinarias, es decir, el trabajador seguirá generándolas, pero en una cuantía proporcional al tiempo de trabajo.

Indemnización

Aunque el contrato se suspenda o se reduzca la jornada, el trabajador no tiene derecho a recibir una indemnización, puesto que la relación laboral no se ha extinguido.

Se tendrá derecho a una indemnización, si finalmente se produce un ERE de extinción, es decir, un despido colectivo o un despido individual.

Documentación a aportar por trabajadores afectados por un ERTE

En primer lugar, los trabajadores afectados por un ERTE tendrán que inscribirse como demandantes de empleo. Para solicitar el paro el trabajador deberá presentar:

  • Inscripción como demandante de empleo.
  • El modelo oficial de solicitud de prestación contributiva.
  • DNI o la identificación correspondiente (para residentes no españoles de la UE o extracomunitarios) de la persona solicitante y las personas a su cargo que figuran en la solicitud.
  • Un documento bancario en el que aparezca el número de cuenta al que transferir la prestación.
  • Libro de familia.
  • Un certificado de empresa de los últimos 180 días trabajados, o si es inferior, los días trabajados.

¿Dónde acudir?

La solicitud para el paro se puede entregar en la sede electrónica del SEPE con certificado digital o bien pidiendo cita previa en la oficina de prestaciones.

Debido a las restricciones por el estado de alarma, no se puede realizar el trámite de forma presencial, pero en cambio sí se puede acudir a la atención telefónica.

En Asesora2 seguimos trabajando para manteneros al día de cuantas novedades se vayan produciendo. Estamos a vuestra disposición para la tramitación, no dudes en ponerte en contacto con nosotros mediante info@asesora-2.com o nuestro formulario de contacto.

¡Entre todos podremos superarlo! ? #QuédateEnCasa


¡Llámanos!

4 Comentarios

  1. Raquel

    Buenas tardes
    Tengo una duda que está desde que estoy en erte, el plus de antigüedad se cobra igual al 100% o se fracciona por trabajar en erte un porcentaje?
    Muchas gracias de antemano

    Responder
    • Marketing

      Buenos días Raquel,
      Muchas gracias por escribirnos. Para poder contestar mejor tus dudas y darte una respuesta acorde, necesitaríamos que nos envíes la información a info@asesora-2.com o que nos llames a 958 491 904, así nuestros compañeros especializados en Derecho Laboral podrán responderte adecuadamente.
      Saludos.

      Responder
  2. maricarmen morales

    En mi empresa nos han metido en erte a el personal con mas antiguedad con el argumento de que somos los que mas cobramos y por lo tanto salimos mas caros.Esta forma de hacerlo es legal,lo contempla la ley o por el contrario es una triquiñuela?gracias

    Responder
    • Marketing

      Hola Mari Carmen,
      Muchas gracias por escribirnos. Para poder contestar mejor tus dudas y darte una respuesta acorde, necesitaríamos que nos envíes la información a info@asesora-2.com o que nos llames a 958 491 904, así nuestros compañeros especializados en Derecho Laboral podrán responderte adecuadamente.
      Saludos.

      Responder

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