Como cada mes, te traemos un caso de éxito que hemos tenido durante los 10 años que llevamos acompañando a nuestros clientes en sus casos. Esta vez, hablamos sobre el impuesto de sucesiones.
¿Quieres saber qué le pasó a nuestros clientes? Pues sigue leyendo y no pierdas detalle, porque puede que te interese.
¿Qué es el impuesto de sucesiones?
El impuesto de sucesiones es un impuesto directo, personal, subjetivo y progresivo que debe pagar la persona que recibe una herencia.
¿Y que quiere decir todo esto?
- Directo: Lo que quiere decir que se aplica sobre los bienes o ingresos y se paga a la Administración Pública.
- Personal: Lo que quiere decir que lo deben pagar los herederos o receptores de la herencia.
- Subjetivo: Lo que quiere decir que tiene en cuenta las circunstancias personales de la persona que efectúa el pago. Como el grado de parentesco con el/la difunto/a.
- Progresivo: Lo que quiere decir que cuanto mayor sea la cantidad de la herencia, mayor será el porcentaje que se debe pagar.
Es decir, cuando fallece un familiar y nos deja sus bienes en herencia, estamos obligados a pagar un tributo o impuesto.
Este, causa una especial antipatía entre las personas que deben pagarlo, porque a la muerte de un ser querido debemos sumarle un trámite más, por el cual, además, debemos pagar un coste.
El impuesto de sucesiones se paga mediante el mismo modelo, el Modelo 650, que el de Donaciones, aunque ambos sean distintos.
En España, el impuesto de sucesiones está regulado por la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, por el Real Decreto 1629/1991, de 8 de noviembre, en el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
¿Qué debo saber del impuesto de sucesiones?
Hay ciertas cosas que debemos tener en cuenta del impuesto de sucesiones, que vamos a enumerar en una serie de preguntas que te resolveremos.
- El impuesto de sucesiones, ¿es el mismo para toda España?: No. Este impuesto lo regula cada Comunidad Autónoma, por lo que puede ser diferente según la región.
- ¿Cuál es el plazo de presentación del impuesto?: El plazo es de 6 meses a contar desde el fallecimiento o de la declaración de fallecimiento del causante. Aunque es posible pedir una prórroga de otros 6 meses, que debemos solicitar antes de que pasen 5 meses desde el fallecimiento. Pero, como todo, siempre hay un pero, se deben pagar intereses de demora con la prórroga.
- ¿Se debe pagar el impuesto de sucesiones exista o no testamento?: Sí. El impuesto de sucesiones es aplicable a todas las herencias, indistintamente de que exista o no testamento.
Seguramente te surjan más dudas al respecto, lo entendemos. Por eso nos ponemos a tu disposición mediante nuestro formulario de contacto o nuestro teléfono para que nos preguntes cualquier duda.
Caso de éxito: Cuenta la leyenda…
En el anterior caso de éxito te hablábamos de lo que puede suceder en un caso por indemnización por accidente en la vía pública. Un caso que ponía a nuestros expertos de Derecho Administrativoa trabajar.
Pero el caso de hoy, es tema para nuestros grandes expertos en Derecho Fiscal. Así que comenzamos a contarte que le pasó a nuestros clientes.
En un pueblo de Granada…
Falleció un padre de familia, quedando la viuda y sus tres hijos sin él. Al motivo de la gran tristeza que lleva una pérdida como esta, esta familia tuvo que realizar los trámites necesarios para declarar el impuesto de sucesiones.
Cuando van a hacer el trámite se encuentran con que, ateniéndose a la valoración de bienes propuesta por la web de la Administración, cada uno de los hermanos debe abonar casi 20.000€ por impuesto de sucesiones y la viuda cerca de 15.000€.
Ellos, encontrándose con este gran problema, acudieron a un amigo, el cual resultó ser cliente nuestro y les dio nuestra referencia, para que acudieran a nosotros y pudiéramos tratar su caso.
Como siempre, pusimos nuestra experiencia en el campo del asesoramiento a disposición de nuestros clientes, de forma que pudiesen obtener una respuesta a sus necesidades y preocupaciones.
Así que tras analizar la documentación y realidad de los bienes que heredaban, propusimos declarar unos valores muy inferiores a los propuestos por la Administración, resultando que de esta forma tenían que pagar 0€.
Pasado un año la Administración citó a inspección a nuestros clientes para comprobar los valores que habíamos declarado.
Acudimos a la inspección con toda la documentación que teníamos preparada desde el inicio para defender “nuestros valores” y, tras varias diligencias, la inspección comprendió que estaba justificado el menor valor asignado a los bienes.
Lo fundamenta en este caso, fue que realizamos todas las gestiones necesarias dentro de cada plazo. Nuestros clientes abonaron una cantidad fija modera y, como siempre, solo tras el éxito abonaron un porcentaje sobre el importe ahorrado.
Porque nuestro nuestro esfuerzo se dirigió a que esta familia recibiese la mejor información y que saliese beneficiosa del tema. Porque su éxito es nuestro éxito.
Y en concreto, este caso no solo ocurre con el impuesto de sucesiones, también con el impuesto de transmisiones que se paga cuando se compra cualquier tipo de inmueble, piso, local, fincas, etc. La Administración asigna unos valores automáticos que no siempre responden a la realidad.
¿Qué te parece lo que le pasó a esta familia? ¿Te ha pasado algo parecido con el impuesto de sucesiones? Cuéntanos sobre ello en los comentarios, estamos deseando leerte.
En Asesora2 somos consultores expertos en Granada. Nos implicamos en todos los casos que llegan a nuestro despacho. ¿Quieres que te ayudemos con el tuyo? Contáctanos.
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