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¿Qué es la pensión compensatoria?

Abr 29, 2021 | Derecho Civil | 0 Comentarios

En uno de nuestros casos de éxito te hablamos sobre la pensión compensatoria, sin entrar en profundidad. En el artículo de hoy, vamos a hablar sobre ella, qué es, sus requisitos y algunas de las preguntas más frecuentes que surgen respecto a este tema.

¿Qué es la pensión compensatoria?

La pensión compensatoria se trata de una prestación económica que uno de los cónyuges tiene que suministrar al otro tras la separación o divorcio.

Esta pensión compensatoria trata de compensar una situación de desequilibrio o desigualdad entre los cónyuges.

Aunque eso sí, la finalidad de la pensión NO es:

  • Mantener el nivel económico: No se trata de que la parte que tenga menos recursos económicos mantenga el poder adquisitivo y el nivel económico que disfrutaba durante la vida en pareja.
  • Garantía vitalicia: Es decir, la pensión compensatoria no tiene carácter perpetuo, sino que se trata de una solución para compensar el desequilibrio tras la separación o divorcio. Aunque, es cierto, que en ocasiones atendiendo a las circunstancias puede reconocerse una pensión vitalicia como fue el caso de nuestra cliente.

La pensión compensatoria se encuentra recogida en el artículo 97 del Código Civil y dispone que: “el cónyuge al que la separación o el divorcio produzca un desequilibrio económico en relación con la posición del otro, que implique un empeoramiento en su situación anterior en el matrimonio, tendrá derecho a una compensación que podrá consistir en una pensión temporal o por tiempo indefinido, o en una prestación única, según se determine en el convenio regulador o en la sentencia”.

Esta solo puede obtenerse mediante una sentencia judicial firme. Asimismo, no tiene carácter retroactivo, por lo que no se comienza a percibir desde el momento en el que se interpone la demanda.

¿Qué es una situación de desequilibrio económico?

El Tribunal Supremo sentó las bases para saber cuándo se produce una situación de desequilibrio económico entre cónyuges: “desequilibrio implica un empeoramiento económico en relación con la situación existente constante matrimonio; que debe resultar de la confrontación entre las condiciones económicas de cada uno, antes y después de la ruptura” (STS de 19 de febrero de 2014, Rec. 2258/2012).

Por lo que, para establecer la pensión compensatoria la economía de uno de los cónyuges debe haberse visto perjudicada por su dedicación a la familia durante el matrimonio.

Por ello, debe probarse que con la separación se ha sufrido un empeoramiento “en su situación económica en relación a la que disfrutaba en el matrimonio y respecto a la posición que disfruta el otro cónyuge” (STS de 20 de febrero de 2014, Rec. 2489/2012).

¿Cuáles son los requisitos para la concesión de la pensión compensatoria?

Ya te habrás hecho una idea, más o menos, de los requisitos para que se establezca la pensión compensatoria, pero vamos a afianzar esto.

Por lo que, algunos de los requisitos para la concesión de la pensión son:

  • Situación de desiquilibrio económico.
  • Duración del matrimonio.
  • Edad de los cónyuges.
  • Situación de salud.
  • Dedicación a la familia.

Obviamente, es indispensable que se haya interpuesto la demanda de separación o divorcio, puesto que la concesión de esta requiere de una sentencia judicial firme, como ya hemos dicho.

Asimismo, el régimen al que se acogió la pareja en el momento del matrimonio no es relevante. Por lo que la pensión compensatoria puede establecerse tanto si se trata de pareja con bienes gananciales, separación de bienes o legal de participación.

También podrá concederse aunque el cónyuge demandante de la pensión se encuentre trabajando en el momento de la separación o divorcio.

Cuantía de la pensión compensatoria

Debemos tener en cuenta que cada separación o divorcio concurre en unas circunstancias muy diferentes, es por ello que determinar una cuantía exacta a percibir es complicado. La legislación no determina un baremo para fijar la cuantía.

Asimismo, el artículo 97 del Código Civil establece que, en caso de que los cónyuges no alcancen un acuerdo, será el Juez quien se encargue de fijar el importe de la pensión compensatoria: “la periodicidad, la forma de pago, las bases para actualizar la pensión, la duración o el momento de cese y las garantías para su efectividad” (art. 97 CC).

El importe determinado para la pensión puede consistir en una cuantía fijada o en un porcentaje sobre los ingresos del obligado a satisfacerla.

¿Se puede modificar la cuantía?

En el caso de que la pensión compensatoria se haya fijado voluntariamente y de mutuo acuerdo por los cónyuges mediante un convenio regulador, podrá modificarse.

Si esta fue determinada en sentencia judicial, se deberán acreditar cambios sustanciales en el patrimonio para proceder a su modificación como así se especifica en el artículo 100 del CC.

“Fijada la pensión y las bases de su actualización en la sentencia de separación o de divorcio, sólo podrá ser modificada por alteraciones en la fortuna de uno u otro cónyuge que así lo aconsejen. 

La pensión y las bases de actualización fijadas en el convenio regulador formalizado ante el Secretario judicial o Notario podrán modificarse mediante nuevo convenio, sujeto a los mismos requisitos exigidos en este Código.” (Artículo 100 del Código Civil).

¿Cuándo se extingue la pensión?

Dentro del artículo 101 del CC encontramos las circunstancia o motivos que motivan la extinción de la pensión compensatoria:

  • Por cese de la causa que motivó su fijación. Es decir, ha desaparecido la situación de desequilibrio económico que dio derecho a determinar la pensión.
  • Si el cónyuge que percibe la pensión ha contraído nuevo matrimonio.
  • Porque el cónyuge que percibe la pensión viva maritalmente con otra persona.

Asimismo, en dicho artículo se indica que el derecho a la pensión no se extingue por el fallecimiento del deudor. Pero los herederos de este sí podrán solicitar al Juez la reducción o supresión de esta, en caso de que el caudal hereditario no pueda satisfacer las necesidades de la deuda o afecte a sus derechos en la legítima.

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