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Pensión de orfandad: ¿qué necesitas saber?

Dic 16, 2020 | Derecho Civil | 0 Comentarios

La pensión de orfandad es una prestación económica abonada por el sistema de la Seguridad Social que se concede cuando fallece una persona y deja hijos menores o adolescentes.

El organismo que se encarga de estudiar las solicitudes y proveer la cuantía económica que corresponde es el Instituto Nacional de la Seguridad Social. Es por ello que la información que debas aportar debe llevarse a un Centro de Atención e Información de la Seguridad Social.

En el caso de que la persona fallecida fuese un/a trabajador/a del mar, se tendrá que presentar en las Direcciones Provinciales del Instituto Social de la Marina.

En el artículo de Asesora2 de hoy, os vamos a hablar de lo que debes saber para que te concedan la pensión de orfandad.

Si necesitas ayuda o asesoría, estamos a tu disposición para aclarar cualquier duda en tu toma de decisiones.


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¿Qué es la pensión de orfandad?

La pensión de orfandad es una ayuda económica que pueden solicitar los hijos cuando fallece alguno de los progenitores, padre o madre, del cual dependían económicamente.

El objetivo de dicha prestación es proteger al huérfano asegurándole unos ingresos mínimos. Con carácter general, se puede cobrar hasta los 21 años, aunque puede llegar hasta los 25 años en determinados supuestos.

Para que se conceda la pensión de orfandad se deben cumplir una serie de requisitos. Además esta se encuentra regulada en los artículos 224 y 225 de la Ley General de la Seguridad Social.

Eso sí, debemos tener en cuenta que la normativa es compleja y que contempla muchas situaciones posibles y requisitos para cada una de ellas, es por ello que te aconsejamos asesorarte con la ayuda de un experto.

¿Quiénes tienen derecho a la pensión de orfandad?

Tendrá derecho a percibir la pensión de orfandad tanto los hijos del cónyuge fallecido como los de su pareja, siempre y cuando llevasen más de dos años casados y hubiera dependencia económica.

¿Hasta qué edad se puede percibir la prestación económica de orfandad?

Se distinguen varios supuestos entre los que encontramos:

  • Con carácter general, menores de 21 años, o mayores que tengan reducida su capacidad de trabajo en un porcentaje valorado en grado de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez.
  • En aquellos casos de orfandad absoluta, es decir, inexistencia de progenitores o adoptantes, la edad se amplía hasta los 25 años siempre que el huérfano no trabaje o, en el caso de hacerlo, la cuantía sea inferior al salario mínimo interprofesional. En el caso de que estudie y cumpla los 25 años, la prestación se mantendrá hasta el día primero del mes inmediatamente posterior al inicio del nuevo curso académico.
  • En el caso de la orfandad simple, si el huérfano no trabaja o sus ingresos son inferiores al salario mínimo, el límite para seguir percibiendo la prestación son los 25 años. Igual que en el caso anterior, si estuviese cursando en el momento de cumplir los 25 años, la prestación se mantendrá hasta el día primero del mes inmediatamente posterior al inicio del nuevo curso académico.

¿Qué cuantía se percibe?

La pensión de orfandad con carácter general asciende al 20% de la base reguladora del causante.

Además, en el caso de que el fallecimiento se haya producido por accidente de trabajo o enfermedad profesional, cada huérfano tendrá derecho a una indemnización especial consistente en una mensualidad de dicha base.

¿Cómo se paga la pensión de orfandad?

Para garantizar que se cumple con la protección económica del beneficiario, se realizan pagos mensuales junto con dos pagas extraordinarias al año en junio y noviembre.

Excepto, en el caso de que el fallecimiento haya sido producido por accidente de trabajo o enfermedad profesional, las dos pagas extras se prorratearán dentro de las doce mensualidades ordinarias.

¿Cuándo y dónde solicitarla?

Se debe presentar dentro de los tres meses posteriores al fallecimiento del progenitor/a.

Asimismo, esta tiene una retroactividad máxima de tres meses desde su solicitud. Esto quiere decir, que si la solicitáis cuando aún no han pasado 3 meses desde el fallecimiento, no se perderá ningún día de la ayuda.

En cambio, si se solicita cuando han pasado 8 meses, por ejemplo, solo se percibirán los 3 últimos meses, pero se perderán los otros 5 anteriores.

¿Dónde se solicita?

Como hemos indicado anteriormente, esta se debe solicitar en los Centros de Atención e Información de la Seguridad Social del Instituto Nacional de la Seguridad Social.

En el caso de los trabajadores del mar, deberán solicitarse a las direcciones provinciales del Instituto Social de la Marina.

Y, en el caso de accidente de trabajo, las gestiones para solicitar la pensión de orfandad se deben realizar con la mutua colaboradora de la Seguridad Social correspondiente.

También debes tener en cuenta que el plazo de la administración para resolver las solicitudes es de hasta 90 días.

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