Noticias

¿Cómo reincorporar a los trabajadores si la empresa está en un ERTE?

Sep 3, 2020 | Derecho Laboral | 0 Comentarios

El Expediente de Regulación Temporal de Empleo (ERTE) es una medida que permite a las empresas suspender o reducir los contratos de sus empleados de forma temporal cuando concurren motivos justificados para ello.

Si hace unas semanas la mayoría de empresas se planteaban cómo realizar un ERTE por fuerza mayor o por causas productivas, ahora la pregunta es cómo comenzar a sacar a trabajadores de un ERTE o cómo finalizarlo.

Como consecuencia de la desescalada, las empresas se han visto en la necesidad de recuperar a su plantilla, pero muchas tienen dudas sobre cómo sacar a sus trabajadores de un ERTE, si pueden volver a afectar a sus trabajadores reincorporados o cómo se comunica la finalización.

El RD-ley 24/2020 prorrogó los Expedientes de Regulación Temporal de Empleo de fuerza mayor, extendiéndolos hasta el 30 de septiembre.

Aquellos ERTE por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción la fecha fin es la que haya decidido el empresario, tanto para los iniciados antes de la entrada en vigor del RDL 24/2020 (27/06/2020) como para aquellos inmediatamente consecutivos a un ERTE de fuerza mayor.

¿Quién gestiona la finalización del ERTE?

Para finalizar un ERTE temporal o definitivamente y, con ello, la baja en la prestación de los trabajadores afectados por suspensión o reducción de jornada, es la empresa quien debe realizar dicho trámite. Pero también las asesorías y despachos profesionales autorizados por la propia empresa pueden hacer esta gestión.

Como sucedía con la activación de los ERTE, en caso de suspensión o de reducción de sus jornadas, los trabajadores no tienen que realizar ninguna gestión. Desde el mismo momento en que el empleado conoce la fecha en que retoma su actividad laboral, su prestación queda interrumpida automáticamente.

Plazo para comunicar la renuncia cuando el ERTE es de fuerza mayor

Las empresas con ERTE de fuerza mayor por COVID-19 que recuperan su actividad totalmente, deben presentar la renuncia a la autoridad laboral de forma expresa. Esto en el plazo de 15 días desde los efectos de la renuncia.

Es conveniente hacerlo para evitar posibles incidencias y sanciones de la inspección de trabajo. No obstante, deben valorar los inconvenientes de renunciar al Expediente de Regulación Temporal de Empleo autorizado.

La empresa que ha sido autorizada a un ERTE por fuerza mayor por COVID-19, tiene que hacer comunicaciones al SEPE de los cambios que puedan producirse en relación a la suspensión y/o reducción de jornada que se hayan comunicado inicialmente. Esto, con carácter previo al momento en que se produzca la variación.

La renuncia al ERTE implica que no se prorrogaría el mismo y que, en el caso de querer volver a suspender los contratos de los empleados por situación del COVID-19, es necesaria la tramitación de uno nuevo, así como la autorización expresa de la Autoridad Laboral.

No es válido el silencio positivo para producir efectos y especialmente las exoneraciones de cuotas a la seguridad social.

Procedimiento para suspender el ERTE

El propio ERTE pone a disposición de las empresas un documento de solicitud unificado que hay que rellenar con los siguientes datos:

  • Código de cuenta de cotización de la empresa.
  • Número de trabajadores afectados por el ERTE.
  • Fecha de baja (será el primer día que los trabajadores vuelvan a la actividad).

El documento se envía en formato Excel a través del Registro Electrónico Común de las Administraciones Públicas, a la dirección provincial del SEPE de la provincia en la que está el centro de trabajo afectado.

También se puede enviar directamente por correo electrónico, al email de la dirección provincial del SEPE que corresponda.

¿Puedo volver a mandar al ERTE a un trabajador?

Muchas de las empresas que han tenido que reincorporar a algunos de sus trabajadores a la plantilla por un repunte en su actividad, se han visto en la necesidad de volver a mandar al ERTE a sus empleados reincorporados porque el negocio no estaba funcionando como se preveía.

En este caso, mientras la empresa no comunique a la Autoridad Laboral la renuncia expresa al ERTE o mientras este no finalice podrá afectar y desafectar al mismo a los trabajadores incluidos en él.

En Asesora2 seguimos trabajando para manteneros al día de cuantas novedades se vayan produciendo. Estamos a vuestra disposición para la tramitación, no dudes en ponerte en contacto con nosotros mediante info@asesora-2.com o nuestro formulario de contacto.


¡Llámanos!

0 comentarios

Enviar un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.

Últimos Noticias

Contacta con nosotros

Nos implicamos y preocupamos por todos los asuntos que llegan a nuestro despacho. Contacta con nosotros e indícanos en qué podemos ayudarte.

Privacidad