Si eres un o una habitual lector/a de nuestro blog, ya debes saber que cada mes os contamos un caso de éxito de uno de nuestros clientes agradeciendo así los 10 años que lleváis a nuestro lado. Hoy, el tema va a ir entorno a la responsabilidad del administrador de una sociedad.
Aunque, antes de meternos de lleno en el caso de hoy, vamos a hablar un poco de cuáles son las responsabilidades que tiene el administrador de una sociedad.
¿Cuál es la responsabilidad del administrador de una sociedad?
Según la Ley de Sociedades del Capital, encargada de regular la responsabilidad del administrador de una sociedad, explica en su artículo 225 que estos deben desempeñar su cargo “con la diligencia de un ordenado empresario y de un representante leal, debiendo informarse diligentemente sobre la marcha de la sociedad y, estando sujetos, entre otros deberes, a los de fidelidad, lealtad y secreto“.
Es decir, y para que se entienda bien, que el administrador debe ser honesto, leal a la sociedad (no debe hacer competencia), no puede aprovechar oportunidades de negocio en beneficio propio ni aprovechar su condición de administrador para hacer negocios personales.
Asimismo, tiene el deber de secreto sobre la información sensible de la sociedad, incluso aunque haya cesado en su cargo.
Por ello, entre las responsabilidades del administrador están todas las necesarias para el correcto funcionamiento de la sociedad y que veremos a continuación.
Responsabilidad del administrador: Civil – Mercantil
El administrador debe asegurarse de que se cumplan las normativas vigentes en cuanto a las buenas prácticas de su empresa. Asimismo, ordenará la disolución de la sociedad en varios casos:
- Funcionamiento: Si por cualquier caso, la empresa no puede desempeñar el correcto funcionamiento y cumplir con el objeto establecido en el momento de su creación.
- Capital social: Si las pérdidas sufridas hacen que la sociedad llegue a unos límites por debajo de la mitad del capital social.
- Mínimos legales: Si el capital social está por debajo de los mínimos legales que se piden.
Responsabilidad del administrador: Tributaria
La Ley General Tributaria exige a los administradores una serie de obligaciones y, en los siguientes supuestos, les harán responsables de la deuda tributaria:
- Infracción tributaria: Es decir, si dentro de la sociedad se comete una infracción tributaria y el administrador no ha hecho nada por evitarlo. Por ello, siempre se deben presentar los modelos tributarios sin excepción alguna.
- Obligaciones tributarias pendientes: En el caso de que el administrador quiera dejar de serlo, pero en dicho momento del cese de sus actividades aún queden obligaciones tributarias pendientes, será responsable si no se cumplen.
Responsabilidad del administrador: Penal
La responsabilidad del administrador no solo abarca sus propias acciones, sino que la omisión de aquello que hacen otros también puede ser motivo de penalización.
Aquellos delitos más comunes en los que puede verse implicado el administrador por voluntad propia u omisión de los hechos son:
- Delitos societarios. Dentro de estos encontramos:
- Falsear cuentas anuales u otros documentos.
- Impedir el uso de los derechos de un socio.
- Imponer acuerdos abusivos en beneficio propio.
- Negarse a una inspección o supervisión de órganos fiscales.
- Delitos fiscales: Como defraudar a Hacienda.
- Delitos contra la Seguridad Social.
Caso de éxito: ¿Qué sucede cuando con la crisis la sociedad no puede atender sus obligaciones?
El caso de éxito de hoy discurre en torno al Derecho Fiscal y a lo que le ocurrió a una de nuestras clientas, a quien llamaremos Ana, que era administradora de una sociedad durante la crisis económica.
Y llegó la tan temida crisis económica a la sociedad
Ana era la administradora de una sociedad. Parecía que todo iba bien, pero al final la tan temida crisis económica comenzó a afectar a su empresa también.
Con la crisis, la sociedad de la cual era administradora Ana no pudo atender sus últimas obligaciones fiscales, quedando pendientes en la Agencia Tributaria.
Transcurrido cierto tiempo, a Ana le llegó una notificación donde le informaban que le habían derivado a ella todas las deudas que la sociedad tenía con la AEAT.
Imaginad el disgusto de Ana en ese momento. Si ya estaba mal porque la sociedad había tenido que cerrar, ahora este imprevisto solo hacía que lo viese todo más negro.
Pero, en lugar de venirse abajo, empezó a buscar ayuda de expertos en la materia que pudieran asesorarle y recurrir su caso.
Llegó a nuestro despacho y nos pusimos manos a la obra para darle respuesta a sus necesidades cuanto antes.
¿Qué pasó cuando Ana consiguió la ayuda que necesitaba?
El estudio completo que realizamos del expediente nos permitió recurrir primero ante el Tribunal Económico Administrativo Regional, el cual nos estimó parcialmente la petición; y después ante el Tribunal Superior de Justicia y el Tribunal Supremo.
Después, tras la ejecución derivada de la estimación parcial, formulamos un nuevo recurso ante el Tribunal Económico Administrativo Regional.
Finalmente, después de un exhaustivo estudio, conocimiento de la materia y no dejando nunca ninguna resolución recurrible atrás, conseguimos que Ana no tuviera que responder ante ninguna de las deudas de la sociedad con la Agencia Tributaria.
Pero no solo eso, sino que Ana pudo recuperar las cantidades, más los intereses correspondientes, que ya se le habían cobrado.
Y es que, en ocasiones, defectos de forma permiten llegar a anular una resolución contraria a nuestros intereses.
Ana salió bastante feliz y satisfecha, porque como siempre decimos, lo fundamental fue que contó con asesores expertos en la materia que pudieron darle respuestas inmediatas y anticiparse a los hechos.
Porque el esfuerzo de Asesora2 estuvo dirigido a ello. A proporcionar a “Ana” la mejor información para que pudiese salir beneficiada del tema. Porque su éxito es nuestro éxito.
Por cierto, si quieres conocer el caso de éxito anterior en torno a una sanción administrativa, entra aquí y no dejes de leer.
¿Qué te parece lo que le pasó a nuestra cliente con su sociedad? ¿Te ha pasado algo parecido alguna vez? Cuéntanos sobre ello en los comentarios, estamos deseando leerte.
En Asesora2 somos consultores expertos en Granada. Nos implicamos en todos los casos que llegan a nuestro despacho. ¿Quieres que te ayudemos con el tuyo? Contáctanos.
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