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¿Qué es el testamento digital? ¿Para qué sirve?

Ene 26, 2021 | Protección de Datos - LOPD | 0 Comentarios

Cada día consultamos nuestro correo, redes sociales, nos afiliamos a alguna suscripción, guardamos fotos en la nube, vemos series en plataformas digitales, gestionamos nuestras cuentas bancarias y todo ello gracias a Internet. Pero, ¿y qué sucede con todas estas pertenencias y perfiles cuando alguien fallece? Es aquí cuando entra en juego el testamento digital.

El testamento digital es una nueva figura jurídica mediante la cual se puede designar a alguien para que gestione la presencia digital de la persona fallecida. Es decir, podemos decidir cual será el devenir de la huella digital que hemos generado.

Esta nueva figura que regula la muerte “virtual” aparece en la nueva Ley de Protección de Datos y Garantía de Derechos Digitales, LOPDGDD.

En el artículo de hoy vamos a ver qué es el testamento digital, para qué sirve y quién puede hacer uno.

¿Qué es el testamento digital y para qué sirve?

El testamento digital, como hemos indicado, aparece regulado por primera vez en la nueva Ley de Protección de Datos y Garantía de Derechos Digitales. Este es como el documento con todas las cuentas de correo, sitios webs, redes sociales, contraseñas, blogs, etc., es decir, el documento donde se indicará qué va a suceder con toda la información de carácter digital del testador, con su huella digital.

Para que lo entendamos mejor, sería como un testamento normal, pero que recoge el acceso a las claves para acceder a las cuentas de correo, redes sociales, plataformas digitales, etc., que las personas designadas tendrán el poder de administrar cuando la persona fallece.

Asimismo, el testamento digital se debe de formalizar ante notario, igual que ocurre con un testamento normal. En él, la persona debe explicar qué quiere que se haga con todos sus datos una vez haya fallecido, pudiendo elegir entre:

  • Conservarlos.
  • Cancelarlos.
  • Que se remita a familiares, etc.

Igualmente, en este se deberá decidir la persona o personas encargadas de llevar las acciones a cabo.

A pesar de todo ello, el testamento digital debería ser una figura jurídica que se regule a nivel internacional, puesto que en la mayoría de ocasiones, los sitios donde nos registramos están fuera de España, de esta forma nuestra huella digital quedaría más protegida.

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¿Quién puede hacer el testamento digital?

La LOPDGDD establece una relación de personas habilitadas y con el derecho a solicitar el acceso al contenido del fallecido en Internet. También propone modificaciones y cambios e, incluso, solicitar la supresión de la información de que se trate.

Así las personas habilitadas a ejercer dicho derecho son:

  • Tanto familiares como herederos de la persona fallecida tendrán derecho a solicitar el acceso al contenido en Internet. También tienen derecho a lo anteriormente mencionado, es decir, a proponer modificaciones, cambios o la supresión de la información, siempre y cuando el fallecido no hubiese prohibido dicha opción o bien la ley lo impida.
  • El albacea testamentario o las personas u organismos seleccionados o designados de manera explícita para ello por la persona fallecida.
  • Si la persona fallecida es menor de edad, sus tutores, representantes legales o el propio Ministerio Fiscal podrán disponer de las facultades.
  • Y, en el caso de que el fallecido fuese una persona con discapacidad, estas facultades las podrán ejercer igualmente la persona o personas designadas para su apoyo y desarrollo.

¿Cómo hacer un testamento digital? ¿Qué hacer con él?

Con la nueva ley, existen dos posibilidades para gestionar el legado digital:

  1. Indicar quién va a tener acceso a ese contenido digital, es decir, a correos electrónicos, redes sociales, almacenamientos en la nube, plataformas digitales, etc. Aunque será el heredero quién decida sobre la utilización, destino o supresión del contenido.
  2. Realizar un testamento digital más detallado. Este albergará de forma más exhaustiva y concreta toda la información digital del testador, no solo la de carácter público o semipúblico, sino toda la que se considere que resultará de utilidad o que quiere que sus herederos tengan acceso tras su deceso.

Asimismo, tras realizar el testamento digital, será necesario legalizar el documento ante notario en ambos casos, al igual que se hace con un testamento convencional. Debemos tener en cuenta que este tipo de testamento no afectará al derecho de los herederos a acceder a los contenidos que pudiesen formar parte de la masa hereditaria.

El trámite se deberá realizar mediante una notaria previa asignación de un fiduciario, la personas encargada de entregar el testamento a la persona de confianza designada y que será quien vele porque se cumplan las instrucciones asignadas.

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