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Divorcio con hijos: ¿Qué se puede acordar en él?

Mar 1, 2019 | Derecho Civil | 0 Comentarios

En el post anterior hablamos de los diferentes tipos de divorcio que hay y cuáles son sus características. Pero no tocamos en profundidad el tema de los hijos. Porque un divorcio con hijos es muy diferentes a uno sin hijos.

Por eso, en este post vamos a ver el divorcio con hijos de mutuo acuerdo, lo que puedes pactar en un convenio regulador y el tipo de pensiones.

Divorcio con hijos de mutuo acuerdo

Cuando hay hijos, en especial menores, se debe tener presente el interés de esos menores, evitando posturas radicales que solo ocasionarán un perjuicio en las relaciones personales que muchas veces es irreversible.

Pero, sobre todo, hay que plantearse la forma en la que esta separación afecte lo menos posible a tus hijos. Es por ello que lo más aconsejable es alcanzar un pacto con tu ex pareja y plantear un divorcio de mutuo acuerdo.

El divorcio con hijos de mutuo acuerdo debe realizarse ante el Juzgado, con abogado y procurador, interviniendo también el Ministerio Fiscal que velará para que los intereses de los menores queden protegidos.

En el caso de que los hijos sean mayores de edad o menores emancipados, no será necesario hacerlo antes Juzgado, pero sí será necesario que consientan respecto a las medidas que les afecten por carecer de ingresos propios y estar conviviendo en el domicilio familiar.

En el procedimiento del divorcio con hijos de mutuo acuerdo se seguirán los siguientes pasos:

  • Demanda de divorcio de mutuo acuerdo: Deberá presentarse ante el Juzgado correspondiente una demanda de divorcio conjunta. A ella debe ir anexa el convenio regulador del divorcio o de un cónyuge con el consentimiento del otro.
  • Citación: El Juzgado citará a ambos cónyuges para que acudan y firmen el convenio ante el Secretario del Juzgado.
  • Sentencia: Finalmente será el juez quien apruebe el convenio regulador si el Ministerio Fiscal ha dado el visto bueno porque entiende que el convenio pactado no perjudica a los hijos.

Tomar la vía del mutuo acuerdo supone evitar iniciar un procedimiento judicial más complicado, costoso y difícil donde el menor se puede ver implicado.

¿Qué se puede pactar en el Convenio Regulador en un divorcio con hijos?

Sea cual sea el motivo del proceso de divorcio, nuestra recomendación es que ambas partes hagan un esfuerzo por alcanzar un acuerdo.

Para ello es fundamental acudir a un profesional desde el principio, para que pueda asesoraros, explicaros y aclararos lo que es y lo que no es (bulos que nos cuentan del primo, del amigo, del cuñado), y ayudaros a afrontar la negociación o el posterior proceso.

En los divorcios hay que tener en cuenta las circunstancia de cada uno, afrontarlos desde una visión realista y actualizada del Derecho, evitando con ello sufrimientos personales y familiares muchas veces innecesarios.

Y todos los aspectos relativos a los hijos se establecen mediante un Convenio Regulador que tiene una serie de aspectos que establece el Código Civil y que son:

  • Custodia de los hijos: Qué cónyuge se va a quedar con la custodia de los menores. Se pueden pactar diferentes tipos de custodia como la custodia monoparental, custodia repartida, custodia partida o custodia compartida.
  • Régimen de visitas: Cómo se va a comunicar y establecer el régimen de visitas de aquel cónyuge que no tiene la custodia. En este aspecto se pueden tratar muchos puntos, sobre todo si los cónyuges tienen un trato cordial y viven cerca, por lo que la situación será más fácil de llevar para los pequeños.
  • Vivienda familiar: Se establece quién va a usar la vivienda familiar y todo lo que haya dentro de la misma. Lo normal es que esta corresponda a los hijos y a quién tenga su custodia. En el caso de que la custodia fuese compartida, se puede acordar que en la vivienda se queden los hijos y los padres se vayan turnando.
  • Pensión de los hijos: Aquí se establece el tipo de pensión que pagará a los hijos el cónyuge que no se quede con la custodia. Con dicha pensión, se cubren gastos como el alimento o el colegio.

Divorcio con hijos: Tipos de pensiones

Cuando ya se haya regulado y establecido la custodia, queda establecer la pensión. Esta puede ser de dos tipos, la pensión de alimentos u obligatoria y la pensión compensatoria, la cual es opcional.

  • Pensión de alimentos u obligatoria

En ella se establecen los gastos indispensables del menor, aquellos que se consideran básicos como:

  • Alimentos.
  • Sustento.
  • Habitación.
  • Vestimenta.
  • Sanidad.
  • Educación.
  • Formación.

La pensión de alimentos u obligatoria debe aplicarse aún cuando los hijos fuesen mayores de edad pero no hayan concluido su formación.

Aquí los cónyuges podrán fijar la cuantía, la forma de pago y los periodos de ingreso siempre que haya acuerdo. En caso contrario, será un juez quien determine el importe.

  • Pensión compensatoria

Como hemos dicho, la pensión compensatoria no es obligatoria. Solo se tendrá derecho a cobrarla siempre y cuando existe desequilibrio económico entre los cónyuges.

El Tribunal Supremo sentó las bases para saber cuándo se produce una situación de desequilibrio económico entre cónyuges: “desequilibrio implica un empeoramiento económico en relación con la situación existente constante matrimonio; que debe resultar de la confrontación entre las condiciones económicas de cada uno, antes y después de la ruptura” (STS de 19 de febrero de 2014, Rec. 2258/2012).

Por lo que, para establecer la pensión compensatoria la economía de uno de los cónyuges debe haberse visto perjudicada por su dedicación a la familia durante el matrimonio.

Estas son algunas de las peculiaridades del proceso de divorcio con hijos. Y, como siempre, nuestra recomendación es que se haga un esfuerzo por alcanzar un acuerdo.

Sobre todo cuando hay hijos menores de por medio y pueden ser los más perjudicados a la hora de no alcanzar una postura de acuerdo.

Por eso, es muy importante que los profesionales te den un trato personalizado y se preocupen por tus intereses.

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