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Tipos de contratos de trabajo: características de cada uno

Mar 18, 2021 | Derecho Laboral | 0 Comentarios

Los diferentes tipos de contratos de trabajo que existen son la base que fundamenta la relación laboral entre empresa y trabajador. En el momento de contratación, se deben tener en cuenta la modalidad adecuada dependiendo de las necesidades del negocio y el trabajador.

En el artículo de hoy, veremos las diferentes modalidades de contratos de trabajo vigentes en España y sus características.

Tipos de contratos de trabajo

El contrato de trabajo es un documento en el que se fundamenta la relación laboral entre trabajador y empresa. En él se indican las condiciones laborales de contratación, las cláusulas o la duración de este.

Ahora vamos a ver los tipos de contrato laborales dependiendo de sus principales características.

Según la duración del contrato

Podemos diferenciar contratos que pueden ser de jornada completa o parcial:

  • Contrato de jornada completa: en él se estipula la jornada máxima laboral del trabajador, con base en el convenio colectivo de aplicación. Normalmente, tiene un máximo de 40 horas. En el caso de que se realicen horas adicionales, estas serán consideradas horas extras y se cobrarán de forma diferente.
  • Contrato de jornada parcial: el número de horas estipuladas es inferior al de jornada completa, pudiendo ser de 20, 30 horas, etc. Aquí también se pueden realizar horas adicionales, con la diferencia de que se tratarían de horas complementarias y no extras. Dichas horas no podrían superar el 30% de la jornada establecida en el contrato.

Una vez tenemos en cuenta lo anterior, podemos pasar a ver los diferentes tipos de contratos de trabajo respecto a su duración.

Contratos de trabajo por tiempo indefinido

El contrato laboral por tiempo indefinido se caracteriza por no tener un límite en el periodo de duración. Además, puede ser tanto a tiempo parcial como jornada completa.

A pesar de ello, la empresa podría finalizar el contrato en el momento que desee, siempre pagando la correspondiente indemnización al trabajador despedido.

El contrato por tiempo indefinido no exige un formato escrito, pero es muy recomendable formalizarlo para tener todo bien estipulado y la relación clara entre empresa y trabajador.

Contratos de trabajo de obra o servicio determinado

Se emplea este tipo de contrato laboral para asignar a un trabajador o trabajadores un proyecto individualizado y separado de la actividad normal de la empresa. Es decir, este tipo no podría utilizarse para aquellas actividades habituales de la empresa.

Debe formalizarse por escrito, indicando obra y servicio asignado al trabajador de forma clara y concisa.

Puede tener una duración máxima de 3 años, ampliables hasta 12 meses más si así se estipula en el convenio colectivo aplicable.

Una vez finalice el contrato de obra o servicio el trabajador tiene derecho a una indemnización de 12 días de salario por año de servicio en la empresa.

Contratos de trabajo eventual por circunstancias de la producción

Este tipo de contrato se emplea para aquellas ocasiones en las que existen picos de producción, exceso de pedidos o acumulación de tareas dentro de la actividad habitual de la empresa. Es por ello que esta modalidad contractual no podrá usarse para cubrir las necesidades permanentes del negocio.

Debe formalizarse por escrito en el caso de que supere las cuatro semanas o si se necesita a tiempo parcial. En todo caso, como dijimos anteriormente, siempre es aconsejable formalizarlo por escrito.

Se debe establecer de forma clara la causa que justifica la contratación. Su duración máxima es de 6 meses en un periodo de referencia de 12 meses, que se pueden ampliar en 3/4 partes del periodo de referencia, con un máximo de 18 meses y siempre y cuando así lo estipule el convenio colectivo.

Una vez finalice el contrato de obra o servicio el trabajador tiene derecho a una indemnización de 12 días de salario por año de servicio en la empresa.

Contratos de trabajo de interinidad

Dicha modalidad contractual podrá emplearse para sustituir a un empleado con derecho a reserva de su puesto o para cubrir una vacante durante un proceso de selección.

Este contrato tiene una serie de características como:

  • Ha de formalizarse por escrito.
  • Se debe identificar al trabajador sustituido e indicar el motivo de sustitución.
  • También se debe indicar si el trabajador va a desempeñar el puesto del que se sustituye o de otro trabajador que, al mismo tiempo, va a desarrollar las actividades del puesto sustituido.
  • El trabajador al que se contrate deberá tener la misma categoría profesional que aquel al que se sustituye.

Asimismo, este solo se podrá formalizar a tiempo parcial si el empleado sustituido estaba contratado a tiempo parcial o si la cobertura definitiva del puesto es a tiempo parcial.

Su duración será igual al periodo de ausencia del trabajador sustituido. En el caso de que se establezca por cobertura de vacante, su duración será lo que dure el proceso de selección con un límite de 3 meses.

Según la jornada desarrollada por el trabajador

Existen ciertas modalidades para adaptar la jornada del empleado a las necesidades de la actividad de la empresa y viceversa. Aquí veremos los tipos de contratos de trabajo que contempla la legislación de acuerdo a cómo desarrolla el trabajador su jornada.

Contrato a tiempo parcial

Para aquellos empleados que desarrollan su trabajo un número de horas inferior a un trabajador a tiempo completo comparable. Se podrá acordar un número de horas menor en el mismo día o un número de días inferior a la semana, mes o año, trabajando dichos días como trabajador a jornada completa.

Además, deberá regir el principio de equiparación. Esto quiere decir que, salvo el tiempo de trabajo, el empleado debe mantener los mismos derechos que otro a tiempo completo.

Se debe formalizar por escrito estableciendo el número de horas a desarrollar y su distribución. La duración puede ser indefinida o determinada.

Contratos de trabajo fijo-discontinuo

Esta modalidad se puede establecer para dar cabida a aquellos trabajos que tengan un carácter fijo-discontinuo y no se repitan en fechas ciertas, dentro del volumen de actividad habitual de la empresa.

Lo que caracteriza a esta modalidad contractual es el llamamiento. Es decir, existirá un solo contrato y varios llamamientos, interrumpiéndose su ejecución cada vez que finalice el periodo de actividad. Asimismo, durante los periodos de inactividad el trabajador no recibirá salario, pero su contrato subsiste.

El empleado tiene el derecho al llamamiento en cada ocasión que se desarrolle la actividad fijada para la cual fue contratado, en el orden y plazo establecido en el convenio colectivo aplicable. Si no fuese llamado, podría reclamar a la empresa por despido.

Debe formalizarse por escrito constatando la duración estimada, forma y orden de llamamiento establecidos de acuerdo al convenio colectivo, así como la jornada laboral y su distribución estimadas.

Contratos de trabajo de relevo

Únicamente puede emplearse este tipo de contrato de trabajo para sustituir la jornada laboral dejada por un empleado al que se le ha concedido la jubilación parcial pero aún desarrolla un contrato a tiempo parcial con la empresa.

Solo se podrá celebrar con un trabajador que esté en situación de desempleo o cuyo contrato tenga una duración determinada.

Asimismo, se deberá formalizar por escrito indicando la edad y circunstancias de la persona sustituida junto con las particularidades del puesto.

La celebración del contrato no supondrá la perdida de los derechos adquiridos, así como de la antigüedad que le corresponda al trabajador.

La duración será indefinida o, como mínimo, debe ser igual al tiempo restante que le quede al trabajador sustituido para alcanzar la edad de jubilación ordinaria correspondiente.

Contratos de trabajo de formación

Por último, tenemos las modalidades referentes a la contratación de personas que aún están formándose. En este sentido tenemos dos tipos de contratos de trabajo.

Contrato laboral en prácticas

Este tipo de contrato laboral está destinado a que la persona consiga la práctica profesional que se adecue a los estudios que ha cursado. Esto quiere decir, que el puesto que ocupe y desempeñe debe permitirle desarrollarse profesionalmente según el nivel de estudios.

La retribución a abonar se fijará de acuerdo al convenio colectivo de aplicación. En defecto, no podrá ser inferior al 60% durante el primer año y el 75% durante el segundo del salario fijado en convenio para un trabajador que desarrolle el mismo puesto.

Los requisitos para celebrar dicha modalidad contractual son:

  • El trabajador deberá poseer titulación universitaria, formación profesional de grado medio o superior o certificado de profesionalidad.
  • El contrato debe de celebrarse en un plazo de 5 años a partir de la finalización de los estudios.
  • No podrá celebrarse en caso de que ya hubiese sido contratado bajo dicha modalidad en la misma o distinta empresa con base en los mismo estudios cursados o en la misma empresa y mismo puesto.

Se deberá formalizar por escrito, indicándose la titulación del trabajador, duración y descripción del puesto a desempeñar. Puede tener una jornada parcial o completa.

La duración puede ajustarse de acuerdo al convenio aplicable, pero en cualquier caso, no podrá ser inferior a 6 meses ni superior a 2 años.

Contrato laboral para la formación y el aprendizaje

Estos tipos de contratos de trabajo se dirigen a trabajadores de más de 16 años y menos de 25 que no tengan la formación o nivel de estudios necesarios para formalizar un contrato laboral en prácticas. Su objetivo es cualificar a dichos trabajadores en un régimen de alternancia de la actividad laboral retribuida con una actividad formativa.

Para poder permitir dicha compaginación, el tiempo de la jornada deberá ser compatible con el tiempo destinado a las actividades formativa y, en ningún caso, puede ser superior al 75% durante el primer año y al 85% durante el segundo año de la jornada que se establece por convenio.

Tendrá que formalizarse por escrito e ir acompañado de un acuerdo suscrito entre el centro que imparte la formación al trabajador y la empresa. Además, este no podrá celebrarse a tiempo parcial.

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