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Calendario fiscal: los impuestos del primer trimestre 2020

Mar 31, 2020 | Derecho Fiscal | 0 Comentarios

El calendario fiscal continúa su camino hacia delante y durante el mes de abril hay que presentar los impuestos correspondientes al primer trimestre de 2020 como son las declaraciones de IVA, retenciones y el pago fraccionado de sociedades y renta.

La situación actual causada por el COVID-19 no ha modificado la fecha de presentación de los impuestos en el calendario fiscal de abril 2020, pero sí ha abierto la posibilidad de aplazar el importe que resulte a pagar, sin garantías hasta seis meses y con tres meses sin intereses.

Recordamos que si los impuestos del primer trimestre 2020 se presentan fuera de plazo, los autónomos y empresas se exponen a un recargo. Si lo realizan de forma voluntaria, la cuantía del recargo por presentación extemporánea depende del tiempo transcurrido entre el último día del plazo establecido y la declaración voluntaria.

Si es por requerimiento de la Agencia Tributaria, la sanción puede ser entre el 50% y el 150% del importe de la declaración a pagar.

¿Y si la declaración extemporánea sale a devolver o a cero? En este caso, el artículo 198 de la LGT señala que la infracción por no presentar en plazo estas declaraciones será leve. La sanción consistirá en una multa de 200 euros.

¿Qué impuestos del primer trimestre hay que presentar?

Durante el calendario fiscal de abril 2020 hay que presentar los impuestos trimestrales habituales, ya que no ha habido ninguna modificación.

Así, autónomos y pymes tendrán que presentar:

  • Modelo 111: Retenciones e ingresos a cuenta. Rendimientos del trabajo y de actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de renta.
  • Modelo 115: igual, pero para las rentas y rendimientos procedentes del arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles urbanos.
  • Modelo 123: Retenciones de rendimientos de capital mobiliario.
  • Modelo 130: destinado para aquellos autónomos que están acogidos al régimen de estimación directa normal o simplificada.
  • Modelo 131: para autónomos que tributan por estimación objetiva, también llamado “modulos”, deberán rellenar este modelo para hacer dicha autoliquidación del pago fraccionado de IRPF.
  • Modelo 202: para presentar el pago fraccionado del Impuesto de Sociedades.
  • Modelo 303: declaración trimestral del Impuesto sobre el Valor Añadido, IVA, lo deben presentar tanto pymes como autónomos.
  • Modelo 349: se destina a aquellas pymes y autónomos que realizan operaciones intracomunitarias.

Para presentar todos estos modelos se dispone desde el 1 hasta el día 20 de abril 2020.

¿Qué impuestos del primer trimestre puedo aplazar por la crisis del COVID-19?

Debemos aclarar que lo que se aplaza no es la fecha de presentación de los impuestos del primer trimestre de 2020, sino el pago de ciertas deudas con la Agencia Tributaria. Es decir, se hace una moratoria fiscal.

Una moratoria es una prórroga del plazo en el que se había fijado el pago de la deuda. Así, una moratoria fiscal es el aplazamiento en el pago de impuestos o autoliquidaciones/declaraciones.

De acuerdo al Real Decreto-ley 7/2020, una de las medidas económicas para poder luchar contra los efectos causados por el coronavirus, fue la posibilidad de aplazar el pago de impuestos a empresas o entidades con un volumen de operaciones inferior a 6.010.121,04€ anuales.

Asimismo, el límite del importe a aplazar, sin importar garantías, es de 30.000€, siendo el aplazamiento máximo de 6 meses, con los 3 primeros de carencia de intereses.

Pasados los 3 meses de carencia, si el retraso del pago solo ha sido de 3 meses, no habrá intereses y se pagaría lo mismo.

En cambio, si es de 3 a 6 meses, están bonificados los intereses y a los seis meses se pagaría la mitad de los que corresponderían normalmente.

También es importante aclarar que se podrán aplazar todas las deudas cuyo plazo de declaración esté comprendido entre la fecha de publicación del Real Decreto-ley 7/2020, 13 de marzo de 2020, y el 30 de mayo de 2020, ambos inclusive.

Así, los modelos donde se permite realizar el aplazamiento son los siguientes:

  • Retenciones e ingresos a cuenta: modelos 111, 115 y 123.
  • Pagos fraccionados del IRPF: 130 y 131.
  • Pagos a cuenta del Impuesto de Sociedades: modelo 202.
  • Declaración trimestral del IVA: 303.

¿Cómo se solicita la moratoria para no pagar los impuestos del primer trimestre 2020 ahora?

Para poder solicitar la moratoria fiscal en el pago de tus impuesto del primer trimestre 2020 tendrás que seguir los siguientes pasos:

  • Presenta el impuesto: deberás seguir el proceso normal de presentación de impuestos mediante la web de Hacienda.
  • Indica lo que quieres aplazar marcando reconocimiento de deuda con solicitud de aplazamiento.
  • Realizar un trámite excepcional: en la web de Hacienda, dentro de la sección de “Aplazamiento y fraccionamiento de deudas” podrás encontrar la solicitud.

¿Por qué contar con Asesora2 como tu despacho de abogados y consultores en Granada?

En Asesora2 seguimos trabajando para manteneros al día de cuantas novedades se vayan produciendo. Estamos a vuestra disposición para la tramitación y presentación de impuestos del primer trimestre 2020, no dudes en ponerte en contacto con nosotros mediante info@asesora-2.com o nuestro formulario de contacto.

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