En este artículo vamos a observar las nuevas medidas por el Covid-19 referentes a los planes de pensiones y publicadas en el Boletín Oficial del Estado.
Como siempre, estamos a vuestra disposición para aclarar cualquier duda en vuestra toma de decisiones.
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¿Qué medidas se han tomado respecto a los planes de pensiones?
Se desarrolla la norma para su rescate, indicando los requisitos y documentos que han de presentarse a la gestora del fondo de pensiones.
- Si es un trabajador afectado por un ERTE mediante el certificado e empresa.
- Si es un empresario afectado por el cese de actividad de su establecimiento, mediante la declaración responsable.
- Si es un autónomo o mutualista que haya cesado su actividad durante el estado de alarma, presentado certificado de la AEAT de la declaración de cese.
Si no se puede aportar la documentación, se hará mediante una declaración responsable.
¿Qué importes se pueden rescatar de los planes de pensiones?
Los importes que se puedan rescatar de los planes de pensiones serán:
- En el caso de trabajadores afectados por un ERTE, los salarios dejados de percibir, justificados con su última nómina.
- En el caso de empresarios afectados por el cese de actividad de su establecimiento, los ingresos netos dejados de percibir por el periodo del estado de alarma y un mes más, justificado con la renta del ejercicio anterior y los pago fraccionados del IRPF e IVA del último trimestre.
- En el caso de autónomos o mutualistas que hayan cesado su actividad durante el estado de alarma, los ingresos netos dejados de percibir por el periodo del estado de alarma y un mes más, justificado con la renta del ejercicio anterior y los pago fraccionados del IRPF e IVA del último trimestre.
En ninguno de los tres casos, el importe a rescatar podrá superar el resultado de prorratear el IPREM para doce pagas, multiplicado por tres, en la proporción que corresponda a la duración del ERTE, o del periodo de suspensión o periodo de cese de la actividad, siendo el tiempo máximo a computar el del estado de alarma, más un mes.
En Asesora2 seguimos trabajando para manteneros al día de cuantas novedades se vayan produciendo. Si necesitas consultoría o asesoría en algún asunto, no dudes en poner en contacto con nosotros mediante info@asesora-2.com o nuestro formulario de contacto.
¡Entre todos podremos superarlo! ? #QuédateEnCasa
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